SAP Segovia 67/2006, 31 de Marzo de 2006
Ponente | MARIA DEL PILAR ALVAREZ OLALLA |
ECLI | ES:APSG:2006:139 |
Número de Recurso | 110/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 67/2006 |
Fecha de Resolución | 31 de Marzo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Segovia, Sección 1ª |
ANDRES PALOMO DEL ARCOGONZALO CRIADO DEL REY TREMPSMARIA DEL PILAR ALVAREZ OLALLA
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SEGOVIA
SENTENCIA: 00067/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION UNICA
SEGOVIA
S E N T E N C I A Nº 67 / 2006
C I V I L
Recurso de apelación
Número 110 Año 2006
Incapacidad
Número 361 Año 2004
Juzgado de 1ª Instancia de
C U E L L A R
En la Ciudad de Segovia, a treinta y uno de marzo de dos mil seis.
La Audiencia Provincial de esta capital, integrada por los Ilmos. Sres. Dº Andrés Palomo del Arco, Presidente , D. Gonzalo Criado del Rey Tremps, Magistrado, y Dª Pilar Álvarez Olalla, Magistrada Suplente, han visto en grado de apelación los autos de las anotaciones al margen, promovido por el MINISTERIO FISCAL, contra Dº Franco, mayor de edad y con domicilio en la localidad de Cuellar (Segovia), CALLE000, nº NUM000, NUM001NUM002; sobre capacidad de las personas, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en primera instancia, recurso en el que han intervenido como apelante la Fundación Tutelar Castellano Leonesa de Deficientes Mentales, representada por la Procuradora Sra. Pérez Muñoz, y defendida por el Letrado Sr. Lozano Blanco y como apelado, el demandante Ministerio Fiscal y el demandado, representado por la Procuradora Sra. María Pemán, y defendido por la Letrada Sra. Gómez García; y en el que ha sido Ponente la Ilma Sra. Magistrada Dª Pilar Álvarez Olalla.
Por el Juzgado de Primera Instancia de los de Cuellar, con fecha cuatro de mayo de dos mil cinco, se dictó Sentencia , que en su parte dispositiva establece:
"Primero.- Se estima íntegramente la demanda interpuesta por el Ministerio Fiscal, declarando la incapacidad total de D. Franco para gobernarse pro si mismo y administrar sus bienes.
Se nombra como tutor de la misma a la FUNDACION TUTELAR CASTELLANO LEONESA, a la que se hará saber el nombramiento, para que sin demora comunique a este Juzgado la aceptación del cargo y proceda a jurar o prometer el mismo, a fin de darle posesión del cargo y proveerle del correspondiente título.
Verificado, inscríbase la tutela en el Registro Civil de este Juzgado, remitiéndose testimonio de esta resolución en el que conste la aceptación y juramento del cargo, y requiérase al tutor para que formalicen el oportuno inventario de bienes, y hágase saber que deberán rendir cuentas de su gestión. Practicado el inventario se acordará lo procedente en orden a la prestación de fianza y a la fijación de retribución al tutor.
Comuníquese estar resolución de retribución al Encargado del Registro Civil, al que se acompañará testimonio de esta misma a fin de que practique la inscripción de la incapacitación.
Póngase esta resolución en conocimiento de la oficina del Censo Electoral a fin de hacer efectiva la supresión del derecho de sufragio activo y pasivo de D. Franco.
No se hace pronunciamiento expreso sobre las costas causadas."
Notificada que fue la anterior resolución a las partes, por la representación procesal de la Fundación Tutelar Castellano Leonesa de Deficientes Mentales, se anunció la preparación de recurso de apelación, con enumeración de los pronunciamientos que se impugnan, al tenor que es de ver en su escrito unido en Autos, teniéndose por preparado el mismo, emplazándose a la recurrente para que en plazo interpongan la apelación anunciada; y notificada dicha resolución a las partes, por la apelante se interpuso para ante la Audiencia en legal forma el recurso anteriormente anunciado, en base a lo establecido en los arts. 457 y ss de la Nueva Ley de Enjuiciamiento Civil , dándose traslado de dicho escrito a la adversa, y emplazándola para oponerse al recurso o impugnarlo, sin haberlo verificado, se acordó remitir las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, formado rollo, y personadas las partes en tiempo y forma se señaló fecha para la deliberación y fallo del citado recurso; los cuales fueron celebrados; quedando las actuaciones conclusas para resolver.
Se interpone en esta alzada recurso de apelación por la Fundación Tutelar Castellano Leonesa de Deficientes Mentales contra la sentencia dictada en la instancia por la que se declaraba la incapacitación de D. Franco por padecer retraso mental ligero y esquizofrenia paranoide, con carácter crónico e irreversible, concretamente, en el pronunciamiento por la que se la nombraba Tutora del incapacitado.
Son tres los motivos que sustentan el recurso: El primero de ellos denuncia que la sentencia apelada infringe los arts. 759.2º LEC y 231 CC que imponen al juzgador, con carácter previo al nombramiento de tutor, el examen de las personas llamadas a la tutela. En su segundo motivo aduce el recurrente que la nombrada tutora es una persona jurídico privada que según sus Estatutos tiene entre los beneficiarios de sus atenciones tutelares a los deficientes que padezcan deficiencia mental u oligofrenia. Al no haber sido la entidad recurrente parte en el procedimiento de incapacitación, no ha podido examinar al incapacitado a fin de determinar si su dolencia es una de las enfermedades o deficiencias que entran dentro aquéllas que pueden ser objeto de atención por la Fundación, máxime cuando de la sentencia se deduce que la causa de incapacitación no es una...
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