SAP Zaragoza 375/2006, 16 de Junio de 2006

PonenteJAVIER SEOANE PRADO
Número de Recurso235/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución375/2006
Fecha de Resolución16 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª

PEDRO ANTONIO PEREZ GARCIAJAVIER SEOANE PRADOANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

ZARAGOZA, SENTENCIA: 00375/2006

SENTENCIA núm. 375 / 2006

ILMOS. Señores:

Presidente:

D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA

Magistrados:

D. JAVIER SEOANE PRADO

D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

En ZARAGOZA, a dieciseis de Junio de dos mil seis.

En nombre de S.M. el Rey,

VISTOS por esta Sección 005 de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los Autos de CONCURSO ABREVIADO 313/2004, procedentes del JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN núm. 235 de 2006, en los que aparece como apelantes TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL asistido por el Letrado Dª VERONICA MENESES MARTINEZ-BERNAL AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA (A.E.A.T. asistida por el letrado Dª BEATRIZ ALONSO SEGOVIA, y como apelados CONFECCION TEXTIL TAC S.L., LAURA Y CAT S.L., FONDO GARANTIA SALARIAL, D. Jose Manuel, TRABAJADORES DE LA EMPRESA y BANCO ESPAÑOL DE CREDITO S.A.; siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JAVIER SEOANE PRADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 27 de junio de 2005 , cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda de impugnación del Informe de la Administración Concursal interpuesta por la Tesorería General de la Seguridad Social debo acordar y acuerdo fijar los créditos de la impugnante en la forma siguiente:

En relación a Confecciones Textil Tac S.L., el importe del crédito de la impugnante será de 58977,53 euros, de los cuales 8791,41 euros corresponden al privilegio general del artículo 91 de la LC , 20593,62 euros de privilegio general del 91 4º, 20593,62 euros ordinarios del 89 3º y 8996,88 euros como subordinados de artículo 92 4º.

En relación a Laura & Cat S.L., el importe del crédito de la impugnante será de 11527,56 euros, de los cuales 1816,01 euros corresponden al privilegio general del artículo 91 de la LC , 3959,54 euros de privilegio general del 91 4º 3959,54 euros ordinario del 89 3º y 1792,46 euros como subordinados de artículo 92 4º.

Todo ello sin hacer expresa condena en costas".

En fecha 18 de enero de 2006, se dictó Auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "DEBO APROBAR Y APRUEBO EL PLAN DE LIQUIDACIÓN PRESENTADO POR LA ADMINISTRACIÓN JUDICIAL, al que deberán atenerse las operaciones de liquidación de la masa activa, ajustándose en lo no previsto a las reglas de los artículos 149 a 151 de la Ley Concursal , denegando la solicitud formulada por el Abogado del Estado en nombre de la AEAT.

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia de 27-6-05 y auto de 18.1.06 , a las partes por la representación procesal de T.G.S.S., se interpuso contra la sentencia recurso de apelación; y A.E.A.T. interpuso recurso de apelación contra el auto, dándose traslado a las partes de ambos recursos, no se opusieron; remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los Autos y cinta de video; y no habiéndose personado ninguna de las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado, y se señaló para deliberación, votación y fallo el día 12 de junio de 2006.

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de las resoluciones recurridas en tanto no se opongan a los de la presente resolución y;

PRIMERO

Con la oportunidad que les brinda el recurso que el art. 148.2 LC establece contra el auto que decide las observaciones planteadas contra el plan de liquidación elaborado por la administración concursal, la TGSS y la AEAT formulan sendos recursos dirigidos ambos al reconocimiento de sus respectivos créditos en la lista formulada por el administrador del concurso.

La TGSS impugnó oportunamente la lista de acreedores, tanto en cuanto a la cuantía de sus créditos como a la calificación propuesta, impugnación que fue resuelta por sentencia de fecha 27-6-2005 en la que, dado el allanamiento parcial del administrador, se dio lugar en parte a la impugnación en cuanto a la cuantía del crédito, y la rechaza en cuanto a la su calificación.

En desacuerdo con dicha decisión, la TGSS formuló protesta a los efectos del art. 197.3 LC , y, dictado el auto por el que se rechazan las observaciones hechas al plan de liquidación, que es el que permite la apelación más próxima, interpone el recurso anunciado.

Por el contrario, la AEAT dejó pasar el plazo señalado en el art. 96.1 LC sin formular impugnación alguna contra la lista de acreedores, y pese a ello, hizo observaciones al plan de liquidación, dirigidas todas ellas a que se la incluyera en la lista de acreedores con el privilegio que otorga el art. 77.1 LGT .

Rechazada dicha "observación al plan de liquidación" por auto de 18-1-2006 , la AEAT formula recurso contra el mismo a fin de que le sea reconocido el privilegio que había reclamado en aquélla observación.

SEGUNDO

Dispone el art. 97.1 LC que quienes no impugnaren en tiempo y forma el inventario o la lista de...

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