SAP Asturias 216/2006, 13 de Junio de 2006

PonenteJOSE LUIS CASERO ALONSO
ECLIES:APO:2006:1444
Número de Recurso263/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución216/2006
Fecha de Resolución13 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª

JOSE MARIA ALVAREZ SEIJOMARIA JOSE PUEYO MATEOJOSE LUIS CASERO ALONSO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

OVIEDO

SENTENCIA: 00216/2006

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000263 /2006

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO

DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO

DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO

En OVIEDO, a trece de Junio de dos mil seis.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario número 268/05, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Pola de Lena , Rollo de Apelación número 263/06, entre partes, como apelante y demandante DOÑA Ana y como apelada, demandada e impugnante SEGUROS CATALANA OCCIDENTE, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia número 2 de Pola de Lena dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 13 de Marzo de 2.006 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por DOÑA Ana contra la mercantil aseguradora CATALANA OCCIDENTE debo condenar y condeno a la mercantil demandada al pago a la parte actora la cantidad de 6.545,79 euros, más los intereses legales, todo ello sin expresa condena en costas a ninguna de las partes, de manera que cada parte abonarás las causadas a su instancia y las comunes por mitad".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Doña Ana, formulando impugnación Seguros Catalana de Occidente, S.A. de Seguros y Reaseguros y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C ., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr./a. DON/DOÑA JOSÉ LUIS CASERO ALONSO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El presente litigio viene promovido por la representación de Doña Ana frente a la entidad aseguradora Catalana Occidente en satisfacción de los daños personales y perjuicios económicos sufridos como consecuencia del accidente de tráfico ocurrido el día 25 de Abril del año 2.004 en que aquélla se vio involucrada.

En el escrito rector se defiende una indemnización por nominal de 14.473,28 euros, correspondiente a 229 días impeditivos y cuatro puntos por secuela, consistente en algias postraumáticas y sus correspondientes factores de corrección.

Por su parte, la demandada se opuso defendiendo una suma resarcitoria muy inferior, concretamente 4.231,36 euros, al entender que los días de curación eran 95 (60 impeditivos y 35 no impeditivos) y que la secuela debía valorarse en un punto.

El tribunal de la instancia acogió la tesis de la demandada en cuanto a los días de curación (95) y de la actora en cuanto a la puntuación de la secuela y, en segunda instancia, el debate queda concretado así: por la actora se vuelve sobre los días de curación interesados, y, sobre la suma indemnizatoria que resulte, que se aplique el factor de corrección del 10% que en la instancia se le negó; en segundo lugar denuncia incorrecta aplicación del artículo 20 LCS en cuanto que la sentencia, en su penúltimo F.J., dispone que desde su fecha el artículo 576 LEC despliegue su eficacia y no el referido artículo 20 LCS . El motivo único de recurso de la demandada es la concesión de una puntuación de cuatro puntos a la secuela, interesando sólo se le otorgue uno.

SEGUNDO

Empezando por los días de curación. Ocurrido el accidente, la actora recibe una primera asistencia en el Hospital Álvarez-Buylla de Mieres, después, a cuenta de la entidad demandada, recibe tratamiento fisioterpéutico y rehabilitador en la Clínica Rozona, del 13-05-04 al 14-06-04. Dicho tratamiento fue pautado por el Doctor Enrique, quien con fecha 14-06-04 (folio 109) emite dictamen según el cual la paciente ha evolucionado favorablemente, refiere alguna molestia residual pero presentando movilidad normal y sin contracturas y sin que, por tanto, a su juicio, precise de más tratamiento.

Persistiendo las molestias, la actora acude a su Mutua de Trabajo, Asepeyo, donde se le pautan nuevas sesiones de rehabilitación que se dispensan entre el 26-06-04 y el 2-07-04, tras lo cual la parte acude a su médico de cabecera de la Seguridad Social que la deriva al traumatólogo, quien, finalmente, pauta nuevas sesiones de rehabilitación que se realizan en el Centro de Dª Rita, entre los días 5-11-04 y 9-12-04, corriendo de cargo de la entidad aseguradora, y declarándose el alta laboral con fecha 13-12-04.

En base a tales antecedentes, el perito Sr. Luis Enrique, que emite dictamen (folios 115 y siguientes) a instancia de la parte actora, establece un tiempo de curación de 299 días y en su criterio se apoya la demanda. Por su parte, la demandada sostiene su propuesta de 95 días en base al informe emitido por el perito Sr....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Las Palmas 246/2008, 28 de Mayo de 2008
    • España
    • 28 Mayo 2008
    ...los transcurridos desde el accidente de tráfico hasta que obtuvo el alta laboral e invoca a favor de su tesis la sentencia de la AP de Asturias de 13 de junio de 2006 . Interpretación a la que opone el Consorcio de Compensación haciendo suyos los argumentos jurídicos del Juzgador a Esta Sal......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR