SAP Ciudad Real 36/2007, 6 de Febrero de 2007

PonenteALFONSO MORENO CARDOSO
ECLIES:APCR:2007:25
Número de Recurso1166/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución36/2007
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00036/2007

Rollo Apelación Civil: 1166/06

Autos: Procedimiento Ordinario nº 243/05

Juzgado: 1ª Instancia de Almadén

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA

Magistrados:

D. LUIS CASERO LINARES

Dª MARÍA PILAR ASTRAY CHACÓN

D. ALFONSO MORENO CARDOSO

SENTENCIA Nº 36

CIUDAD REAL, a seis de febrero de dos mil siete.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de CIUDAD

REAL, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 243/2005, procedentes del JDO. DE PRIMERA

INSTANCIA de ALMADEN, a los que ha correspondido el Rollo 1166/2006, en los que aparece

como parte apelante, la demandante Dª. Amparo representada en esta

alzada por la Procuradora Dª. ANA JULIA SANZ TEJEDOR, y asistida por la Letrada Dª. MARIA

JOSE CAPILLA ZAMORANO, y como apelada, los demandados Dª. Antonieta

y D. Ildefonso representados en esta alzada por la Procuradora Dª. MARIA

TERESA FERNANDEZ-MEDINA DELGADO, y asistidos por la Letrada Dª. YOLANDA PEREZ

CRUZ, quienes a su vez impugnaron la Sentencia con motivo de habérseles desestimado su

reconvención, sobre acciones de deslinde y reivindicatoria de dominio, y siendo Magistrado Ponente

el Ilmo. Sr. D. ALFONSO MORENO CARDOSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Almadén se dictó Sentencia en los referidos autos, de fecha dos de junio de dos mil seis cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: DESESTIMO la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Dª. ROSARIO RAYO RUBIO, en nombre y representación de Dª. Amparo contra D. Ildefonso y Dª. Antonieta, representados por el Procurador de los Tribunales D. MELIANO RODRIGO CALVO y, en consecuencia, ABSUELVO a los demandados de los pedimentos contenidos en la demanda.

Todo ello con expresa condena en costas a la parte actora.

DESESTIMO la demanda reconvencional interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. MELIANO RODRIGO CALVO, en nombre y representación de D. Ildefonso y Dª. Antonieta, contra Dª. Amparo representada por el Procurador de los Tribunales Dª. ROSARIO RAYO RUBIO, y en consecuencia, ABSUELVO a la demandada de los pedimentos contenidos en la demanda reconvencional.

Todo ello con expresa condena en costas a los demandantes reconvencionales."

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación en tiempo y forma por la parte demandante, admitiéndose el recurso y dándole el trámite correspondiente, las partes hicieron las alegaciones que estimaron conveniente en apoyo de sus respectivos intereses, elevándose los autos a la Audiencia y correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, se formó rollo y se turnó Ponencia, señalándose para la votación y fallo del recurso el día nueve de enero.

TERCERO

Con anterioridad a tal fecha de votación y fallo, se suplió la omisión padecida por el Juzgado de falta de traslado de la impugnación de Sentencia efectuada por los demandados- apelados, a la actora-apelante, sin que ésta presentara escrito oposición a tal impugnación, y además se admitió a la parte actora-apelante documento aportado con su escrito de recurso, constituido por acta de notoriedad de declaración de herederos de D. Benjamín ; habiéndose pasado los autos y rollo a la Ponencia para votación y fallo del recurso mediante proveído fecha 30 de enero.

CUARTO

En la tramitación de esta apelación se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por ambas partes litigantes se recurre en apelación -la demandada por el mecanismo de impugnación- la sentencia del juez "a quo" para mantener, también en esta alzada, sus respectivas pretensiones que han sido desestimadas. Por lo que respecta a la demandante, Dª Amparo, en cuanto interesaba el deslinde entre las fincas propiedades de los contendientes, con la consiguiente acción reivindicatoria de la parte de terreno comprendida a través de tal deslinde, el que debía quedar configurado, a tenor de pleito anterior habido entre los mismos interesados, por el trazado que en su día se materializó por acuerdo de los mismos y que realizó el propio codemandado ahora; trazado que, desde luego, no se corresponde con la línea que dibuja entre las fincas actualmente el Catastro. En cuanto a los demandados, en la medida que habían reconvenido para reivindicar en sentido opuesto y que el deslinde se efectúe conforme a lo que se halla reflejado en los planos catastrales al defender que ello se corresponde con la realidad de la propiedad de las fincas.

SEGUNDO

La solución al conflicto planteado en este proceso no puede ser ajena al antecedente judicial puesto de manifiesto en este proceso y sobre el que la única discrepancia radica en la observación que cada parte pretende extraer de las resoluciones judiciales dictadas allí, como interpretación beneficiosa para sustentar sus respectivas tesis. El Juzgador de instancia aprecia falta de legitimación activa en la actora para fundar principalmente su desestimación para, sin embargo, entrando en aspectos de mayor detalle como el examen del informe pericial (presentado en su momento en precedente litigio aludido, Menor Cuantía 158/99) llega a la conclusión, después de contrastar el mismo con lo solicitado, que es inviable la pretensión de que se trata. Razonamiento que, como se pone de manifiesto por la apelante, se asienta en un mero error en la mención de que se indicó la linde entre las fincas por el Oeste en lugar del Este. Por otro lado, la sentencia despacha la acción...

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