SAP Asturias 215/2006, 12 de Junio de 2006

PonenteJOSE LUIS CASERO ALONSO
ECLIES:APO:2006:1442
Número de Recurso240/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución215/2006
Fecha de Resolución12 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª

JOSE MARIA ALVAREZ SEIJOMARIA JOSE PUEYO MATEOJOSE LUIS CASERO ALONSO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

OVIEDO

SENTENCIA: 00215/2006

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000240 /2006

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO

DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO

DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO

En OVIEDO, a doce de Junio de dos mil seis.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal nº 1.218/05, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Oviedo , Rollo de Apelación nº 240/06, entre partes, como apelante y demandante UNIÓN CÍVICA DE CONSUMIDORES DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS y como apelados y demandados GESTIÓN DE VIAJES GIJÓN S.L. y VIAJES ORO VERDE S.L.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Oviedo dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 24 de febrero de 2.006 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por a Procuradora Pilar Lana Alvarez, en nombre y representación de UNIÓN CÍVICA DE CONSUMIDORES DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, contra GESTIÓN DE VIAJES DE GIJÓN S.L. y VIAJES ORO VERDE S.L., debo de absolver y absuelvo a las demandadas de las pretensiones deducidas en la misma, imponiendo a la demandante las costas causadas en este procedimiento.".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por UNIÓN CÍVICA DE CONSUMIDORES DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C ., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente la Ilma. Sra. DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Trae causa al proceso de la acción entablada por la UNIÓN CÍVICA DE CONSUMIDORES DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, UNAE, en nombre de ocho de sus asociados, frente a GESTIÓN DE VIAJES GIJÓN S.L. y VIAJES ORO VERDE S.L. por incumplimiento de sus obligaciones con motivo del viaje contratado por sus asociados para su estancia, del 13 al 19 de Marzo del año 2.005, en la estación de esquí de Baqueira Beret, interesando una suma dineraria para cada uno en satisfacción de los perjuicios sufridos.

El escrito rector concreta los dichos incumplimientos en que: primero, se publicitaba un transporte descrito como "autopullman de lujo", cuando lo cierto es que el medio de transporte resultó ser una máquina anticuada, sin el debido confort e insuficiente para albergar todo el equipaje en el maletero; segundo, que los apartamentos contratados no estaban, como se publicitó, e informó, a pie de pista (20 metros) sino a unos 250 ó 300 metros; tercero, que los apartamentos entregados no se correspondían con los concertados tanto en cuanto al número de habitaciones y baños como en cuanto al número de camas; cuarto, que carecían de televisión y lavadora, como así se había informado; quinto, que uno de ellos tenía una gotera; sexto, que no entregaron los regalos prometidos en la publicidad; y séptimo, que no fueron debidamente informados de que las llaves de los apartamentos debían ser reintegradas a las 14 horas del último día de estancia, cuando, por el contrario, la salida para el regreso venía informada a las 18 horas, lo que hacía suponer la posibilidad de disfrutar del deporte del esquí hasta poco antes de esa hora y no hasta antes de las 14 horas.

Los demandados se opusieron a la demanda, aduciendo la demandada VIAJES ORO VERDE S.L. su falta de legitimación en su condición de "detallista" de acuerdo con la Ley de Viajes Combinados de julio de 1.995 .

El tribunal de la instancia rechazó la demanda al negar, en unos casos, la existencia del incumplimiento denunciado y, en otros, la falta de su acreditación por el actor.

Este se alza contra lo así resuelto arguyendo tanto infracción de la normativa de la protección de los consumidores, incidiendo especialmente en el deber de proporcionar una información veraz, objetiva, eficaz y suficiente ( art. 13.1 L.G.D.L.U .), como una indebida inversión de la carga de la prueba (art. 217 LEC ) al poner de cargo del consumidor aspectos de la misma que corresponden al que con él contrata y una defectuosa valoración de la desarrollada.

El recurso se estima en parte por lo que sigue.

SEGUNDO

El escrito rector califica de viaje combinado al contratado por sus abonados con los demandados, correspondiendo a VIAJES ORO VERDE S.L. la condición de detallista y a GESTIONES DE VIAJES GIJÓN S.L. de organizador, y concreta, en su F.D.IV, la responsabilidad del primero en el incumplimiento de la obligación de otorgar contrato escrito con su obligado contenido, de acuerdo con el art. 4 de la L.V.C ., y su consecuente incidencia en la falta de información necesaria productora de determinados perjuicios, como por ejemplo su desconocimiento de la hora en que debían ser desocupados los apartamentos. La del organizador se señala en atención a los incumplimientos respecto de lo contratado y ofertado (apartamentos, medio de transporte, regalos).

Luego, en el escrito de recurso, insiste la actora y recurrente en el incumplimiento del deber de información que atañía a los demandados y que ésta fuese objetiva, veraz y precisa.

A su vez, vueltos a examinar los motivos de queja de los asociados de la actora, enseguida se conoce que han de distinguirse dos grupos: unos derivados del deber de información que frente al consumidor compete a detallista y organizador del viaje combinado; otros consecuentes a verdaderos incumplimientos de lo pactado.

Al primer grupo pertenecen la queja por la falta de información sobre la hora en que debían los asociados abandonar el apartamento el día de la partida y, como veremos y explicaremos, las condiciones de los apartamentos contratados. Al segundo pertenecen las demás quejas que relaciona la demanda.

Cabalmente, uno y otro grupo merecen distinto tratamiento pues distintas son también sus consecuencias.

TERCERO

Empezando por el primer grupo, esto es, las quejas por defectuosa información, es claro que a ese grupo pertenece la relativa a la salida del apartamento, pues así se explica en el escrito rector; sin embargo, la afectante a los apartamentos se denuncia en la demanda como incumplimiento de lo contratado, cuando a juicio de la Sala y del análisis de la prueba resulta que no lo es.

En efecto, de los documentos obrantes a los folios 45, 46 y 47, relativos a los bonos de viaje, resulta que lo contratado fueron dos apartamentos de cuatro personas, uno para ocupar por cinco personas y otro por cuatro, mientras que lo informado en las conversaciones previas mantenidas por vía telemática entre el consumidor y el organizador del viaje (folios 13 y siguientes) se refieren a apartamentos para cinco o seis personas; y así es que en la primera comunicación, establecida el 19 de Enero del año 2.005 por Doña Fátima, ésta pide información a NIEVESKY sobre los apartamentos para su ocupación por, aproximadamente, cinco personas y sobre las condiciones de un apartamento sobre para cinco es la información remitida (folio 13). Luego, es cierto, el organizador contesta el 31-01-2.005 a una petición de información hecha por Teresa (persona que no es ninguno de los asociados ni se identifica adecuadamente en la demanda, aunque de acuerdo con el hecho 2º ésta pudiera ser la madre de Doña Fátima, siquiera y a pesar de lo cual, en cuanto que no se objetó de adverso carecer la dicha " Teresa" de toda vinculación con lo que se debate y la contratación litigiosa, cabe dar por referido al período precontractual examinado las informaciones remitidas a su nombre por el organizador del viaje), se dice que contesta refiriéndose a las características de los apartamentos para una ocupación por 4, 5 ó 6 personas de acuerdo con fichero adjunto (folio 36) y, de nuevo, es requerido por Doña Teresa para que informe sobre el tipo de apartamentos para alojamiento de 4, 5 ó 6 personas, contestando el 1-2-2.005 sobre las características pero respecto de las de 5 y 6 personas...

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