SAP Murcia 302/2006, 25 de Julio de 2006

PonenteALVARO CASTAÑO PENALVA
ECLIES:APMU:2006:1292
Número de Recurso157/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución302/2006
Fecha de Resolución25 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

ANDRES PACHECO GUEVARAANDRES MONTALBAN AVILESALVARO CASTAÑO PENALVA

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00302/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MURCIA

Sección 001

Domicilio : PASEO DE GARAY Nº5 MURCIA 3º PLANTA PALACIO DE JUSTICIA

Telf : 968-229183

Fax : 968-229184

Modelo : SEN00

N.I.G.: 30030 37 1 2006 0100553

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000157 /2006

Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de MULA

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000661 /2004

SENTENCIA

NÚM. 302/06

‹ /p›

ILMOS. SRS.

D. ANDRÉS PACHECO GUEVARA

PRESIDENTE

D. ANDRÉS MONTALBÁN AVILÉS

D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA

MAGISTRADOS

En la Ciudad de Murcia, a diecisiete de julio de dos mil seis.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio ordinario número 661/04 que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia número Uno de los de Mula entre las partes, como actor y aquí apelante D. Adolfo, representado en primera instancia por el Procurador D. José Riquelme Marín y defendido por el Letrado D. Fulgencio Martínez-Abarca López, y como demandada y aquí apelada la mercantil Seguros Generales Rural, S.A. de Seguros y Reaseguros, representada sucesivamente por los Procuradores D. José María Sarabia Bermejo y D. Juan Antonio Salmerón Buitrago y dirigida por el Letrado D. Javier Lacárcel Toledo. Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado dictó con fecha 17 de octubre de 2.05 en los autos principales de los que dimana el presente Rollo, la sentencia cuya parte dispositiva, transcrita en lo que interesa, dice así: "FALLO: Que desestimando las excepciones de falta de acción y de jurisdicción alegadas por Rural, debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el Procurador D. José Iborra Ibáñez en nombre y representación de D. Adolfo, y bajo la dirección de Letrada D. Fulgencio Martínez-Abarca López sustituido por la Letrada Dña. Noemí López Fernández, contra "Cía. Seguros Generales Rural, S.A." (en adelante, Rural), representada por el Procurador D. José Mª Sarabia Bermejo, y defendida por el Letrado Javier Lacárcel; y debo absolver y absuelvo a Rural de todos los pedimentos deducidos de contrario.

Se imponen las costas de este procedimiento al actor."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, la representación de la parte actora interpuso recurso de apelación, del que se dio traslado a la demandada, oponiéndose. Posteriormente se remitieron los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno Rollo por la Sección Primera con el núm. 157/06, donde se personaron ambas partes procesales, con la misma representación, dentro del término legal que les fue conferido. Por providencia de 26 de abril de 2.006 se señaló la deliberación, votación y fallo del recurso para el 17 de julio siguiente en que ha tenido lugar.

TERCERO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Sr. Adolfo reclama en este juicio el daño emergente y lucro cesante derivado de diversos robos que se cometieron en su negocio los días 21 de agosto, 17 y 28 de octubre de 2.002, riesgo que era objeto de aseguramiento con la mercantil demanda, Seguros Generales Rural, S.A., mediante una póliza multirriesgo de comercio.

La resolución apelada, tras rechazar la falta de cobertura y la incompetencia de jurisdicción invocadas por la demandada, desestima la demanda porque el actor, ante la propuesta de tasación de perjuicios que hizo la aseguradora mediante su perito D. Jose Miguel, no nombró otro por su parte en el plazo prevenido en el art. 38 de la Ley de Contrato de Seguro , por lo que ha de estar y pasar por aquélla en virtud de lo ordenado en dicho precepto.

SEGUNDO

El primer tema de controversia que suscita el actor en esta alzada concierne a la aplicabilidad del citado art. 38 al evento de autos. Alega fundamentalmente que el pago que recibió de la aseguradora fue a cuenta y limitado al primero de los siniestros, quedando pendientes los otros dos, y que el tramite extrajudicial no era aquí preceptivo porque la controversia no se centró exclusivamente en la cuantía de los perjuicios, sino que la demandada rechazó que la póliza cubriera dichos robos, así como las partidas que se reclamaban y su preexistencia, siendo reiterada la doctrina de esta Audiencia Provincial que sienta que no es obligado acudir al proceso del art. 38 cuando lo que se discute es si se debe pagar, no cuánto (sentencia de 2 de marzo de 1.998, de esta Sección Primera, y de 22 de diciembre de 2.001, de la Sección Segunda ). A mayor abundamiento, argumenta el recurrente que la tasación de la aseguradora por el primer sinistro no contiene propuesta de indemnización alguna ni lleva la firma del perito, de lo que se infiere la falta la aceptación del cargo y, por ende, que la aseguradora no llegó a designarlo, no dando lugar al inicio del expediente; en el caso de la tasación del segundo evento, se observa la ausencia de la propuesta de indemnización, la firma del asegurado y, al igual que en el dictamen anterior, no se le advierte del plazo perentorio de 8 días para nombrar por su parte nuevo perito, so pena de conformidad; y en el tercero, la peritación ni siquiera se...

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