SAP Toledo 169/2006, 1 de Junio de 2006

PonenteEMILIO BUCETA MILLER
ECLIES:APTO:2006:468
Número de Recurso46/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución169/2006
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª

MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ-CAROEMILIO BUCETA MILLERGEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

TOLEDO00169/2006

Rollo Núm. ................. .46/2.006.-

Juzg. 1ª Inst. Núm. 3 de Talavera.-

J. Ordinario Núm......... 637/2.004.-

SENTENCIA NÚM.169

AUDIEN CIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ CARO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. EMILIO BUCETA MILLER

Dª GEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE

En la Ciudad de Toledo, a uno de junio de dos mil seis.

Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 46 de 2.006, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 3 de Talavera de la Reina, en el juicio núm. 637/04 , sobre reclamación de cantidad, en el que han actuado, como apelante PANIAGUA Y MARRERO, S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Gómez de Salazar y defendido por el Letrado Sr. Redondo Albarrán; y como apelada OLIVAR DE LAS MANGAS, S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Rodríguez Martínez y defendido por el Letrado Sr. Laguna Flechillas.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO BUCETA MILLER, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 3 de Talavera de la Reina, con fecha veintiuno de octubre de dos mil cinco, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por Paniagua y Marrero, S.L., representada por el Procurador de los Tribunales D. Miguel Jiménez Pérez, contra Olivar de las Mangas, S.L., representada por la Procuradora Dña. Ana Marco Gutiérrez, y estimando parcialmente la demanda reconvencional formulada por Olivar de las Mangas, S.L., contra Paniagua y Marrero, S.L., debo condenar y condeno a la demandada Olivar de las Mangas, S.L. a que abone a la actora la cantidad de tres mil novecientos noventa y dos euros y dieciocho céntimos (3.992,18). Todo ello sin hacer expresa imposición de costas tanto respecto de la demanda principal como de la reconvencional".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución y por PANIAGUA Y MARRERO, S.L., dentro del término establecido, tras anunciar la interposición del recurso y tenerse por interpuesto, se articularon por escrito los concretos motivos del recurso de apelación, que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.-

SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza la parte demandante frente a la sentencia de instancia que estimando parcialmente la demanda inicial y la reconvención, condenó al demandado al pago de una cantidad sustancialmente menor que la solicitada, al aplicar el mecanismo legal de la compensación, y no impuso las costas a ninguna de las partes.

Precisamente el pronunciamiento sobre costas constituye el primer motivo de recurso, pues la sentencia afirma que al estimarse parcialmente la demanda inicial y la reconvención, no procede hacer expresa imposición de costas, en tanto que al apelante mantiene que su demanda no ha sido parcial sino totalmente estimada, por lo que las costas de la misma deben serle impuestas a la parte contraria.

Tiene razón solo en parte la recurrente, pues en realidad no cabe decir como dice la sentencia que la demanda y la reconvención han sido estimadas en parte, sino que examinados los respectivos suplicos y el fallo de la sentencia se comprueba que lo que ha hecho la misma ha sido estimar íntegramente la demanda inicial y la reconvención. Así, la demanda pide la condena al demandado a que la abone 19.207 ¤, y la contestación y reconvención piden que se desestime la demanda y que se condene al reconvenido a que abone...

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