SAP Pontevedra 278/2006, 11 de Mayo de 2006

PonenteMAGDALENA FERNANDEZ SOTO
ECLIES:APPO:2006:1358
Número de Recurso3325/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución278/2006
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 6ª

JUAN MANUEL ALFAYA OCAMPOJULIO CESAR PICATOSTE BOBILLOMAGDALENA FERNANDEZ SOTO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6, Sede en Vigo

PONTEVEDRA

00278/2006

Rollo Civil núm. 3325/05

Procedimiento Origen: Juicio Ordinario nº 178/04

Organo de Procedencia: Juzgado 1ª Instancia Nº 3 de VIGO

LA SECCION SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA CON SEDE EN VIGO,

compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados DON JUAN MANUEL ALFAYA OCAMPO (Presidente),

D. JULIO CESAR PICATOSTE BOBILLO y DOÑA MAGDALENA FERNANDEZ SOTO, han

pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente

SENTENCIA núm. 278

En Vigo, a once de Mayo de dos mil seis.

VISTO en grado de apelación ante la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, los autos de Juicio Ordinario nº 178/04, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Número 3 de Vigo , a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 3325/05, en los que aparece como parte Apelante-demandada, la entidad "VICTOR TOCA GRUPO DE EMPRESAS, S.L.", representada por el Procurador D. José A. Fandiño Carnero y asistida por el letrado D. Angel Piñeiro Nogueira, y como parte Apelada-demandantes, Dª Valentina, por sí misma y en beneficio de la Comunidad Hereditaria de D. Rodolfo, Dª María Antonieta, Dª María Milagros, Dª María Dolores, Dª María del Pilar, D. Germán y D. Jesus Miguel, representados todos ellos por el Procurador D. Cesareo Vázquez Ramos y asistidos del letrado D. Carlos Potel Alvarellos.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA MAGDALENA FERNANDEZ SOTO quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Número 3 de Vigo, con fecha 11 de abril de 2005 se dictó Sentencia cuyo Fallo textualmente dice:

"Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Cesáreo Vázquez Ramos, en representación de D/ña Rodolfo, Valentina, María Antonieta y Dª María Milagros, María Dolores, María del Pilar, Germán y Jesus Miguel, contra "VICTOR TOCA GRUPO DE EMPRESAS, S.L." debo condenar y condeno a la demandada a abonar a los actores la cantidad de 59.771,14 euros, más el interés legal desde la fecha de presentación de la demanda. Se imponen las costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución se preparó y formalizó recurso de apelación por la representación de "Victor Toca Grupo de Empresas, S.L.", que fue admitido a trámite, y conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria. Y una vez cumplimentados los trámites legales y emplazadas las partes, se elevaron las actuaciones a la Audiencia Provincial, correspondiendo por turno de reparto a esta Sala.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Secretaría, se formó el Rollo, registrándose y turnándose la ponencia. Una vez personadas las partes en esta segunda instancia, se resolvió sobre la prueba de interrogatorio solicitada por la apelante, señalándose fecha para la vista que tuvo lugar el día y hora señalados.

CUARTO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda rectora de la presente litis los demandantes reclaman a la entidad demandada el pago del Impuesto Municipal sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, que no fue liquidado en plazo, con las sanciones e intereses devengados desde que se realizó el ingreso, para ello se basan en que al comprar, la segunda a los primeros, la finca descrita en el hecho primero de la demanda, en la escritura otorgada al efecto el 12 de mayo 1998, se pactó, literalmente, lo siguiente que "los gastos de este original y demás consiguientes, incluido el impuesto sobre el valor de los terrenos de naturaleza urbana, por pacto expreso, quedan a cargo de la entidad compradora". La parte demandada, al contestar la pretensión anterior, reconoce que asumió contractualmente el abono del impuesto, oponiéndose al pago de las sanciones e intereses devengados en cuanto que nada se estableció en orden a la gestión del mismo y el sujeto pasivo es el transmitente del terreno, considerando, por otro lado, que es de aplicación al presente supuesto la exceptio non rite adimpleti contractus, por cuanto, como se desprende del contrato de opción, antecedente del formalizado notarialmente, fue requisito sine qua non por para la celebración de la compraventa que en esta se incluyera, además de la finca denominada "Sardomas", otra descrita como "Vial A", con lo cual la adquirida tendría frente a camino publico, requisito fundamental para la catalogación de la misma como solar edificable, alegaciones, las anteriores que le llevaron a suplicar la integra desestimación de la demanda.

La sentencia dictada en la instancia estimó íntegramente la demanda, pronunciamiento frente al que se alza la representación de la entidad demandada reproduciendo las alegaciones defensivas de instancia a medio de los motivos impugnatorios de que se tratará a continuación.

SEGUNDO

Partiendo, nuevamente, de la premisa de que su representada únicamente se obligó al pago del impuesto y no a su gestión, itera la apelante que la parte vendedora, como transmitente, es el sujeto pasivo del impuesto a tenor del art. 107.b) de la Ley 39/88 de 28 de diciembre LHL y en aplicación del art. 111.1 de la misma Ley y por tanto la obligada a realizar la gestión, extremo éste que no se pactó contractualmente.

La cláusula tercera del contrato de compraventa, por lo demás asumida por la ahora apelante, no plantea duda alguna: "los gastos de este original y demás consiguientes, incluido el impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, por pacto expreso, quedan a cargo de la entidad compradora", la cual se conforma con un segundo párrafo que dice así: "hago las reservas y advertencias legales, y, con ellas, las derivadas del Real Decreto Legislativo 1/1993 de 24 de septiembre , Texto Refundido de la Ley sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, especialmente de su art. 46 ", párrafo del que claramente se infiere que el notario hizo a ambas...

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