SAP Pontevedra 355/2006, 15 de Junio de 2006

PonenteMANUEL ALMENAR BELENGUER
ECLIES:APPO:2006:1054
Número de Recurso362/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución355/2006
Fecha de Resolución15 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

MANUEL ALMENAR BELENGUERMARIA BEGOÑA RODRIGUEZ GONZALEZFRANCISCO JAVIER MENENDEZ ESTEBANEZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00355/2006

APELACIÓN CIVIL

Rollo: 362/06

Asunto: Juicio Ordinario

Número: 644/04

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Pontevedra

Magistrados

D. Manuel Almenar Belenguer

Dña. María Begoña Rodríguez González

D. Francisco Javier Menéndez Estébanez

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, CONSTITUIDA

POR LOS MAGISTRADOS EXPRESADOS CON ANTERIORIDAD,

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA NUM. 355

En la ciudad de Pontevedra, a quince de junio del año dos mil seis.

Visto el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia pronunciada en los autos de juicio ordinario civil seguido con el núm. 644/04 ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Pontevedra , siendo apelante el demandado CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS, representado y asistido por el abogado del Estado sustituto, y apelados los demandantes Dña. Olga y D. Pedro Antonio, representados por el procurador Sr. López López y asistidos por el letrado D. Ramón Jaudenes López de Castro.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y, además

PRIMERO

Con fecha 30 de diciembre de 2005, el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Pontevedra pronunció en los autos originales de juicio ordinario núm. 664/04 , de los que dimana el presente rollo de apelación, sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada, decía:

"Que estimando parcialmente la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales Don Pedro Antonio López López, en nombre y representación de Doña Olga, que a su vez actúa en representación de su hijo menor de edad, Pedro Antonio, contra el CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS, debo condenar y condeno a este organismo a que abone a Pedro Antonio las cantidades siguientes, que serán entregadas a su madre, que no podrá disponer de ellas sino en beneficio de su hijo y, en su caso, previa autorización judicial:

  1. 2100,93 euros en concepto de indemnización por incapacidad temporal.

  2. 10371,52 euros como indemnización por perjuicio estético.

    En ambos casos incluido ya el 10% de factor de corrección por perjuicio económico.

  3. El importe de la operación de cirugía estética tendente a la corrección quirúrgica de la secuela a la que se refiere el informe médico forense de sanidad de 29 de abril de 2004, con un límite máximo de 6000 euros, cantidad que será abonada por el Consorcio de Compensación de Seguros tan pronto como se acredite, en ejecución de sentencia, la realización de la citada intervención y su importe, mediante informe del médico que la haya dirigido.

  4. 466,43 euros en concepto de daños materiales.

    La cantidad objeto de condena devengará el interés previsto en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro .

    Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

La referida sentencia se notificó a las partes, con el siguiente resultado:

  1. por la representación del demandado Consorcio de Compensación de Seguros se anunció en tiempo y forma la interposición de recurso de apelación contra la meritada sentencia, recurso que se formalizó mediante escrito presentado el 7 de marzo de 2006 y por el que, tras alegar los hechos y razonamientos jurídicos que estimó de aplicación, el recurrente terminaba suplicando que, previos los trámites legales, se dicte sentencia estimando el recurso y revocando la de instancia en el sentido de reducir la valoración de la secuela y eliminar el factor de corrección tanto sobre dicha secuela como sobre la incapacidad temporal.

  2. por la representación de la parte demandante se anunció en tiempo y forma la interposición de recurso de apelación contra la expresada sentencia, recurso que se formalizó mediante escrito presentado el 29 de marzo de 2006 y por el que, tras alegar los hechos y razonamientos jurídicos que estimó de aplicación, la recurrente terminaba suplicando que, previos los trámites legales, se dicte sentencia por la que, revocando parcialmente la de instancia, se:

  1. Indemnice el coste de la intervención quirúrgica reparadora, por la cantidad acreditada y reclamada, sin condicionarlo a la previa realización de la intervención.

  2. Indemnice el coste de noventa euros, correspondientes a los gastos médicos derivados de la consulta para la elaboración del informe sobre el alcance de la intervención quirúrgica reparadora prescrita."

TERCERO

Admitidos a trámite ambos recursos, se dio traslado a las demás partes que, en virtud de escritos presentados el 31 de marzo y el 9 de mayo de 2006, se opusieron a los mismos, postulando su desestimación, con imposición de costas a la adversa, tras lo cual con fecha 20 de mayo de 2006 se elevaron a la Audiencia Provincial, formándose el oportuno rollo y designándose ponente al magistrado Sr. Almenar Belenguer, que expresa el parecer de la Sala.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales que lo regulan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los razonamientos jurídicos contenidos en la sentencia impugnada, razonamientos que esta Sala comparte y tiene por reproducidos para evitar inútiles repeticiones.

