SAP Soria 15/2007, 23 de Enero de 2007

PonenteJOSE MIGUEL GARCIA MORENO
ECLIES:APSO:2007:13
Número de Recurso222/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución15/2007
Fecha de Resolución23 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Soria, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SORIA

SENTENCIA: 00015/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA

ROLLO APELACION CIVIL: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000222 /2006

Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de SORIA

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000534 /2005

SENTEN CIA CIVIL Nº 15/2007

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

RAFAEL MARIA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE

MAGISTRADOS:

JOSE MIGUEL GARCIA MORENO

MARIA BELEN PEREZ FLECHA DIAZ

==================================

En Soria, a veintitres de enero de dos mil siete.

Esta Audiencia Provincial de Soria, ha visto el recurso de apelación civil arriba indicado, dimanante de los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000534 /2005, contra la sentencia dictada por el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de SORIA, siendo partes:

Como apelante y demandante D. Felix representado por la Procuradora Dª. NIEVES ALCALDE RUIZ, y asistido por el Letrado D. LUIS RUIZ HERNANDEZ.

Y como apelados y demandados TRAVELPLAN SAU y AIR EUROPA LÍNEAS AÉREAS SAU representados por la Procuradora Dª. PILAR ALFAGEME LISO y asistidos respectivamente por las Letrados Dª. AINA Mª GALMÉS ANTICH y Dª SONIA CASTRO MOREY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Alcalde, he de absolver y absuelvo a TRAVEPLAN SAU y AIR EUROPA LINEAS AEREAS SAU de la demanda formulada en su contra, condenando en costas a la parte demandante".

SEGUNDO

Dicha sentencia, se recurrió en apelación por la parte demandante Felix, dándose traslado del mismo a las partes, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria, donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 222/2006, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en segunda instancia y no estimándose necesaria la celebración de vista oral, quedaron los autos conclusos, en virtud de lo preceptuado en el art. 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, para dictar sentencia.

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MIGUEL GARCIA MORENO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal del demandante, D. Felix, ha interpuesto recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Soria en fecha 29 de septiembre de 2006, por la que se desestimó la demanda en reclamación de cantidad (indemnización de daños y perjuicios derivados de la cancelación y posterior retraso en la salida del vuelo desde La Habana hasta Madrid en agosto de 2005) formulada por aquél contra las compañías mercantiles "Travelplan, S.A." y Air Europa, Líneas Aéreas, S.A.".

El citado recurso de apelación se articula en las cuatro alegaciones del escrito de interposición, en las que, en esencia, se imputa a la sentencia de instancia error en la valoración probatoria al apreciar la concurrencia de fuerza mayor que vendría a exonerar la responsabilidad a las codemandadas al amparo del art. 11.2 c) de la Ley 21/1995, de 6 de julio, de viajes combinados.

SEGUNDO

La demanda en reclamación de cantidad interpuesta por el actor D. Felix tiene su origen en el contrato de un paquete turístico consistente en billetes de avión y estancia en hotel en Cuba concertado con la agencia de viajes "Travelplan, S.A." en agosto de 2005. La circunstancia de que en el viaje de vuelta desde La Habana a Madrid el demandante hubiese sufrido la cancelación del vuelo inicialmente programado y un retraso de tres días en el retorno a España por causas que el actor considera imputables a la compañía aérea "Air Europa, S.A." determinó una serie de perjuicios de índole material (descuento de dos días de salarios y gastos de permanencia en La Habana) y moral (cifrados en 3.000 € por el actor) que son objeto de reclamación por medio de la demanda rectora del pleito. Frente a esta demanda las sociedades mercantiles demandadas invocan la circunstancia de que la cancelación del vuelo inicial y el retraso en el vuelo de regreso desde La Habana a Madrid hubiese sido provocados por un fenómeno meteorológico imprevisible (huracán "Katrina" que afectó al zona Atlántica y del Caribe a finales de agosto de 2005), lo que determinaría su exoneración de cualquier responsabilidad por fuerza mayor. La sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia desestima la demanda rectora del pleito al considerar que la cancelación del vuelo inicialmente programado para el día 28 de agosto de 2005 entre La Habana y Madrid y el posterior retraso durante tres días fueron debidos a fuerza mayor de la que las entidades codemandadas no vienen obligadas a responder, conforme a las previsiones del art. art. 11.2 c) de la Ley 21/1995, de 6 de julio, de viajes combinados, y frente a esta conclusión se alzan las dos primeras alegaciones del recurso de apelación, que serán estudiadas conjuntamente por esta Sala al referirse a la aplicación de la figura de la fuerza mayor exoneradora de responsabilidad realizada por la sentencia de primera instancia a partir del material probatorio obrante en autos.

Como punto de partida para la resolución del recurso de apelación formulado frente a la sentencia de primera instancia ha de señalarse que el demandante ejercita una acción para exigir la responsabilidad por los daños y perjuicios provocados como consecuencia de la cancelación del vuelo inicialmente programado entre La Habana y Madrid, y esta acción, en la medida en que deriva del incumplimiento del núcleo de las prestaciones objeto del negocio jurídico que ha venido vinculando al actor con las compañías codemandadas (contrato de un paquete turístico consistente en billetes de avión y estancia en hotel en Cuba) que se imputa a dichas compañías mercantiles, está enderezada a la exigencia de responsabilidad contractual y tiene su fundamento en las previsiones de los arts. 1.094 y siguientes C.Civil, invocados expresamente en la demanda junto con las disposiciones aplicables de la vigente Ley 21/1995, de 6 de julio, de Viajes Combinados (art. 11 ) y de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (arts. 25 a 27). La reiterada doctrina jurisprudencial interpretativa del art. 1.101 C.Civil exige para que del incumplimiento contractual derive la obligación de indemnizar perjuicios a cargo del incumplidor para aquél en cuyo favor estuviese constituido el vínculo obligatorio la concurrencia de los siguientes presupuestos: a) obligación constituida; b) incumplimiento imputable al obligado; y c) consiguiente producción efectiva de perjuicios derivados precisamente de ese incumplimiento en relación causa-efecto (sentencias del Tribunal Supremo, entre otras, de 16-5-1979, 18-4-1980, 10-10-1990, 1-7-1995, 22-12-1995, 24-6-1996 y 10-7-2003 ). Así el art. 1.101 C.Civil para dar lugar a la responsabilidad contractual parte del indeclinable presupuesto de que se reconozca un comportamiento doloso, negligente, moroso o contraventor del deber de prestación que incumbe al deudor demandado por consecuencia de la relación jurídica contractual tanto en el aspecto subjetivo u objetivo (como, desde...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 artículos doctrinales
  • Denegación de embarque y cancelación del vuelo
    • España
    • El contrato de transporte aéreo de pasajeros: sujetos, estatuto y responsabilidad La responsabilidad del transportista aéreo frente al pasajero
    • 1 Enero 2013
    ...no se ha acreditado que el huracán Katrina fue la causa de la cancelación del vuelo desde Madrid a la República Dominicana. La SAP de Soria, de 23 de enero de 2007, en un vuelo La Habana-Madrid, establece que está acreditado que el 28 de agosto el huracán Katrina se encontraba sobre la isla......
  • Jurisprudencia
    • España
    • El contrato de transporte aéreo de pasajeros: sujetos, estatuto y responsabilidad La responsabilidad del transportista aéreo frente al pasajero
    • 1 Enero 2013
    ...de 2007. SAP de La Rioja, de 4 de junio 2007. SAP de Madrid, de 4 de abril de 2007. SAP de Barcelona, de 9 de marzo de 2007. SAP de Soria, de 23 de enero de 2007. SAP de Barcelona, de 8 de enero de 2007. SAP de Zaragoza, de 17 de febrero de 2006. SAP de Valencia, de 17 de mayo de 2006. SAP ......
  • El transporte aéreo de pasajeros: una revisión jurisprudencial
    • España
    • Cuestiones actuales del derecho aéreo Cuestiones relacionadas con la responsabilidad del transportista aéreo u otros operadores
    • 22 Septiembre 2012
    ...ocasiones, acreditada la causa, Page 253 no se demuestra su incidencia en los daños, como sucede en el caso resuelto por la SAP de Soria de 23 de enero de 2007, en donde en un vuelo Madrid-La Habana se acredita que el 28 de agosto el huracán «Katrina» se encontraba sobre la isla de Cuba, pe......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR