SAP Pontevedra 375/2006, 29 de Junio de 2006

PonenteMAGDALENA FERNANDEZ SOTO
ECLIES:APPO:2006:1367
Número de Recurso3310/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución375/2006
Fecha de Resolución29 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 6ª

JUAN MANUEL ALFAYA OCAMPOJULIO CESAR PICATOSTE BOBILLOMAGDALENA FERNANDEZ SOTO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

PONTEVEDRA

00375/2006

Domicilio: C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO

Telf.: 986817388-986817389 - Fax: 986817387

Modelo: SEN00

N.I.G.: 36038 37 1 2005 0600929

ROLLO DE APELACIÓN: RECURSO DE APELACION (LECN) 0003310 /2005

Juzgado procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 7 de VIGO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000408 /2002

APELANTE: Alfredo

Procurador/a: MONICA VIDAL FERNANDO

APELADO/A: POLICLINICO DE VIGO,S.A., Ismael

Procurador/a: JOSE VICENTE GIL TRANCHEZ, JOSE A. FANDIÑO CARNERO

LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO,

compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados DON JUAN MANUEL ALFAYA OCAMPO, Presidente;

DON JULIO PICATOSTE BOBILLO y DOÑA MAGDALENA FERNÁNDEZ SOTO, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente

SENTENCIA NÚM.375/06

En Vigo (Pontevedra), a veintinueve de Junio de dos mil seis

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, sede Vigo, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000408 /2002, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 7 de VIGO , a los que ha correspondido el núm. de Rollo de apelación 0003310 /2005, es parte apelante-DEMANDANTE: D. Alfredo, representado por el procurador D. MONICA VIDAL FERNANDEZ y asistido del Letrado D. Ana Alonso ; y, apelado-DEMANDADOS: D. POLICLINICO DE VIGO,S.A. y D. Ismael representado por el procurador D. JOSE VICENTE GIL TRANCHEZ y JOSE A. FANDIÑO CARNERO respectivamente y asistidos de los Letrados D.Pablo Viana y D. Antonio Sas .

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Doña MAGDALENA FERNÁNDEZ SOTO , quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 7 DE Vigo, con fecha 8-02-05, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Que desestimando la demanda promovida por el procurador D. Moises Cabirta Cadavid en nombre y representación de D. Alfredo frente a la entidad Policlínico de Vigo S.A. y D. Ismael, debo absolver y absuelvo a los demandados de la pretensión deducida por la parte actora, sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas causadas."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por el Procurador Doña Mónica Vidal Fernández, en nombre y representación de Don Alfredo, se preparó y formalizó recurso de apelación que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.

Una vez cumplimentados los trámites legales, se elevaron las presentes actuaciones a la Audiencia Provincial de Pontevedra, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección Sexta, sede Vigo, señalándose para la deliberación del presente recurso el día 30-03-06.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Si tomamos como punto de partida la propia demanda presentada por el ahora recurrente, aparece que está basada en los siguientes hechos: 1. Se dice en el hecho primero que el 20 de mayo 2000 el actor, Sr. Alfredo, mientras se encontraba buceando, se pinchó -como otras veces- con una púa de erizo de mar en el tercer dedo de la mano derecha, que extrajo la púa y, como de costumbre, la parte cercana a la herida se le inflamó, no acudiendo inicialmente el médico dado que en otras ocasiones se le curaba con vendaje y mercromina, 2. El día 26 decide acudir al servicio de urgencias de Povisa donde le prescriben antibióticos y antiinflamatorios, recomendándole baños con agua caliente y remitiéndole al médico de cabecera, 3. El lunes día 29 de mayo fue al médico de cabecera quien le mandó al cirujano, de modo que el miércoles 31 acude nuevamente al servicio de urgencias de Povisa, donde le realizaron una radiografía sin informarle que las articulaciones del dedo se encontraban dañadas y quedando ingresado por indicación del cirujano codemandado quien le interviene quirúrgicamente por la tarde para "cortar la infección"; después de la operación aprecia inmovilidad en el dedo, sin obtener una información clara sobre la cuestión, siendo dado de alta el 6 de junio, siguiente, prescribiéndole antibióticos y antiinflamatorios, curas cada tres días y dejándole el dedo inmovilizado con una férula, 4. A los veinte días de la intervención y tras realizarle una radiografía se le comunica que la infección había afectado al hueso, información que, a su juicio contrasta con la resultado de la primera radiografía, y con el hecho de que se le había asegurado una recuperación total, 5. El Dr. Irisarri le aconseja una artrodesis de articulación interfalángica y el 6 de abril el cirujano codemandado, Dr. Ismael emite informe con las siguientes secuelas: destrucción articular interfalángica proximal del tercer dedo con anquilosis de la misma, dolorosa a la presión sobre la misma, en unos 20º de flexión, con déficit absoluto de movilidad en interfalángica distal; existiendo, también, dificultad para la flexión completa del resto de los dedos de la mano lo que dificulta los movimientos de presión, 6. En base a los hechos anteriores se adujó en la demanda que a su representando no se le proporcionaron los cuidados que requería su situación según el estado actual de la ciencia, sin que los médicos intervinientes...

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