SAP A Coruña 10/2007, 31 de Enero de 2007

PonenteCARLOS FUENTES CANDELAS
ECLIES:APC:2007:159
Número de Recurso517/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución10/2007
Fecha de Resolución31 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA: 00010/2007

CORUÑA Nº 5

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000517 /2006

AUTO

Nº 10/07

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Cuarta

Ilmos. Sres. Magistrados:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

CARLOS FUENTES CANDELAS

ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNANDEZ

En LA CORUÑA/A CORUÑA, a treinta y uno de enero de dos mil siete.

Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los señores que al margen se relacionan los presentes autos de juicio ORDINARIO Nº 978/04, sustanciado en el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 5 DE A CORUÑA, que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes de una como DEMANDANTES Y APELANTES APLICACIONES DEL NORTE, S.L. Y ABN PIPE ABASTECIMIENTOS, S.A. representados en primera y segunda instancia por la Procuradora Sra. Camba Méndez y con la dirección del Letrado Sr. Durán Rodríguez Hervada y de otra EL MINISTERIO FISCAL; versando los autos sobre RECLAMACION DE CANTIDAD.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 5 DE A CORUÑA, con fecha 6-4-06. Su parte dispositiva literalmente dice: FALLO: " Se declara la falta de competencia objetiva de este Juzgado de 1ª Instancia para conocer de la demanda presentada por el procurador SR/A MARIA DEL CARMEN CAMBA MENDEZ en nombre y representación de APLICAICONES DEL NORTE, S.L., ABN PIPE ABASTECIMIENTOS, S.A. frente a Alejandro y CAMPOS & R.M. CONSTRUCCIONES, S.L. al ser competentes los Juzgados de lo mercantil".

SEGUNDO

Contra la referida resolución por el demandante, se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.

TERCERO

Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON CARLOS FUENTES CANDELAS.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

- No se aceptan los Razonamientos Jurídicos del auto apelado, y:

PRIMERO

La parte demandante recurre en apelación contra el auto del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de esta capital que declaró su falta de competencia objetiva, residenciándola en el Juzgado de lo Mercantil, para conocer de las acciones ejercitadas acumuladamente contra una S.L. y contra su administrador en reclamación de cantidad por impago de deuda social derivada de compraventa o suministro de productos y por responsabilidad solidaria del segundo al incumplir su obligación legal de promover la disolución de la sociedad. En el recurso de apelación se argumenta acerca de la confusión introducida por la creación de los Juzgados de lo Mercantil y los criterios judiciales contrapuestos sobre la cuestión de la legalidad procesal o no de la acumulación en estos casos, y, defendiendo la parte apelante la tesis favorable a la misma ante los Juzgados de Primera Instancia, aunque en el presente caso fuera por razones de economía procedimental y seguridad jurídica, así como por la declaración de rebeldía de los demandados y de no haberse advertido el defecto en la audiencia previa ni aplicado lo dispuesto en el artículo 73.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, pretende, en definitiva, la revocación del auto apelado y dictar una sentencia íntegramente estimatoria de la demanda o, subsidiariamente, una favorable respecto de la acción dirigida contra la Sociedad demandada. El recurso merece ser estimado solo en parte, según resulta de lo que exponemos a continuación.

SEGUNDO

Ningún problema había bajo la anterior legislación y antes de la creación de los Juzgados de lo Mercantil, dada la clara y reiterada jurisprudencia admitiendo la acumulación de tales acciones, aunque el supuesto no se hallase literalmente dentro de la norma, por razón del criterio flexible que ha de presidir el tratamiento y aplicación de la acumulación subjetiva de acciones y la conexidad jurídica entre las mismas que justifique un tratamiento unitario y una resolución conjunta, en evitación del riesgo de decisiones contradictorias en cuanto a la existencia o cuantía de las deudas sociales de las que han de responder la sociedad deudora y los administradores que incumplen las obligaciones de que nace su responsabilidad (por todas: STS de 9/3/2006 y las citadas en ella). Pero todo ello porque no le alcanzaban tampoco las prohibiciones legales de los artículos 154 y 157 de la anterior LEC, salvedad que igualmente recoge la recién citada sentencia.

A partir de la entrada en funcionamiento de los Juzgados especializados de lo Mercantil, y a falta de un pronunciamiento aclaratorio del Tribunal Supremo o de una solución legislativa que acalle la polémica, los tribunales de las Audiencias Provinciales están divididos coexistiendo dos posturas contrapuestas, la una desfavorable (ejemplo: autos AP de Madrid -10ª- de 26/4/2005, Alicante -8ª- de 20/10/2005, Sevilla -5ª- de 30/11/2005 y 13/3/2006, Palma de Mallorca -5ª- de 20/3/2006, Pontevedra -1ª- de 31/3/2006; sentencias AP Pontevedra -1ª- de 31/3/2006, Palma Mallorca -3ª- de 20/6/2006 ); y la otra favorable a la acumulación ante el Juzgado de lo Mercantil (ejemplo: autos AP de Santa Cruz de Tenerife -4ª- de 9/5/2005, Madrid -20ª- de 24/6/2005, -11ª- de 11/7/2005, -9ª- de 14/7/2005, -12ª- de 22/3/2006, Barcelona -19ª- de 28/11/2005, León -3ª- de 7/2/2006, -1ª- de 3/4/2006, Cantabria -2ª- de...

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