SAP Murcia 128/2006, 9 de Mayo de 2006

PonenteCARLOS MORENO MILLAN
ECLIES:APMU:2006:1017
Número de Recurso61/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución128/2006
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

CARLOS MORENO MILLANJUAN ANTONIO JOVER COYJAIME GIMENEZ LLAMAS

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00128/2006

Rollo nº: 61/06

Ilmos. Sres.

Don Carlos Moreno Millán.

Presidente

Don Juan Antonio Jover Coy.

Don Jaime Giménez Llamas.

Magistrados

SENTENCI A Nº 128

En la ciudad de Murcia, a nueve de Mayo de dos mil seis.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de esta Ilma. Audiencia Provincial, los autos de Juicio Ordinario nº 171/04 que en primera instancia se han seguido en el Juzgado Civil nº 6 de Murcia entre las partes, como actora y ahora apelante D. Matías, representado por el Procurador Sr. Berenguer López y defendido por el Letrado Sr. Amo Alvarez y como demandados y ahora apelados "Explotaciones Agrarias La Zarza S.L"; D. Carlos Alberto y D. Juan Francisco, conforme a lo dispuesto en el artículo 13 Lec . (intervención voluntaria) representados por los Procuradores Sr. Martínez Torres y Sr. Gómez Ortega y defendidos por los Letrados Sr. Amo Alvarez, Sr. Avilés Trigueros y Sr. Amo Alvarez. Siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Carlos Moreno Millán que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado, con fecha 29 de Julio de 2005 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así; FALLO: "Debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Berenguer López en representación de D. Matías y debo declarar y declaro no haber lugar a lo solicitado y todo ello sin hacer manifestación en cuanto a las costas ocasionadas".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, interpuso recurso de apelación D. Matías, basado en infracción de normas y garantías procesales y error en la aplicación del Derecho.

Admitido a trámite el recurso, se dio traslado a las otras partes, que no presentaron escrito oponiéndose al mismo.

Por el Juzgado se elevaron las actuaciones a ésta Ilma. Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Cuarta donde se registraron con el número 61/06 de Rollo. En proveído del día 2 de Abril de 2006 se acordó traer los autos a la vista para dictar Sentencia, señalándose para la celebración de la votación y fallo el día de hoy.

TERCERO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al contenido de la sentencia de instancia que desestima íntegramente la acción ejercitada por el actor Don Matías con la intervención posterior de D. Gustavo y la mercantil "Apart Hogar S.L." al amparo del artículo 13 de la Lec , contra la demandada "Explotaciones Agrarias La Zarza S.L." y contra Don Carlos Alberto y Don Juan Francisco intervinientes a su vez al amparo del indicado precepto, tendente al cumplimiento de los acuerdos de la Junta General de Socios de fecha 25 de Septiembre de 2002, y nombramiento de liquidadores judiciales, el referido actor Don Matías, disconforme con el mencionado pronunciamiento judicial comparece en esta alzada interesando la revocación de dicha sentencia por existencia de infracción de normas y garantías procesales o en su caso por error en la valoración de la prueba, acogiendo íntegramente la pretensión objeto de la demanda.

SEGUNDO

Concretadas en los indicados términos las distintas cuestiones impugnatorias suscitadas en esta apelación, entiende este Tribunal, en relación con la pretendida vulneración del artículo 209 Lec sobre las reglas especiales sobre forma y contenido de las sentencias, que tal infracción no puede encontrar acogida en esta alzada. Es cierto que la sentencia en sus antecedentes de hechos, si bien expone claramente las posiciones procesales de unas y otras partes, bien como demandantes, o bien como demandados, no efectúa en cambio una especificación de aquéllos terceros que acuden al proceso a través del mecanismo de la intervención procesal voluntaria, diferenciandolos así del inicial actor promotor de la demanda y del único demandado destinatario de la misma, es decir Don Matías y la mercantil "Explotaciones Agrarias La Zarza S.L." respectivamente. En igual sentido cabe pronunciarnos en relación con ciertas imprecisiones de dichos antecedentes fácticos acerca del "petitum" o solicitud de unos y otros litigantes, pues, en definitiva, el contenido de los autos y las diferentes resoluciones dictadas acogen y definen correctamente tanto aquellas controvertidas posiciones procesales, como los distintos pedimentos e intereses en conflicto, sin que en modo alguno pueda afirmarse la existencia de indefensión por merma o infracción de normas o garantías procesales.

Idéntica declaración hemos de exponer con respecto a la pretendida vulneración de los artículos 147 y 187 Lec referidos a la documentación de las vistas, pues si bien es cierto que el desarrollo del acto de la Audiencia previa no fue registrado en soporte apto para la grabación y...

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