SAP León 131/2006, 22 de Junio de 2006

PonenteTEODORO GONZALEZ SANDOVAL
ECLIES:APLE:2006:701
Número de Recurso209/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución131/2006
Fecha de Resolución22 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 1ª

MANUEL GARCIA PRADA ALFONSO LOZANO GUTIERREZ TEODORO GONZALEZ SANDOVAL

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LEON

SENTENCIA: 00131/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

LEON

Sección 001

Domicilio : C/ EL CID, NÚM. 20

Telf : 987.23.31.35

Fax : 987.23.33.52

Modelo : SEN00

N.I.G.: 24089 37 1 2006 0100655

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000209 /2006 CIVIL

Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de PONFERRADA

Procedimiento de origen : INCIDENTES 0000333 /2004

RECURRENTE : Jose Manuel

Procurador/a : LOURDES DIEZ LAGO

Letrado/a : EDUARDO RODRIGUEZ DE LA MATA BERMEJO

RECURRIDO/A :

Procurador/a :

Letrado/a :

S E N T E N C I A Nº 131/06

ILMOS. SRES.:

D. MANUEL GARCÍA PRADA.- Presidente

D. ALFONSO LOZANO GUTIÉRREZ.- Magistrado

D. TEODORO GONZÁLEZ SANDOVAL.- Magistrado

En la ciudad de León a veintidós de Junio de dos mil seis.

VISTOS ante el Tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de León el recurso de apelación arriba indicado, en el que han sido partes de una como apelante Jose Manuel representado por la Procuradora Diez Lago; de otra como apelado ABOGADO DEL ESTADO, siendo parte EL MINISTERIO FISCAL, actuando como Ponente el ILMO. SR. D. TEODORO GONZÁLEZ SANDOVAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 13 de Enero de 2006 se dictó por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Ponferrada Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO.- Acuerdo la restitución de los menores de edad Gaspar y Magdalena a su madre, Marí Juana , debiendo regresar al domicilio materno, con expresa imposición de costas al Sr. Jose Manuel .

SEGUNDO

Contra la mencionada Sentencia se interpuso por la parte apelante recurso de apelación solicitando recibimiento de prueba, siendo impugnado por las partes apeladas.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a la Sala de la Audiencia y personadas las partes se les dio número de Rollo y seguidos los trámites legales se dictó Auto con fecha 12 de Junio en el que se señala para que tenga lugar la exploración de los menores, rechazándose las pruebas contenidas en los apartados B y C de la documental así como la prueba de testigos. Se celebró el acto de la vista el día 20 de Junio de 2006.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

Se rechazan los de la Sentencia recurrida y,

PRIMERO

El apelante, que había tenido tres hijos, Eugenia Gaspar y Magdalena , con la súbdita francesa, Marí Juana , con la que convivió hasta fecha no concretada de la primera mitad de 2003, impugna la Sentencia de fecha 13 de Enero de 2006 del Juzgado que resolvió el reintegro de los menores Gaspar Magdalena con la madre a su domicilio en la ciudad de Nancy -Francia- en el procedimiento seguido a instancia del Abogado del Estado en representación del Ministerio de Justicia como autoridad central en aplicación del Convenio sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores, hecho el 25 de Octubre de 1980 y ratificado por España el 28 de Mayo de 1987, una vez que el padre, que trasladó consigo a España a sus hijos el 27 de Junio de 2003, tal como resulta del Folio 28 de las actuaciones, no los devolvió al domicilio de la madre, como habían convenido, el 9 de Agosto siguiente, habiéndose seguido el trámite previsto en los artículos 1901 y siguientes de la LEC, Texto 1881 .

La Juez de instancia considera que, al resolver sobre la restitución de los menores con la madre, no reviste entidad suficiente para rechazar tal restitución, a la que se encaminaba la petición inicial del Abogado del Estado, la madurez de los menores , Gaspar y Magdalena , ( Eugenia la recogió la madre del domicilio del padre en Noviembre de 2003) que en la actualidad cuentan 16 y 13 años, respectivamente, ni el deseo por ellos manifestado de continuar viviendo con su padre en España como, tampoco, la mala relación que puedan tener con la nueva pareja de su madre cuando no se ha justificado que esta última no sea capaz de prestar a los menores los cuidados que precisan.

El padre, en su recurso denuncia, en primer lugar, la infracción del...

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