SAP Zaragoza 294/2006, 25 de Abril de 2006
Ponente | FRANCISCO ACIN GAROS |
ECLI | ES:APZ:2006:1326 |
Número de Recurso | 59/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 294/2006 |
Fecha de Resolución | 25 de Abril de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 2ª |
JULIAN CARLOS ARQUE BESCOSFRANCISCO ACIN GAROSMARIA ELIA MATA ALBERT
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00294/2006
SENTENCIA NÚMERO 294-06
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Ilmos. Señores:
Presidente:
D. JULIAN CARLOS ARQUÉ BESCÓS
Magistrados:
D. FRANCISCO ACIN GARÓS
Dª MARIA ELIA MATA ALBERT
En ZARAGOZA, a treinta de Mayo de dos mil seis.
Vistos por la Sección Segunda de ésta Audiencia Provincial los recursos de apelación interpuestos por actor y demandada contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia de La Almunia de Dª Godina, en autos de juicio ordinario nº 552/04, rollo 59/06, en los que son apelantes, de un lado, D. Agustín, representado por la Procuradora Dª Elena Sanz Chandro y asistido por el Letrado D. Ramón Campos García, y, de otro, "SANTANDER CENTRAL HISPANO SEGUROS Y REASEGUROS S.A.", representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Maria Luisa Hueto Sáenz y asistida por el Letrado Sr. Casado Gracia, y
Se aceptan los antecedentes fácticos de la sentencia impugnada, y
Por la Ilma. Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia de La Almunia de Dª Godina se dictó el 31 octubre 2005 sentencia, cuya parte dispositiva , literalmente copiada, dice: "Desestimo íntegramente la demanda interpuesta por D. Agustín contra "Santander Central Hispano Seguros y Reaseguros S.A.", absolviendo a la demandada de los pedimentos contra ella dirigidos por el actor. Sin imposición de costas a ninguna de las partes, debiendo abonar cada una de ellas las causadas a su instancia y las comunes por mitad".
Las respectivas representaciones de actor y demandada presentaron sendos escritos de preparación del recurso de apelación y dentro del termino del emplazamiento escritos de interposición, en los que el primero solicitaba la revocación de la resolución recurrida y se dicte sentencia por la que 1.- Se amortice el préstamo, por el importe pendiente de amortizar a fecha 24-6-04, ascendente a 13.787,36 euros; 2.- Se abone al actor 3212,64 euros, diferencia entre el capital asegurado de 17.000 euros y los 13.787,36 euros pendientes de amortizar a la fecha del siniestro asegurado; 3.- Se abone al actor 609,60 euros por las mensualidades cobradas como amortización de principal e intereses del préstamo por el BSCH y que no deberían haber sido cobradas de haberse amortizado el préstamo con efectos de fecha 24-6-04, mas las cantidades que se sigan amortizando por amortizaciones mensuales del prestamos comprensivas del principal e intereses hasta el momento de su total pago por la demandada; y dado traslado del recurso a la demandada, dentro del termino de su emplazamiento presentó escrito de oposición, en el que solicitó la desestimación del recurso, con imposición de costas al apelante.
Remitidos los autos a esta Sala, practicada la prueba propuesta y admitida, no habiéndose considerado necesaria la celebración de vista, se señaló el día 25 abril 2006 para votación y fallo.
En la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales, a excepción de que no se ha podido cumplimentar el plazo al que se refiere el art 465 LEC .
Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don FRANCISCO ACIN GARÓS.
El actor, que el 20-6-03 firmó con el Banco demandado una póliza de préstamo al que quedó vinculado el certificado de seguro igualmente suscrito (doc 2 de la demanda), dijo en su fundamentación que por el Banco "nada se exigió acerca de declaración sobre estado de salud del asegurado" y que nada se rellenó por este en ese concepto". Lo que, de ser cierto, obligaría a la Compañía demandada al cumplimiento de las obligaciones que para los casos previstos en la póliza quedaron estipuladas a su cargo -uno de ellos el de la invalidez en que se declaró al actor un año mas tarde-, por cuanto si la aseguradora no presenta el cuestionario o declaración correspondiente debe cargar con las consecuencias ( SSTS 23-9-97 y 17-2-04, por todas ), dado que en el régimen de la LCS no hay propiamente un deber de declaración, sino de respuesta del tomador acerca de lo que sobre él le interesa al asegurador a los efectos de valorar debidamente el riesgo (SSTS 11-11 y 2-12-97 y 22-2-01 ).
La sentencia de instancia, a la vista del original del cuestionario aportado como documento nº 1 de la contestación, en el que las seis preguntas formuladas aparecen contestadas en forma negativa por el actor, y de la copia aportada por este, en el que el espacio correspondiente al cuestionario aparece todo él en blanco, consideró que era inevitable pensar en otra cosa que en la manipulación del documento por el asegurado, cuya demanda desestimó por considerar su actuación sospechosa y en todo caso contraria a la probanza a su cargo de que el cuestionario no había sido presentado a su cumplimentación.
Recurren ambas partes. El Banco demandado la no imposición al actor de las costas de la primera instancia. Y el actor, que insiste en que BCSH no le formuló ninguna de las preguntas contenidas en el cuestionario, cuya no aparición en la copia aportada con su demanda explica; alega seguidamente que al haber transcurrido mas de un año desde la firma de la póliza, por lo que dispone su cláusula 8ª, no cabe disputa sobre la misma; y por ultimo, que la sentencia no valora el contenido propio del cuestionario, pues aunque hubiese sido cierto que fue el quien lo rellenó, su contestación no hubiese supuesto ninguna ocultación, porque...
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