SAP Asturias 46/2007, 2 de Febrero de 2007

PonenteJAVIER ANTON GUIJARRO
ECLIES:APO:2007:87
Número de Recurso399/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución46/2007
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OVIEDO

SENTENCIA: 00046/2007

SENTENCIA NÚMERO 46/2007

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000399 /2006

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

D. José Ignacio Álvarez Sánchez

MAGISTRADOS

D. Guillermo Sacristán Represa

D. Javier Antón Guijarro

En Oviedo a, dos de Febrero de dos mil siete.

VISTOS en grado de apelación por esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los presentes autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000759 /2005, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de AVILES, Rollo 0000399 /2006, entre partes, como Apelante/ PELAYO MUTUA DE SEGUROS representado por el Procurador de los Tribunales ÁNGEL GARCIA-COSIO ALVAREZ, y bajo la dirección letrada de D. BENJAMIN BRAÑA BEJARANO, y como Apelado/s D. Jose Pablo representado por el Procurador de los Tribunales D. ANGELES DEL CUETO MARTINEZ, y bajo la dirección letrada de D. JUAN LUIS SANCHEZ LOPEZ y como apelada rebelde Doña Antonia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado uno de Aviles dictó Sentencia en los autos referidos con fecha veinticinco de Mayo de dos mil ses. cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando sustancialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Sánchez Avillo, en nombre y representación de Don Jose Pablo, sobre reclamación de cantidad contra Doña Antonia declarada en situación de rebeldía procesal y Pelayo Mutua de Seguros, representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Garmendia Lorenzana.

Debo condenar y condeno a los demandados, a abonar a la actora de forma conjunta y solidaria, la suma de tres mil veintitrés euros con cuarenta y seis céntimos(3.023,46 euros), en concepto de daños personales, suma a la que debe añadirse la de veintidós mil cuatrocientos setenta y dos euros con cuarenta céntimos, en concepto de perjuicios materiales, todo ello más los intereses legales de las citadas cantidades, la parte demandada abonará las costas procesales ocasionadas".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada Pelayo Mutua de Seguros, que fue admitido en ambos efectos, previos los traslados ordenados, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo el día uno de Febrero de 2006, quedando los autos para sentencia.

QUINTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Javier Antón Guijarro.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante "Pelayo Mutua de Seguros" recurre la Sentencia de fecha 25 mayo 2006 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Avilés en el Juicio Ordinario 759/2005 mostrando su disconformidad con la apreciación de la prueba contenida en dicha resolución en lo referido al lucro cesante, para lo cual se alega un exceso tanto en los días fijados por la paralización del vehículo siniestrado, pues entiende que dicho período no puede exceder de 10 días, como en el quantum indemnizatorio señalado para cada uno de ellos, a todo lo cual se añade la no imposición de los...

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