SAP Murcia 151/2006, 29 de Mayo de 2006
Ponente | CARLOS MORENO MILLAN |
ECLI | ES:APMU:2006:1011 |
Número de Recurso | 162/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 151/2006 |
Fecha de Resolución | 29 de Mayo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª |
CARLOS MORENO MILLANJUAN ANTONIO JOVER COYJAIME GIMENEZ LLAMAS
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
MURCIA
SENTENCIA: 00151/2006
Rollo nº: 162/06
Ilmos. Sres.
Don Carlos Moreno Millán.
Presidente
Don Juan Antonio Jover Coy.
Don Jaime Giménez Llamas.
Magistrados
SENTENCI A Nº 151
En la ciudad de Murcia, a veintinueve de Mayo de dos mil seis.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de esta Ilma. Audiencia Provincial, los autos de Juicio Verbal nº 264/05 que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de lo Mercantil de Murcia entre las partes, como actoras y ahora apelantes las Sociedades AGEDI, y AIE, representadas por la Procuradora Sra. Cárceles Alemán y defendidas por el Letrado Sr. Carrillo Fernández y como demandado y ahora apelado D. Simón, representado por el Procurador Sr. Jiménez-Cervantes Nicolás y defendido por el Letrado Sr. López Oña. Siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Carlos Moreno Millán que expresa la convicción del Tribunal.
El Juzgado de instancia citado, con fecha 22 de Diciembre de 2005 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así; FALLO: "Que desestimando la demanda promovida por el letrado D. José Gabriel Carrillo Fernández en nombre y representación de Asociación de Gestión de Derechos Intelectuales y Artistas Interpretes o ejecutantes, sociedad de Gestión de España contra D. Simón absuelvo a este de las pretensiones deducidas en su contra y con expresa imposición a la parte actora de las costas procesales causadas".
Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, interpusieron recurso de apelación las sociedades actoras, basado en error en la valoración de la prueba.
Admitido a trámite el recurso, se dio traslado a la otra parte, quien presentó escrito oponiéndose al mismo, pidiendo la confirmación de la sentencia apelada.
Por el Juzgado se elevaron las actuaciones a ésta Ilma. Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Cuarta donde se registraron con el número 162/06 de Rollo. En proveído del día 24 de Mayo de 2006 se acordó traer los autos a la vista para dictar Sentencia, señalándose para la celebración de la votación y fallo el día de hoy.
En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Frente al contenido de la sentencia de instancia que desestima en su integridad la acción ejercitada por las sociedades actoras A.G.E.D.I. y A.I.E. contra el demandado Don Simón en reclamación de la cantidad de 1.597,57 ¤, importe de los derechos de propiedad intelectual derivados de la comunicación pública de fonogramas que realiza dicho demandado en el "bar musical", denominado "el Varadero" sito en la población de Lo Pagán, la citada parte actora disconforme con el mencionado pronunciamiento judicial comparece en esta alzada interesando la revocación de dicha sentencia y el dictado de otra que acepte y acoja la pretensión objeto de la demanda, por entender que la Juzgadora de instancia ha incurrido en error en la valoración de la prueba.
Concretada en los indicados términos la cuestión impugnatoria suscitada en esta apelación, entiende este Tribunal, tras la revisión de todo lo actuado en los presentes autos, que no asiste razón a la parte recurrente en la pretensión que solicita, por lo que procede, como seguidamente se argumentará, la total e íntegra confirmación de la sentencia apelada.
La cuestión litigiosa y objeto por tanto del presente recurso, ya fue analizada y resuelta por este Tribunal en su sentencia nº 123/06 de 3 de Mayo en un caso similar al que es objeto de estos autos, adoptando al respecto el criterio que se expone en dicha resolución y que a continuación reproducimos y reiteramos.
En efecto, el debate en esta alzada se concreta en determinar tanto el alcance y contenido de las claúsulas octava y novena del contrato...
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