SAP León 13/2007, 23 de Enero de 2007

PonenteRICARDO RODRIGUEZ LOPEZ
ECLIES:APLE:2007:42
Número de Recurso388/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución13/2007
Fecha de Resolución23 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LEON

SENTENCIA: 00013/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

LEON

Sección 001

Domicilio : C/ EL CID, NÚM. 20

Telf : 987.23.31.35

Fax : 987.23.33.52

Modelo : SEN00

N.I.G.: 24089 37 1 2005 0102563

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000388 /2005 CIVIL

Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.5 de PONFERRADA

Procedimiento de origen : JUICIO VERBAL 0000523 /2004

RECURRENTE : Benedicto

Procurador/a :

Letrado/a :

RECURRIDO/A : ASOCIACION RADIO TAXI

Procurador/a : LOURDES CRESPO TORAL

Letrado/a :

S E N T E N C I A Nº 13/07

ILMOS. SRES.:

D. MANUEL GARCÍA PRADA.- Presidente

D. TEODORO GONZÁLEZ SANDOVAL.-Magistrado

D. RICARDO RODRÍGUEZ LÓPEZ.- Magistrado

En la ciudad de León a veintitrés de Enero de dos mil siete.

VISTOS ante el Tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de León el recurso de apelación arriba indicado, en el que han sido partes de una como apelante Benedicto, de otra como apelada ASOCIACIÓN RADIO TAXI representada por la Procuradora Crespo Toral, siendo Ponente el ILMO. SR. D. RICARDO RODRÍGUEZ LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 20 de Mayo de 2005 se dictó por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Ponferrada Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO.- Que desestimando la demanda interpuesta por D. Benedicto representado por el Procurador D. MANUEL ANGEL ASTORGANO DE LA PUENTE, contra la ASOCIACIÓN DE RADIO-TAXI DE PONFERRADA debo absolver y absuelvo al referido demandado de los pedimentos contra el mismo formulados, con imposición de las costas a la parte demandante.

SEGUNDO

Contra la mencionada Sentencia se interpuso por la parte apelante recurso de apelación dándose traslado del mismo a las demás partes a fin de que puedan impugnarlo o adherirse.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sala de la Audiencia y personada la parte apelada se les dio número de Rollo, y seguidos los trámites legales se señaló día para deliberación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los Fundamentos Jurídicos de la Sentencia recurrida y, en su lugar, se dictan los siguientes.

PRIMERO

Motivos de impugnación.

El recurrente, en su demanda, alegó:

1/ La Junta Directiva de la Asociación de Radio-Taxi de Ponferrada adoptó el siguiente acuerdo:

"... sancionar a las siguientes licencias por sus infracciones:

Nº48.- 15 días de suspensión de emisora o pago de 150 euros, por dar un posición falsa, para un servicio de Camponaraya, incurriendo en una falta grave según el reglamento en aquel momento vigente (artículo 38, punto primero )... "

2/ El citado acuerdo no le fue notificado en forma, ni de manera fehaciente, sin que exista una resolución definitiva en la que conste específicamente cuál es la sanción a imponer al supuesto infractor, y en qué periodo se debe cumplir.

3/ No cometió infracción alguna, actuando en todo momento cumpliendo con lo previsto en las disposiciones estatutarias.

4/ La Junta Directiva ejecutó dicho acuerdo suspendiendo el uso de la emisora al recurrente entre los días 22 de mayo y 6 de junio de 2004.

5/ Por medio de burofax, remitido el día 16 de junio de 2004, la letrada del demandante manifestó su disconformidad con el acuerdo adoptado.

6/ El acuerdo sancionador se dictó sin cumplir con lo establecido en el Reglamento de Régimen Interno de dicha asociación: previa denuncia, notificación de la apertura de expediente ni de la sanción impuesta, ni del periodo en que se iba a ejecutar, sin posibilidad de defensa mediante la interposición del oportuno recurso. Y se funda la acción en la existencia de daños y perjuicios por culpa, citándose tanto el artículo 1.902 (responsabilidad extracontractual) como el artículo 1.101 (culpa contractual).

7/ La suspensión del servicio le produjo perjuicios que calcula a partir del coste previsto para cada hora de espera de un vehículo destinado a servicio público según lo dispuesto por la Orden Ministerial de 12 de Diciembre de 2001.

Y, con base en tales hechos, solicitó la condena de la demandada al pago de 1.227,60 euros.

Con posterioridad, y tras celebrarse el primer acto de juicio convocado, se otorgó a la demandante la posibilidad de subsanar un defecto en el modo de proponer la demanda y, haciendo uso de ella, solicita la declaración de nulidad del acuerdo adoptado por la Junta Directiva el día 11 de marzo de 2004 y la nulidad de la sanción, y reiteró su petición de indemnización por daños y perjuicios. La parte demandada no formuló objeción alguna a la ampliación de la demanda o a la acumulación objetiva de acciones que conllevaba.

Es más que discutible la posibilidad de ampliación de la demanda en el juicio verbal, ya que sólo está prevista para el juicio ordinario en el artículo 401 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y siempre antes de la contestación a la demanda. No obstante, como el acto de juicio se reprodujo, se ha de estimar suspendido el primer acto celebrado y, por lo tanto, sin efecto.

La decisión adoptada por la juez de primera instancia no fue para subsanación, que se prevé para aquellos casos en los que se produce un defecto, sino para ampliación de la demanda: no estamos ante un defecto sino ante una omisión. Pero al no objetarse nada por la parte demandada, sin que nadie formulara impugnación al respecto, se ha de entender admitida la ampliación de la demanda porque no le ha causado indefensión ya que, en el acto del juicio (el segundo celebrado), pudo contestar tanto a la demanda como a su ampliación y proponer pruebas sobre lo que era objeto de contencioso.

Y a tenor de lo expuesto, el objeto de este recurso es tanto el análisis de la validez o nulidad del acuerdo como la indemnización solicitada como consecuencia de lo acordado.

El recurso se funda:

A/ En la inexistencia de los hechos en los que se funda el acuerdo sancionador.

B/ En la inexistencia de procedimiento sancionador: no se adoptó acuerdo para abrir expediente sancionador, completa omisión del trámite de audiencia al presunto infractor, acuerdo carente de motivación (hechos, infracción imputada, persona responsable, sanción que se impone y plazo para presentar recurso).

C/ La única comunicación recibida por el recurrente se llevó a cabo con la entrega de una copia del acta de una reunión de la Junta Directiva.

D/ En la omisión de notificación del periodo en que se suspendió el servicio.

E/ En la existencia de lucro cesante que calcula a partir de referencia normativa.

TERCERO

Validez o nulidad del acuerdo sancionador.

Aunque en la demanda, y en el recurso, tan pronto se alude al acuerdo sancionador como se niega que exista, lo cierto es que, fundado o infundado, el acuerdo sancionador existe, y lo cita la propia recurrente en el hecho primero de su demanda. Se podrán hacer todas las objeciones que se quieran, pero el acuerdo sancionatorio existe, y además ya ha sido ejecutado.

1/ Plazo para impugnar el acuerdo sancionatorio.

La sentencia recurrida desestima la demanda porque -dice- el demandante no hizo uso de la facultad de recurrir el acuerdo...

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