SAP León 108/2006, 23 de Mayo de 2006
Ponente | ALFONSO LOZANO GUTIERREZ |
ECLI | ES:APLE:2006:903 |
Número de Recurso | 383/2004 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 108/2006 |
Fecha de Resolución | 23 de Mayo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - León, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LEON
SENTENCIA: 00108/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
LEON
Sección 001
Domicilio : C/ EL CID, NÚM. 20
Telf : 987.23.31.35
Fax : 987.23.33.52
Modelo : SEN00
N.I.G.: 24089 37 1 2004 0101204
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000383 /2004 CIVIL
Juzgado procedencia : JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.6 de LEON
Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000151 /2004
RECURRENTE : SEGUROS LA ESTRELLA SEGUROS LA ESTRELLA
Procurador/a : EMILIO ALVAREZ-PRIDA CARRILLO
Letrado/a :
RECURRIDO/A : Jose Miguel
Procurador/a : PABLO JUAN CALVO LISTE
SENTENCIA NUM. 108/06
Iltmos. Sres:
D. Manuel García Prada.- Presidente
D. Alfonso Lozano Gutiérrez.- Magistrado
D. Antonio Muñiz Diez.- Magistrado
En la Ciudad de León a veintitrés de mayo de dos mil seis.
VISTOS ante el Tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado en el que ha sido parte apelante SEGUROS LA ESTRELLA S.A. representada por el Procurador Emilio Álvarez-Prida Carrillo y asistido del Letrado Luis Alonso- Villalobos Merino y como apelado Jose Miguel representado por el Procurador Pablo Calvo Liste y asistido del letrado Antonio Silva González, actuando como Ponente para este trámite el ILTMO. SR. DON Alfonso Lozano Gutiérrez.
Por el Juzgado de 1ª Instancia num. 6 de León, se dictó Sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: FALLO.- Estimo la demanda formulada por el Procurador Sr. Calvo Liste, en nombre y representación de la asociación DON Jose Miguel contra LA ESTRELLA S.A. DE SEGUROS, y en su virtud, condeno a dicha demandada a que abone al actor cantidad de CUARENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE EUROS, más el interés legal incrementado en el 50 por 100 desde la fecha del siniestro, con imposición de las costas a la demandada.
En la ejecución de la presente resolución téngase en cuenta que el actor ya ha percibido 28.232,55 € en el seno del procedimiento.
En fecha 15 de julio de 2004, se dictó Auto de aclaración a la sentencia, cuya parte dispositiva dice: Se aclara la sentencia de fecha 5-7-2004 en el sentido de que las costas se imponen a la demandada, extremo que debe contemplarse en el Fundamento Jurídico Sexto al amparo del art. 394.1 LEC, manteniendo invariable el resto de los pronunciamientos.
Contra la relacionada Sentencia que lleva fecha 5 de julio de 2004, se interpuso recurso por la parte demandada por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma las partes litigantes, y seguidos los demás trámites se señaló día para la deliberación y fallo.
SE ACEPTAN los de la resolución de instancia.
Es objeto de conocimiento por este Tribunal el recurso de apelación interpuesto por la Cia de Seguros La Estrella contra la sentencia dictada por la Ilma. Magistrado titular del juzgado de 1ª Instancia nº 6 de esta ciudad de León en el Juicio Ordinario nº 151/04 que en su condición de demandada fue condenada a satisfacer a D. Jose Miguel la cantidad de 49.869 euros mas el interés legal incrementado en el 50% desde la fecha del siniestro con imposición desde las costas a la demandada como consecuencia del ejercicio por la misma de la acción en virtud del contrato de seguro por la Póliza de accidente individual nº 5AV240000158 y ante el accidente laboral sufrido por el trabajador D. Jose Miguel.
La entidad aseguradora interpone el recurso de apelación sobre la base que en la solicitud de seguro formulada por la entidad Transcontenedores Seve S.L. constan claramente las definiciones de invalidez permanente absoluta y total y parcial que coinciden con las del Condicionado General y el ultimo párrafo de las condiciones limitativas de dicha solicitud a los efectos que se fijaran con independencia "de cualquier otro factor ajeno al Baremo", por lo que la propia existente en el caso, cual es la "amputación de un miembro inferior conservando la articulación de la rodilla es el...
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