SAP Ciudad Real 293/2006, 13 de Octubre de 2006

PonenteJOSE MARIA TORRES FERNANDEZ DE SEVILLA
ECLIES:APCR:2006:647
Número de Recurso89/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución293/2006
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00293/2006

Rollo Apelación Civil: 89/06

Autos: Juicio Cambiario nº 335/05

Juzgados: 1ª Instancia de Daimiel

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA

Magistrados:

D. LUIS CASERO LINARES

Dª MARÍA PILAR ASTRAY CHACÓN

D. ALFONSO MORENO CARDOSO

SENTENCIA Nº 293

CIUDAD REAL, a trece de Octubre de dos mil seis.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de CIUDAD

REAL, los Autos de JUICIO CAMBIARIO 335/2005, procedentes del JDO. DE PRIMERA

INSTANCIA de DAIMIEL, a los que ha correspondido el Rollo 89/2006, en los que aparece como

parte apelante, la mercantil demandada "COPRECON, S.L." representada por el procurador D.

RAFAEL ALBA LOPEZ, y asistida por el Letrado D. PEDRO SANTOS RICO, y como apelado, el

actor D. Inocencio representado por la procuradora Dª. MARIA DEL

CARMEN BAEZA DIAZ-PORTALES, y asistida por el Letrado D. PABLO J. GARCIA MUÑOZ, sobre

reclamación de cantidad, y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Daimiel se dictó sentencia en los referidos autos, de fecha treinta y uno de enero de dos mil seis cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que desestimando las causas de oposición presentadas por la Procuradora Sra. Gómez Bernal en nombre de la entidad mercantil Coprecón S.L., y estimando en su integridad la demanda formulada por el Procurador Sr. Sánchez Molina en representación de D. Inocencio contra aquélla, debo mandar y mando despachar ejecución contra la citada mercantil por la cantidad de 9.598,28 euros de principal, 479,03 euros en concepto de gastos y 3.500 en el de costas, con imposición de las costas de este pleito a la parte demandada."

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación en tiempo y forma por la parte demandada, admitiéndose el recurso y dándole el trámite correspondiente, las partes hicieron las alegaciones que estimaron conveniente en apoyo de sus respectivos intereses, elevándose los autos a la Audiencia y correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, se formó el correspondiente rollo y se turnó Ponencia.

TERCERO

En esta alzada y a solicitud de la parte demanda-apelante COPRECON se practicó prueba documental consistente en certificación expedida por la entidad bancaria UNICAJA, sucursal de Fuente el Fresno, sobre los extremos interesados, que consta al rollo, y fue celebrada vista del recurso el día 29 de Septiembre pasado, con asistencia de las partes, según acta al efecto extendida que igualmente consta en las actuaciones.

CUARTO

En la tramitación de esta apelación se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ejercitado el crédito que surge del pagaré acompañado a la demanda, que se tramitó conforme a las previsiones del juicio cambiario, dictó el Juez de Primera Instancia sentencia desestimando la oposición y, por tanto, ordenando despachar ejecución contra la entidad emisora del pagaré. Esa sentencia es apelada por la ejecutada reiterando la inexistencia de crédito alguno, al tratarse de un pagaré de complacencia o favor, representativo de un préstamo o anticipo concedido al ejecutante, por unos trabajos que se iban a realizar y que luego no tuvieron lugar.

SEGUNDO

El examen del recurso requiere hacer unas precisiones en torno al deber que surge del pagaré (equiparado a estos efectos a la letra de cambio) y las características que el juicio cambiario comporta, doctrina que expusimos en nuestra Sentencia de 14 de febrero del 2.003. Así, ha de tenerse en cuanta que el juicio cambiario persigue dar inmediata satisfacción a ciertos derechos de crédito incorporados a títulos privilegiados, a los que la ley dota de eficacia ejecutiva, por documentar un derecho al cobro de cantidad vencida, exigible y líquida, prima facie existente y subsistente en favor del acreedor y a cargo del deudor, designados en el mismo título, por lo que basta constatar en este ámbito procesal, por un lado, que el referido título y la obligación a que se refiere cumplen los requisitos formales precisos, y por otro, que el derecho que se ejercita tiene una causa legítima. Las demás cuestiones quedan deferidas para su planteamiento en juicio ordinario y plenario, en el que, sin restricción alguna, podrá ser discutida la totalidad de la relación jurídica y liquidar todos sus efectos. Este sistema, tan sintéticamente esbozado, no queda desvirtuado por la amplitud con que el artículo 67 de la Ley Cambiaria y del Cheque configura la posibilidad de excepcionar, pues aunque esa amplitud de alegación, que ha llevado a algún sector doctrinal a calificar el juicio cambiario como un proceso declarativo abreviado, en cierto modo desnaturaliza la sumariedad, sigue siendo...

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