PRIMERO

En el presente procedimiento se ejercita por Dña. Olga, que actúa en nombre de su hijo menor de edad Pedro Antonio, acción en reclamación de cantidad por los daños y perjuicios sufridos por este último con ocasión del accidente de tráfico ocurrido sobre las 10:30 horas del día 1 de septiembre de 2004, cuando viajaba como ocupante en el ciclomotor matrícula H-....-HVP, conducido por el también menor Luis Carlos, por una carretera secundaria, en el lugar conocido como "Los Campos" (parroquia de Mourente, en término municipal de Pontevedra), y, al tomar el piloto una curva de forma imprudente y a excesiva velocidad, el ciclomotor perdió la vertical y cayó al suelo, resultando Pedro Antonio con lesiones de diversa consideración.

Daños y perjuicios que se cuantifican en 33.595'39 ¤, correspondientes a 281'90 ¤ por días de hospitalización, 1.677'56 ¤ por período de baja no impeditivo, 22.621'41 ¤ en concepto de secuelas por perjuicio estético importante (21 puntos), 2.458'09 ¤ como factor de corrección del 10% por perjuicio económico, y 6.556'43 ¤ por daños materiales (6.000 ¤ por importe de la intervención quirúrgica reparadora de las secuelas, 33'30 ¤ por gastos de transporte, 91'48 ¤ por gastos médicos y farmacéuticos y 431'65 ¤ por daños en prendas de vestir, reloj y teléfono móvil).

No obstante, en el acto de la audiencia previa se rectificaron las sumas reclamadas por daños personales en aplicación del baremo aprobado por Resolución de 20 de enero de 2003: 274'80 ¤ por 5 días de hospitalización, 1635'40 ¤ por 68 días de baja no impeditiva, 22.048'11 ¤ por secuelas (21 puntos por perjuicio estético), y 2.395,83 en aplicación del factor de corrección por perjuicios económicos.

La demanda se dirige contra el Consorcio de Compensación de Seguros, en cuanto que el ciclomotor matrícula C- H-....-HVP circulaba amparado con la póliza de seguro núm. NUM000 concertada con el citado organismo y que cubría las garantías de suscripción obligatoria y voluntaria.

El organismo demandado, tras reconocer tanto la versión del accidente ofrecido por la demandante como la vigencia de la relación aseguraticia, impugna las concretas partidas reclamadas en los siguientes términos: respecto a los daños personales, se admiten los períodos de hospitalización y baja no impeditiva, así como la reclamación por gastos de transporte y gastos farmacéuticos, y se valora el perjuicio estético en 5 puntos, postulando la aplicación del baremo vigente en la fecha del accidente y rechazando el factor de corrección por perjuicio económico, los gastos de elaboración de un informe médico de valoración y el presupuesto de intervención quirúrgica por incurrir en duplicidad con la reclamación de las secuelas por perjuicio estético; y, en cuanto a los daños materiales, se niega tanto la preexistencia de los objetos supuestamente dañados, como su deterioro con o sin ocasión del accidente.

Centrado así el debate, el Juzgado "a quo" analiza detenidamente la prueba practicada y concluye, primero, la plena acreditación de los días de hospitalización y de baja no impeditiva; segundo, que el menor sufre secuelas consistentes en cicatriz quirúrgica semicircular, de concavidad superior, de disposición horizontal y unos 10 cm de longitud, en cara anterior de rodilla derecha, que está engrosada y presenta en su parte media un bultoma en la cara anterior de la rodilla, secuelas, ambas, susceptibles de reparación quirúrgica y determinantes de un perjuicio estético moderado que se fija en 12 puntos; tercero, la procedencia y conveniencia de las intervenciones de cirugía correctoras y su compatibilidad con la indemnización por secuelas; y, cuarto, la demostración de los gastos de transporte y farmacéuticos y de los daños causados en efectos personales y su respectivo informe.

Con esta base fáctica, el Juzgado "a quo" estima la demanda en lo concerniente a las partidas de días de hospitalización y de baja no impeditiva, y, en parte la correspondiente a secuelas (12 puntos), considerando de aplicación el factor de corrección por perjuicio económico; asimismo, estima la reclamación por el importe de la operación de cirugía plástica, que condiciona a su efectiva realización,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR