SAP Huesca 209/2006, 31 de Octubre de 2006

PonenteJOSE TOMAS GARCIA CASTILLO
ECLIES:APHU:2006:404
Número de Recurso351/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución209/2006
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

HUESCA

SENTENCIA: 00209/2006

Apelación Civil Nº 351/2005 S311006.8J

Sentencia Apelación Civil Número 209

PRESIDENTE *

D. GONZALO GUTIÉRREZ CELMA *

MAGISTRADOS *

D. ANTONIO ANGÓS ULLATE *

D. José Tomás García Castillo *

*

En Huesca, a treinta y uno de octubre del año dos mil seis.

En nombre del Rey, la Audiencia Provincial de Huesca ha visto, en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario seguidos bajo el número 215/04 ante el Juzgado de Primera Instancia de Boltaña, que fueron promovidos por Catalina, quien actuó como demandante dirigida por la Letrada doña Lucía González-Cuevas Labella y que está representada en esta alzada por la Procuradora doña Esther del Amo Lacambra, contra la mercantil Alto Esera S.L., quien intervino como demandada defendida por el Letrado don Javier Lechuga García y que está representada en esta alzada por el Procurador don Francisco Francoy Sopena. Se hallan dichos autos pendientes en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 351 del año 2005 e interpuesto por la demandante Catalina. Es Ponente de esta Sentencia el Magistrado Ilmo. Sr. Don José Tomás García Castillo, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptamos y damos por reproducidos los señalados en la Sentencia impugnada.

SEGUNDO

El indicado Juzgado de Primera Instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó con fecha nueve de septiembre de dos mil cinco la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "FALLO = Que debiendo desestimar, desestimo en su totalidad la demanda presentada por la Sra. Bernués en representación de Catalina contra la mercantil Alto Esera S.L., condenando a la actora al pago de las costas derivadas del presente procedimiento".

TERCERO

Contra la anterior Sentencia, la actora Catalina anunció recurso de apelación. El Juzgado lo tuvo por preparado y emplazó a la apelante para que lo interpusiera, lo cual efectuó en plazo y forma dicha parte presentando el correspondiente escrito en el que solicitó la íntegra estimación de la demanda. A continuación, el Juzgado dio traslado a la demandada Alto Esera S.L. para que presentara escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que pudiera serle desfavorable, en cuyo trámite dicha parte formuló en tiempo y forma escrito de oposición a fin de solicitar la desestimación del recurso y la confirmación de la Sentencia.

CUARTO

Seguidamente, el Juzgado emplazó a las partes y remitió los autos a este Tribunal, en donde quedaron registrados al número 351/2005. Personadas las partes ante esta Sala, y habiéndose solicitado por la parte apelante la unión a los autos de determinados documentos, el Tribunal resolvió no haber lugar a dicha petición, quedando el recurso pendiente de deliberación, votación y fallo, lo que ha tenido lugar el pasado día diez de los corrientes. En la tramitación de esta segunda instancia no ha sido posible observar los plazos procesales debido a la atención prestada a los otros asuntos pendientes ante este Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Insiste la actora en que las cantidades que aportó durante varios años a la mercantil demandada, de la que fue socia y administradora, lo fueron en concepto de préstamo, ya que existía un compromiso de que, una vez que la sociedad diera beneficios, se devolverían a los tres socios las respectivas cantidades que cada uno de ellos había aportado. El Tribunal, una vez examinada la prueba documental, debe asumir el razonamiento según el cual, como se dice en la Sentencia de instancia, las aportaciones cuya devolución se reclama las realizó la actora individualmente y no de manera conjunta con su entonces esposo, que era otro de los tres socios, pues de la documentación aportada junto con la demanda (documentos 3 a 52) se desprende que dichas cantidades fueron ingresadas a favor de la sociedad o bien personalmente por la actora, y no por el matrimonio -cuyo régimen económico,...

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