SAP Asturias 54/2007, 12 de Febrero de 2007

PonenteFRANCISCO TUERO ALLER
ECLIES:APO:2007:161
Número de Recurso546/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución54/2007
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

OVIEDO

SENTENCIA: 00054/2007

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000546 /2006

NÚMERO 54

En OVIEDO, a doce de Febrero de dos mil siete, la Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia

Provincial de Oviedo, compuesta por Don Francisco Tuero Aller, Presidente, Doña Nuria Zamora Pérez y Don José Antonio Soto Jove Fernández, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de apelación número 546/2006, en autos de Juicio Verbal nº 752/06, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número dos de Oviedo, promovido por DON Gabriel y DOÑA Flora, demandados en primera instancia, contra CUYBAL, S.A., demandante en primera instancia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente Don Francisco Tuero Aller.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número dos de Oviedo dictó Sentencia con fecha dieciocho de octubre de dos mil seis, cuya parte dispositiva dice así: Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. García García en nombre y representación de la mercantil CUYBAL S.A. contra D. Gabriel y Doña Flora, debo condenar y condeno a los demandados a abonar a la entidad actora la cantidad de mil cincuenta y cinco euros con sesenta y siete céntimos (1.055'67 euros), intereses legales desde el 23 de junio de 2006, incrementándose en dos puntos desde la fecha de la sentencia hasta su completo pago y, con expresa imposición de costas.

SEGUNDO

Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandada recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y fallo el día seis de Febrero de dos mil siete.-

TERCERO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La sentencia de primera instancia estimó íntegramente la demanda, en la que la Compañía CUYBAL, S.A. reclama de los demandados la cantidad de 1.055'67 €, más sus intereses, como suma a la que ascendió el impuesto municipal sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (plusvalía) respecto de una vivienda que la primera vendió a los segundos. Como antecedente necesario para la decisión de este litigio debe tenerse en cuenta que en la escritura de compraventa de fecha 17 de octubre de 2003 se había pactado (otorgamiento cuarto) que "serán de cuenta de la parte compradora, todos los gastos Notariales, Fiscales y Registrales que tengan su origen en la presente escritura y por pacto expreso entre las partes, incluso el impuesto Municipal, sobre el incremento del valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Plus-Valía) si lo hubiese, que se compromete a hacer efectivo aun cuando el Ayuntamiento lo gire a nombre de la parte vendedora, y tan pronto le sea dado traslado de la liquidación".

SEGUNDO

Los demandados, ahora apelantes, plantean como primer motivo del recurso la nulidad de lo actuado por no haberse admitido la reconvención que habían formulado, en la que pretendían que, con suspensión del procedimiento, se diera traslado al Juzgado de lo Mercantil para que éste declarase la nulidad de las cláusulas cuarta y quinta de las escrituras de compraventa; y una vez devueltas las actuaciones condenara a la reconvenida a que les abonara la cantidad de 3.000 € mas intereses y costas. Motivo que no cabe calificarlo de extemporáneo como pretende la apelada pues es distinta la pretensión de nulidad prevista en el art. 240.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial respecto de las sentencias definitivas que la que se hace valer por vía de los recursos ordinarios (art. 227.1 de la L.E.C. y 240.1 de la L.O.P.J.), pero que ha de ser desestimado pues, como se observa de su mismo planteamiento, lo que se pretende es ejercitar una acción para que la resuelva un órgano jurisdiccional distinto, el juzgado de lo mercantil, del que conoce del asunto principal, lo que es totalmente inviable e incompatible con el propio concepto y régimen jurídico de la reconvención, concebida por el legislador como el ejercicio de una nueva acción formulada por el demandado frente al demandante, conexa a la principal, que se tramitará y decidirá junto a ella en el mismo procedimiento y en la misma sentencia. Y de ahí, que el art. 406 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establezca que no se admitirá la reconvención cuando el Juzgado carezca de competencia objetiva por razón de la materia o de la cuantía o cuando la acción que se ejercite deba ventilarse en juicio de diferente tipo o naturaleza. Si lo que la parte pretendía era obtener una previa declaración del Juzgado de lo Mercantil lo que debería haber efectuado, en correcta técnica procesal, era haber interpuesto ante el mismo la oportuna acción y, en su caso, si así le interesase, solicitar la suspensión de este juicio por existir una cuestión prejudicial civil, que exige que ya se encuentre pendiente otro proceso (art. 43 de la ley procesal).

TERCERO

Las consideraciones anteriores han de conducir a la desestimación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • ATS, 27 de Mayo de 2015
    • España
    • 27 Mayo 2015
    ...de 2005 , que al parecer se oponen a la sentencia recurrida, para luego citar en el mismo sentido que las anteriores las SSAP de Asturias de 12 de febrero de 2007 (Sección 4 ª), de 22 de febrero de 2007 y 29 de octubre de 2007 (Sección 5 ª), de Málaga de 16 de enero de 2014 y de 14 de mayo ......
  • SAP Ávila 18/2008, 25 de Enero de 2008
    • España
    • 25 Enero 2008
    ...una cláusula abusiva, considerando absurdo hacer recaer en el comprador el lucro obtenido por el transmitente (vid Ss AP de Asturias Sección 4ª de 12 de Febrero de 2007, Fto de derecho La nueva Ley 44/2006 de 29 de Diciembre, de mejora de la protección de los consumidores y usuarios, ya no ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR