SAP A Coruña 288/2006, 15 de Junio de 2006

PonenteANTONIO MIGUEL FERNANDEZ-MONTELLS FERNANDEZ
ECLIES:APC:2006:1305
Número de Recurso177/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución288/2006
Fecha de Resolución15 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERGANTONIO MIGUEL FERNANDEZ-MONTELLS FERNANDEZJOSE MANUEL BUSTO LAGO

CORUÑA Nº8

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000177 /2006

SENTENCIA

Nº 288/06

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Cuarta

Ilmos. Sres. Magistrados:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNANDEZ

JOSÉ MANUEL BUSTO LAGO

En LA CORUÑA, a quince de Junio de dos mil seis.

Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los señores que al margen se relacionan los presentes autos de juicio ORDINARIO Nº 770/02, sustanciado en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 8 DE A CORUÑA, que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes de una como DEMANDANTES Y APELANTES SUMINISTROS VIA-MAR, S.A. y SUMINISTROS VIA-MAR BERGONDO, representados en primera y segunda instancia por la Procuradora Sra. Bermúdez Tasende y con la dirección del Letrado Sr. Cadalso Alonso y de otra como DEMANDADOS Y APELADOS SIERRA VAZQUEZ, S.L., DOÑA Trinidad, DON Jesus Miguel, DON Sebastián, DOÑA Clara, Magdalena Y Leonardo, representados en primera y segunda instancia por el Procurador Sr. Reyes Paz y con la dirección del Letrado Sr. Platas Tasende; versando los autos sobre RECLAMACION DE CANTIDAD.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 8 DE A CORUÑA, con fecha 5-9-05 . Su parte dispositiva literalmente dice: FALLO: "Que debo estmar y estimo parcialmente las acciones ejercitadas de cumplimiento y resolución por la Procuradora SRA. BERMUDEZ TASENDE, en nombre y representación de la demandante compañía mercantil SUMINISTROS VIAMAR, S.A., y SUMINISTROS VIAMAR BERGONDO, S.L., frente a la parte demandada compañía SIERRA VAZQUEZ S.L., y debo condenar y condeno a esta última a a bonar a SUMINSITROS VIA-MAR BERGONDO, S.L. la cantidad de 896,84 euros y a SUMINISTROS VIA- MAR, S.A. la de 30.890,97 euros ambas cantidades incrementadas con el interés legal desde la interpelación judicial y todo ello debiendo cada parte abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Y debo desestimar y desestimo las acciones entabladas por la Procuradora SRA. BERMUDEZ TASENDE, en nombre y representación de la demandante compañía mercantil SUMINISTROS VIA- MAR, S.A., y SUMINISTROS VIA-MAR BERGONDO, S.L. frente a los demandados DOÑA Trinidad y DON Jesus Miguel, DON Sebastián y DOÑA Clara, DOÑA Magdalena y DON Leonardo, representados por el procurador SR. REYES PAZ, absolviéndolos de todos los pedimentos de la demanda y con imposición de costas a la parte actora".

SEGUNDO

Contra la referida resolución por LOS DEMANDANTES, se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.

TERCERO

Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNANDEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

"Suministros Vía-Mar, S.A." y Suministros Vía-Mar Bergondo, S.L." interponen recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de A Coruña de fecha 5 de septiembre de 2005 , en lo relativo al pronunciamiento absolutorio de los codemandados dueños de la obra, por cuanto ejercitan contra los mismos la acción directa del art. 1597 del Código Civil , como obligados a responder solidariamente con la codemandada "Sierra Vázquez, S.L.", empresa constructora de la obra, del pago de la cantidad que viene condenada por suministro de materiales para la ejecución de las obras de construcción y reforma de la casa señalada con el nº NUM000 de la CALLE000 en A Coruña, y hasta el limite de lo que adeuden a la entidad contratista.

SEGUNDO

El artículo 1597 del Código Civil otorga a los que ponen su trabajo y materiales en una obra ajustada alzadamente por el contratista...

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