SAP León 93/2006, 6 de Abril de 2006

PonenteAGUSTIN PRIETO MORERA
ECLIES:APLE:2006:449
Número de Recurso73/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución93/2006
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 2ª

ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZMANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIOAGUSTIN PRIETO MORERA

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LEON

SENTENCIA: 00093/2006

Apelación Civil Núm. 73/06

Verbal Núm. 836/05

Juzgado de 1ª Instancia Núm. 6 de León

S E N T E N C I A Núm. 93/2006

ILMOS. SRES.:

D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente

D. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO.- Magistrado

D. AGUSTIN PRIETO MORERA - Magistrado Suplente

En León, a seis de abril de dos mil seis.

VISTOS ante el Tribunal de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido parte apelante, D. Carlos José, representado por la Procuradora Dña. Cristina Muñiz-Alique Iglesias y defendido por la Letrado. Dña. Olga Mª Campoamor Pérez, y como apelada, D. Octavio, representado por la Procuradora Dña. Ana Mª Pascua Aparicio y defendido por el Letrado D. Francisco J. Morán González, actuando como Ponente para éste trámite el Ilmo. Sr. D. AGUSTIN PRIETO MORERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos, con fecha 7 de diciembre de 2005 , cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Desestimo la demanda formulada por la Procuradora Sra. Muñiz-Alique Iglesias, en nombre y representación de DON Carlos José contra DON Octavio y en su virtud, absuelvo a dicho demandado de la pretensión en su contra deducida, con imposición de las costas a la parte actora".

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte apelante ante el Juzgado, y dado traslado a la otra parte, por esta se presentó escrito de oposición, remitiéndose las actuaciones a esta Sala y señalándose para la fecha de deliberación el pasado día 20 de marzo de 2006.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso que plantea el demandante, Don Carlos José, contra la sentencia de instancia que rechaza su pretensión resolutoria del contrato de arrendamiento que, de una u otra forma, liga a los ahora contendientes, gira, como no podía ser de otro modo, en torno a la interpretación que debe hacerse de la voluntad de los suscribientes del contrato, base de esta «litis», de fecha veinticuatro de febrero de 1988 sobre arrendamiento de la finca sita en el número 11 de la Plaza de San Marcelo de León, consistente en local Comercial y vivienda siendo utilizado todo el local para la explotación de negocio de hostelería, obrante a los folios 21 y 22 en especial, en orden al tiempo durante el que se pactó el negocio jurídico al haberse estipulado "POR TIEMPO INDEFINIDO"y precio de "CUARENTA MIL PESETAS MENSUALES"; previéndose la acomodación cada año a las variaciones que sufra el IPC; sosteniendo que el juzgador de instancia ha incurrido en un error al entender la obligada temporalidad de contratos de arrendamientos urbanos suscritos con posterioridad a 1985, salvo que existiese pacto expreso de prórroga forzosa, añadiendo el actor que en el contrato se indicaba que el mismo era de duración indefinida; indefinición que no casa con el carácter temporal del arrendamiento, por lo que hay que reconducir el plazo de acuerdo con las normas del artículo 1581 y concordantes CC , es decir la expresión «tiempo indefinido» sería equivalente a contrato celebrado a perpetuidad y dejado a la voluntad de uno de los contratantes, sometido a la tácita reconducción de mes a mes pues así se había fijado el pago del alquiler.

SEGUNDO

No sin reconocer el carácter polémico de la jurisprudencia de las Audiencias Provinciales que en supuestos parecidos ha establecido la interpretación de la actora e incluso en ciertos supuestos ha evolucionado de una posición a otra (Barcelona), conviene advertir que si la cuestión es jurídica se trata de un supuesto de interpretación de contrato que se ha de realizar caso por caso. Centrada así la cuestión objeto del presente recurso, estima la Sala que debemos partir de lo resuelto por las Sentencias del Tribunal Supremo de fecha 10 de junio de 1993 (RJ 1993\5404) y 14 de junio de 1994 (RJ 1994\4817 ), las que vienen a establecer, en síntesis, que después de la entrada en vigor del RDLey 2/1985 de 30 de abril (AC 1985\1064 y ApNDL 740 ) sobre Medidas de Política Económica, el sometimiento al régimen de prórroga forzosa puede convenirse «explícita o implícitamente» en virtud de la libertad de pacto que preconiza el art. 1255 del Código Civil , posibilidad no prohibida por el art. 9 del RDL de 1985 , que se limita a suprimir el mero automatismo legal u «ope legis», y sin el previo consentimiento de las partes, de aquel régimen de prórroga, a lo que cabe añadir que así se infiere del título del citado art. 9 , que reza «Supresión de la prórroga forzosa en los arrendamientos urbanos» cuando fácilmente hubiera podido decir «De la renuncia al derecho de prórroga forzosa» por lo que puede decirse «en resumen que no nos hallamos ante una renuncia del arrendador al derecho de dar por finalizado el contrato al fin de su plazo de vigencia ... sino que ya en régimen de supresión de la prórroga forzosa, se pacta el sometimiento a ésta, lo cual desplaza la cuestión a si efectivamente se estableció así en los contratos».

Y éste es el problema que debemos enfrentar en el caso que nos ocupa: si las partes al estipular la duración del contrato «por tiempo indefinido» y "por mensualidades", estamos o no ante un supuesto en el que se ha fijado o pactado y convenido la prórroga forzosa del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • SAP Málaga 530/2006, 24 de Julio de 2006
    • España
    • July 24, 2006
    ...otras circunstancias concurrentes derivadas de la propia literalidad del documento. Según tiene declarada la Jurisprudencia menor (SAP León de 6 abril 2006, AP Pontevedra, sec. 1ª, S 22-3-2006 , entre muchas otras) si nada se dice en el contrato de arrendamiento respecto de la vigencia de l......
  • ATS, 17 de Marzo de 2009
    • España
    • March 17, 2009
    ...contra la Sentencia dictada, con fecha 6 de abril de 2006, por la Audiencia Provincial de León (Sección Segunda) en el Rollo de Apelación nº 73/06, dimanante de los autos de Juicio Verbal nº 836/05 del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de - Mediante Providencia de 15 de febrero de 2007, se ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR