SAP Murcia 153/2006, 30 de Mayo de 2006

PonenteCARLOS MORENO MILLAN
ECLIES:APMU:2006:995
Número de Recurso103/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución153/2006
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

CARLOS MORENO MILLANJUAN ANTONIO JOVER COYJAIME GIMENEZ LLAMAS

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00153/2006

Rollo nº 103/06

Ilmos. Sres.

Don Carlos Moreno Millán.

Presidente

Don Juan Antonio Jover Coy.

Don Jaime Giménez Llamas.

Magistrados

SENTENCI A Nº 153

En la ciudad de Murcia, a treinta de Mayo de dos mil seis.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de esta Ilma. Audiencia Provincial, los autos de Juicio Ordinario nº 38/05 que en primera instancia se han seguido en el Juzgado Civil nº 5 de Murcia entre las partes, como actora y ahora apelante D. Agustín, representado por la Procuradora Sra. Navas Carrillo y defendido por el Letrado Sr. Rincón Gallart y como demandadas y ahora apeladas las mercantiles "Sovi S.A." y "Nissan Motor España" S.A., representadas por los Procuradores Sr. González Campillo y Sr. Sevilla Flores y defendidas por los Letrados Sr. Pérez Giménez y Sr. Corral Martínez. Siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Carlos Moreno Millán que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDE NTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado, con fecha 28 de Julio de 2005 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así; FALLO: "Estimándose en parte la demanda interpuesta por D. Agustín, contra Automotor Sovi S.A. y Nissan Motor, debo:

  1. ) Declarar y declaro resuelto el contrato de compraventa, que con relación al vehículo de autos convinieron actor y demandada.

  2. ) Condenar y condeno a la demandada a que pague a la actora la cantidad de 12.000 ¤.

  3. ) Desestimar el resto de lo peticionado.

  4. ) Cada parte pagará sus costas y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, interpuso recurso de apelación el actor y los co-demandados basado en error en la valoración de la prueba.

Los co-demandados alegan además falta de legitimación pasiva "ad causam" e incongruencia de la sentencia.

Admitidos a trámite los recursos, se dio traslado a las otras partes, quienes presentaron escritos oponiéndose a los mismos.

Por el Juzgado se elevaron las actuaciones a ésta Ilma. Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Cuarta donde se registraron con el número 103/06 de Rollo. En proveído del día 22 de Mayo de 2006 se acordó traer los autos a la vista para dictar Sentencia, señalándose para la celebración de la votación y fallo el día de hoy.

TERCERO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMEN TOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al contenido de la sentencia de instancia que estima parcialmente la acción ejercitada por el actor Don Agustín contra los co-demandados las mercantiles "Automotor Sovi" S.A. y "Nissan Motor España", al amparo de la Ley 23/2003 de 10 de Julio de Garantía en la Venta de Bienes de Consumo , tendente a la sustitución del vehículo adquirido a las mismas marca Nissan Primera Visia 1,6 por las deficiencias y defectos que presenta, o subsidiariamente a la resolución del correspondiente contrato de venta con indemnización de daños y perjuicios, una y otra parte litigante muestran su disconformidad con dicha sentencia, interesando el demandante la íntegra acogida de la demanda y alegando "Automotor Sovi" S.A. la revocación de la sentencia por entender que el Juez de instancia ha incurrido en error en la valoración de la prueba.

A su vez la co-demandada "Nissan Motor España" S.A. alega la falta de legitimación pasiva "ad causam" y alternativamente la desestimación de la pretensión actora.

SEGUNDO

Concretadas en los indicados términos las distintas cuestiones impugnatorias suscitadas en esta apelación, entiende este Tribunal, tras la revisión de todo lo actuado en los presentes autos, que no asiste razón a las partes recurrentes en las diferentes pretensiones que solicitan, por lo que procede, como seguidamente se argumentará, la total e íntegra confirmación de la sentencia apelada.

Así y en relación con la alegada falta de legitimación pasiva "ad causam" de Nissan Motor España, para ser destinataria de la acción ejercitada, entiende este Tribunal que tal pretensión no puede encontrar acogida en esta alzada. Téngase en cuenta que la Ley de Garantía en la venta de bienes de consumo en la que se sustenta la demanda, supone la transposición e incorporación a nuestro Derecho Interno, de la Directiva 1999/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo del 25 de Mayo de 1999. De acuerdo con el nuevo sistema la falta de ejecución de cualquier obligación resultante del contrato constituye incumplimiento, dando lugar a la aplicación de un sistema articulado de remedios que puede ejercitar el consumidor, pero sujetos a una ordenación jerárquica de los mismos. Así se da preferencia a los que suponen un cumplimiento específico de la prestación debida: reparación y sustitución del bien, frente a los remedios que implican un cumplimiento por equivalencia o la desaparición del contrato: rebaja del precio y resolución contractual. Por otro lado, el comprador cualquiera que sea el remedio elegido tiene derecho a la correspondiente indemnización por los daños y perjuicios derivados de la falta de conformidad.

Sentado lo anterior, estimamos de acuerdo con la citada Ley de Garantías...

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