SAP Huesca 195/2006, 18 de Octubre de 2006

PonenteGONZALO GUTIERREZ CELMA
ECLIES:APHU:2006:394
Número de Recurso132/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución195/2006
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

HUESCA

SENTENCIA: 00195/2006

Apelación Civil 132/2006 S181006.8G

Sentencia Apelación Civil Número 195

PRESIDENTE *

D. SANTIAGO SERENA PUIG *

MAGISTRADOS *

D. GONZALO GUTIÉRREZ CELMA *

D. ANTONIO ANGÓS ULLATE *

*

En Huesca, a dieciocho de octubre de dos mil seis.

En nombre del Rey, la Audiencia provincial de Huesca ha visto, en grado de apelación, los autos de Incidente Concursal número nº 2/2005 procedentes del Concurso Voluntario nº 597/04 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Tres de Huesca, promovido por la Tesorería General de la Seguridad Social asistida por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, Maelyser S.L. dirigida por la Letrado Sra. Munárriz Lafoz, Agencia Estatal de la Administración Tributaria asistida por el Letrado del Estado, Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A. asistida por la Letrado Sra. Rojo López, Zaragoza Milano S.L. y Miguel Anoro S.L. asistidas por el Letrado Sr. Arner Espinosa contra la Administración Concursal de la Entidad Transportes Aragón S.L., como demandada, integrada por don Ernesto, don Pablo y don Luis Miguel. Se hallan los autos pendientes ante este tribunal en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 132 del año 2006, e interpuesto por la Tesorería General de la Seguridad Social. Es ponente de esta sentencia el magistrado Ilmo. Sr. GONZALO GUTIÉRREZ CELMA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptamos y damos por reproducidos los señalados en la sentencia impugnada.

SEGUNDO

El ilustrísimo juez del indicado juzgado de primera instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó la sentencia apelada el día 14 de noviembre de 2005, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "FALLO = Acuerdo el desistimiento de Zaragoza Milano S.L. y Miguel Anoro S.L. respecto a la demanda incidental interpuesta frente a la Administración Concursal. Acuerdo aprobar la transacción realizada por Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A. y la Administración Concursal realizada en los términos aprobados en el acta del juicio de 15 de septiembre de 2005. El contenido de la transacción es el siguiente: D. Pablo como letrado de la Administración Concursal y Dª Patricia Rojo López como letrada del B.B.V.A., S.A. acuerdan como transacción en el incidente concursal pieza 6 -concurso 597/04 de Transportes Aragón S.A. lo siguiente: Que el informe definitivo de la Administración Concursal del artículo 96-4 L.C. figure en el apartado de la relación de créditos contra la masa devengados y pendientes de pago el siguiente texto: Existe una línea de descuento de la concursada con B.B.V.A. S.A. con un límite de 100.000 euros. El importe de los efectos descontados hasta este límite, tendrá la consideración de crédito contra la masa, ascendiendo el mismo a fecha de emisión de este informe al importe que BBVA comunique a dicha fecha. Estimo parcialmente la demanda incidental interpuesta por la Administración de la Seguridad Social contra el reconocimiento de su crédito y la calificación asignada al mismo mandando reformar el informe de la Administración Concursal en el sentido siguiente: - Crédito por privilegio del art. 91.2 del LC : la suma de 28.620,02 euros. - Crédito por privilegio del art. 91.4 de la LC : la suma de 89.108,88.- Crédito ordinario ex art. 89.3 la suma de 89.108,88 euros. -Crédito subordinados ex art. 92 por la suma de 36.554,4 euros. Desestimo íntegramente las demandas incidentales sobre reconocimiento y calificación de créditos interpuestas por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, aceptando la cuantía y calificación fijada por la Administración concursal. Desestimo íntegramente la demanda incidental sobre calificación de créditos interpuesta por Maelyser S.L., aceptando la cuantía y calificación fijada por la Administración Concursal. No procede efectuar expresa imposición de las costas causadas con este incidente."

TERCERO

Contra la anterior sentencia, la demandante, Tesorería General de la Seguridad Social dedujo recurso de apelación. El juzgado lo tuvo por preparado y emplazó a la apelante por veinte días para que lo interpusiera, lo cual efectuó en plazo y forma presentando el correspondiente escrito en el que solicitó la revocación de la sentencia para que se fije que el importe del crédito por cuotas que ostenta la Seguridad Social es 243.383,22 euros, correspondiendo a la clasificación de créditos que sigue respecto del artículo 91.2 privilegio general 33.581,15 euros, 121.691,61 euros al artículo 91.4 y 88.110,46 euros al artículo 89.3. A continuación, el juzgado dio traslado a las demás partes personadas para que presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que pudiera serles desfavorable. En esa fase, la Agencia Estatal de la Administración Tributaria impugnó la sentencia solicitando la declaración de que los créditos que la AEAT ostenta frente al concursado como créditos concursales por importe de 764.739,62 euros tienen la siguiente clasificación: créditos con privilegio especial 310.696,07 euros; créditos con privilegio general (retenciones): 24.764,35 euros; créditos con privilegio general 382.369,43 euros; créditos ordinarios 46.851,05 euros; créditos subordinados 58,72 euros, lo que supone un total de 746.739,62 euros, siendo los restantes créditos contra la masa. Se presentó escrito de oposición por la Administración Concursal de la Entidad Transportes Aragón, S.A. contra la apelación articulada por la Seguridad Social. En escritos de fecha 24 de febrero de dos mil seis por la representación de la Administración Concursal de la Entidad Transportes de Aragón se formuló recurso de reposición contra la providencia de fecha 17 de febrero de 2.006 que daba traslado de la impugnación de la sentencia por parte de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria únicamente a la parte apelante y, además, la administración concursal preparó recurso de apelación contra la sentencia, el cual se tuvo por desierto por auto de fecha treinta de marzo de dos mil seis. Por auto de fecha veintitrés de marzo de dos mil seis, se estimó el recurso de reposición interpuesto por la Administración Concursal de la Sociedad de Transportes Aragón S.A. y se concedió a todas las partes el plazo de diez días para alegaran lo que estimaran conveniente en relación con la impugnación de la sentencia efectuada por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, presentando escrito, el siete de abril de dos mil seis, la Administración Concursal de la Sociedad de Transportes de Aragón la que hizo las manifestaciones que estimó convenientes y solicitó la desestimación del recurso. Seguidamente, el juzgado emplazó a las partes por término de treinta días ante este Audiencia y seguidamente se remitieron los autos a este Tribunal, en donde quedaron registrados al número 132/2006. Personada la Administración Concursal de la Sociedad de Transportes de Aragón no habiéndose propuesto prueba ni solicitado vista, la Sala acordó que el recurso quedara pendiente de deliberación, votación y fallo. Por auto de cinco de julio pasado esta Sala resolvió que no procedía declarar desierto el presente recurso de apelación por no haberse personado ante este tribunal las apelantes y en el día de hoy se procedió a la deliberación de la presente resolución. En la tramitación de esta segunda instancia no ha sido posible observar los plazos procesales por la atención prestada a los...

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