SAP Pontevedra 416/2006, 12 de Julio de 2006

PonenteJAIME CARRERA IBARZABAL
ECLIES:APPO:2006:1355
Número de Recurso3398/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución416/2006
Fecha de Resolución12 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 6ª

JAIME CARRERA IBARZABALMAGDALENA FERNANDEZ SOTOCELSO JOAQUIN MONTENEGRO VIEITEZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

PONTEVEDRA

00416/2006

Domicilio: C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO

Telf.: 986817388-986817389 - Fax: 986817387

Modelo: SEN00

N.I.G.: 36038 37 1 2005 0601141

ROLLO DE APELACIÓN: RECURSO DE APELACION (LECN) 0003398 /2005

Juzgado procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 10 de VIGO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001080 /2004

APELANTE: Milagros

Procurador/a: JOSE A. FANDIÑO CARNERO

Letrado/a:JOSÉ LUIS MARTÍNEZ-APUL DOMÍNGUEZ

APELADO/A: AHORRO FILATELICO INTERNACIONAL S.A.

Procurador/a: EMILIO ALVAREZ BUCETA

Letrado/a:JOSE L. PLAZA VALVERDE

LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO,

compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados DON JAIME CARRERA IBARZÁBAL, Presidente;

MAGDALENA FERNÁNDEZ SOTO y DON CELSO JOAQUIN MONTENEGRO VIEITEZ, han

pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente

SENTENCIA NÚM.416/06

En Vigo (Pontevedra), a doce de Julio de dos mil seis.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, sede Vigo, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001080 /2004, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 10 de VIGO , a los que ha correspondido el núm. de Rollo de apelación 0003398 /2005, es parte apelante-demandante: D. Milagros, representado por el procurador D. JOSE A. FANDIÑO CARNERO y asistido del Letrado D. JOSE LUIS MARTÍNEZ-PAUL DOMÍNGUEZ ; y, apelado-demandado:" AHORRO FILATELICO INTERNACIONAL S.A." representado por el procurador D. EMILIO ALVAREZ BUCETA y asistido del Letrado D. JOSE L. PLAZA VALVERDE.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JAIME CARRERA IBARZÁBAL, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 10 de Vigo, con fecha 28-06-05, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Que debo desestimar y desestimo la demanda deducida por el Procurador. José Antonio Fandiño Carnero en nombre y representación de DÑA. Milagros frente a la entidad AHORRO FILATÉLICO INTERNACIONAL, S.A., absolviéndole de las pretensiones contra ella dirigidas.

Las costas se imponen a la parte actora.

Las sumas consignadas se entregarán a la demandante conforme a lo explicitado en el Fundamento 5 último dle esta resolución, reiterándose en sus contenidos"

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por el Procurador Don José Antonio Fandiño Carnero, en nombre y representación de Milagros, se preparó y formalizó recurso de apelación que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.

Una vez cumplimentados los trámites legales, se elevaron las presentes actuaciones a la Audiencia Provincial de Pontevedra, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección Sexta, sede Vigo, señalándose para la deliberación del presente recurso el día 12-07-06.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La actora Dª Milagros, suscribió con fecha 1 de diciembre de 1988, con la entidad "Ahorro Filatélico Internacional S. A" (AFINSA), un contrato denominado "de abono filatélico", que tenía por objeto la compra, por parte de la Sra. Milagros a AFINSA de lotes de Valores Filatélicos, uno por año, durante el periodo de diez años (prorrogado el 23 de septiembre de 1998, por otros cinco años) y la entrega por parte de la entidad demandada de un lote de aquellos Valores de igual valor al importe de su compra.

La actora, como propietaria de los Valores Filatélicos adquiridos, finalizado el contrato de abono, vino a ejercitar la opción segunda de la Cláusula Adicional Primera del contrato, consistente en la venta de los lotes adquiridos a AFINSA, que procedió a su adquisición paulatina y escalonada del siguiente modo: cada año a partir del final de contrato, AFINSA adquiría el lote más antiguo por el 90 % de valor, tasado según la lista de precios oficial de AFINSA de esa fecha, de modo que, contra la entrega total y de una sola vez del lote correspondiente, la propietaria recibía el precio del mismo en doce mensualidades iguales y consecutivas y así sucesivamente para cada año y lote que se halle en su poder. Finalmente la Cláusula Adicional Segunda prevenía para tal caso, que AFINSA podría cobrar un 0,5 % en concepto de gastos de revisión y tasación de los lotes filatélicos.

Disconforme con el quantum de la renta mensual ofrecido por la entidad AFINSA, la actora suplica en su demanda, la condena de AFINSA "al pago de la suma reclamada como principal, ascendente a una renta de 69.300 pesetas, o sea 416,50 euros mensuales, con puesta al día de las mensualidades de este importe devengadas y no pagadas".

SEGUNDO

Deducida en tales términos la pretensión, no es dudoso concluir que corresponde a la parte actora (arg. art. 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ) justificar cumplidamente que la concreta suma mensual reclamada en concepto de renta, es la que correspondería a los parámetros contractuales y normativos de aplicación al caso.

Desde luego, han quedado en nebulosa los supuestos datos, bases u operaciones del cálculo sobre que haya podido operar el reclamante, que para sustentar su pedimento acude a ciertos documentos que cataloga como "publicidad de prensa especializada".

Pues bien, difícil resulta aceptar, como antecedente publicitario o informativo del contrato de litis en cuya virtud se pide, el denominado "informe", intitulado "AFINSA y los Planes de Jubilación", que tiene por objeto establecer un análisis comparativo entre planes de pensiones ofrecidos por diversas entidades de crédito y aseguradoras, toda vez que aquel documento carece de fecha (y el actor no ha hecho esfuerzo alguno para acreditarla),...

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