SAP Ciudad Real 36/2007, 6 de Febrero de 2007
Ponente | ALFONSO MORENO CARDOSO |
ECLI | ES:APCR:2007:25 |
Número de Recurso | 1166/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 36/2007 |
Fecha de Resolución | 6 de Febrero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CIUDAD REAL
SENTENCIA: 00036/2007
Rollo Apelación Civil: 1166/06
Autos: Procedimiento Ordinario nº 243/05
Juzgado: 1ª Instancia de Almadén
Iltmos. Sres.
Presidente:
D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA
Magistrados:
D. LUIS CASERO LINARES
Dª MARÍA PILAR ASTRAY CHACÓN
D. ALFONSO MORENO CARDOSO
SENTENCIA Nº 36
CIUDAD REAL, a seis de febrero de dos mil siete.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de CIUDAD
REAL, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 243/2005, procedentes del JDO. DE PRIMERA
INSTANCIA de ALMADEN, a los que ha correspondido el Rollo 1166/2006, en los que aparece
como parte apelante, la demandante Dª. Amparo representada en esta
alzada por la Procuradora Dª. ANA JULIA SANZ TEJEDOR, y asistida por la Letrada Dª. MARIA
JOSE CAPILLA ZAMORANO, y como apelada, los demandados Dª. Antonieta
y D. Ildefonso representados en esta alzada por la Procuradora Dª. MARIA
TERESA FERNANDEZ-MEDINA DELGADO, y asistidos por la Letrada Dª. YOLANDA PEREZ
CRUZ, quienes a su vez impugnaron la Sentencia con motivo de habérseles desestimado su
reconvención, sobre acciones de deslinde y reivindicatoria de dominio, y siendo Magistrado Ponente
el Ilmo. Sr. D. ALFONSO MORENO CARDOSO.
Por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Almadén se dictó Sentencia en los referidos autos, de fecha dos de junio de dos mil seis cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: DESESTIMO la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Dª. ROSARIO RAYO RUBIO, en nombre y representación de Dª. Amparo contra D. Ildefonso y Dª. Antonieta, representados por el Procurador de los Tribunales D. MELIANO RODRIGO CALVO y, en consecuencia, ABSUELVO a los demandados de los pedimentos contenidos en la demanda.
Todo ello con expresa condena en costas a la parte actora.
DESESTIMO la demanda reconvencional interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. MELIANO RODRIGO CALVO, en nombre y representación de D. Ildefonso y Dª. Antonieta, contra Dª. Amparo representada por el Procurador de los Tribunales Dª. ROSARIO RAYO RUBIO, y en consecuencia, ABSUELVO a la demandada de los pedimentos contenidos en la demanda reconvencional.
Todo ello con expresa condena en costas a los demandantes reconvencionales."
Notificada la sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación en tiempo y forma por la parte demandante, admitiéndose el recurso y dándole el trámite correspondiente, las partes hicieron las alegaciones que estimaron conveniente en apoyo de sus respectivos intereses, elevándose los autos a la Audiencia y correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, se formó rollo y se turnó Ponencia, señalándose para la votación y fallo del recurso el día nueve de enero.
Con anterioridad a tal fecha de votación y fallo, se suplió la omisión padecida por el Juzgado de falta de traslado de la impugnación de Sentencia efectuada por los demandados- apelados, a la actora-apelante, sin que ésta presentara escrito oposición a tal impugnación, y además se admitió a la parte actora-apelante documento aportado con su escrito de recurso, constituido por acta de notoriedad de declaración de herederos de D. Benjamín ; habiéndose pasado los autos y rollo a la Ponencia para votación y fallo del recurso mediante proveído fecha 30 de enero.
En la tramitación de esta apelación se han observado las prescripciones legales.
Por ambas partes litigantes se recurre en apelación -la demandada por el mecanismo de impugnación- la sentencia del juez "a quo" para mantener, también en esta alzada, sus respectivas pretensiones que han sido desestimadas. Por lo que respecta a la demandante, Dª Amparo, en cuanto interesaba el deslinde entre las fincas propiedades de los contendientes, con la consiguiente acción reivindicatoria de la parte de terreno comprendida a través de tal deslinde, el que debía quedar configurado, a tenor de pleito anterior habido entre los mismos interesados, por el trazado que en su día se materializó por acuerdo de los mismos y que realizó el propio codemandado ahora; trazado que, desde luego, no se corresponde con la línea que dibuja entre las fincas actualmente el Catastro. En cuanto a los demandados, en la medida que habían reconvenido para reivindicar en sentido opuesto y que el deslinde se efectúe conforme a lo que se halla reflejado en los planos catastrales al defender que ello se corresponde con la realidad de la propiedad de las fincas.
La solución al conflicto planteado en este proceso no puede ser ajena al antecedente judicial puesto de manifiesto en este proceso y sobre el que la única discrepancia radica en la observación que cada parte pretende extraer de las resoluciones judiciales dictadas allí, como interpretación beneficiosa para sustentar sus respectivas tesis. El Juzgador de instancia aprecia falta de legitimación activa en la actora para fundar principalmente su desestimación para, sin embargo, entrando en aspectos de mayor detalle como el examen del informe pericial (presentado en su momento en precedente litigio aludido, Menor Cuantía 158/99) llega a la conclusión, después de contrastar el mismo con lo solicitado, que es inviable la pretensión de que se trata. Razonamiento que, como se pone de manifiesto por la apelante, se asienta en un mero error en la mención de que se indicó la linde entre las fincas por el Oeste en lugar del Este. Por otro lado, la sentencia despacha la acción...
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