SAP Murcia 332/2006, 12 de Diciembre de 2006

PonenteFERNANDO LOPEZ DEL AMO GONZALEZ
ECLIES:APMU:2006:2798
Número de Recurso208/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución332/2006
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

MURCIA

SENTENCIA: 00332/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL Rollo 208/2006

SECCIÓN SEGUNDA J. Murcia nº Siete

MURCIA Ordinario 273/2004

S E N T E N C I A nº 3 3 2/ 2006

Ilmos. Sres.:

Don Abdón Díaz Suárez

Presidente

Dª María Jover Carrión

D. Fernando López del Amo González

Magistrados

En Murcia, a doce de diciembre de dos mil seis.

Habiendo visto en grado de apelación la SECCION SEGUNDA de esta Ilma. Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario nº 273/2004, sobre propiedad intelectual que en primera instancia se han seguido en el Juzgado civil de Murcia nº Siete, entre las partes: como actora EMUASA, representada por el Procurador Sr/a. Gallardo Amat y defendida por el Letrado Sr/a. López Gutiérrez, y como demandada Paulino, representada por el Procurador Sr/a. Cruz Fernández y defendida por el Letrado Sr/a. Mazón Costa.

En esta alzada actúa como apelante Paulino, personándose por el Procurador Sr/a Cruz Fernández, y como apelada e impugnante Emuasa, personándose por el Procurador Sr/a Gallardo Amat. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Fernando López del Amo González, que expresa la convicción del Tribunal.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O

PRIMERO

El Juzgado de Instancia citado, con fecha 11 de octubre de 2005 dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así:" FALLO: Que estimando parcialmente la demanda promovida por el Procurador de los Tribunales JOSEFA GALLARDO AMAT, en nombre y representación de EMUASA, contra Paulino, representado por el también Procurador MARIA TERESA CRUZ FERNANDEZ, declaro: Que la Patente de Invención número 200000186 por "DEPURADORA SIMBIOTICA DE AGUAS RESIDUALES" y sus hermanas sudafricana número 205.087 PCT WO 0153.220, americana número 20020175116, europea número 1273556, brasileña número 17081 y australiana número 121.743, así como cualesquiera otras que tengan el mismo objeto que la española número 200000186, son invenciones laborales y, por tanto, al ser de titularidad de la actora EMPRESA MUNICIPAL DE AGUAS Y SANEAMIENTO DE MURCIA, S.A. (EMUASA), se ordene transferirlas a su favor, declarándola que el trabajador inventor D. Paulino tiene derecho a percibir la compensación económica prevista en el art. 17.2 de la Ley de Patentes, cuya cuantía se determinará en un proceso al efecto, momento en el que se transferirá de modo efectivo la patente a favor de la actora, sin imposición de costas."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por Paulino basándolo en síntesis en que debía desestimarse la demanda

Admitido a trámite el recurso se dio traslado a la otra parte, quien presentó escrito oponiéndose al mismo, pidiendo la confirmación de la sentencia.

TERCERO

Por el Juzgado se remitieron los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno Rollo 208/2006 por la Sección Segunda; por medio del correspondiente proveído se acordó traer los autos a la vista para dictar sentencia, señalándose para la celebración de la deliberación y fallo el día 5 de diciembre de 2.006 al haber tenido que suspender anterior señalamiento para que el Juzgado remitiera la documental aportada por las partes.

CUARTO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

Dictada sentencia estimando en parte la demanda formulada por EMUASA contra Paulino, éste pretende la revocación de la misma a fin de que se le absuelva de los pretensiones de la parte contraria aceptadas en la sentencia por haber caducado el plazo que la actora tenía para reclamar la titularidad de la patente nº 200000186 y por constituir su depuradora simbiótica un invento libre, ajeno por tanto a la empresa para la que trabajaba.

Emuasa impugna a su vez la sentencia al oponerse al recurso del Sr. Paulino negando el derecho reconocido por éste a cobrar una indemnización, solicitando finalmente la imposición al demandado de las costas del procedimiento.

SEGUNDO

Emuasa pretendía en su demanda inicial que se reconociera su derecho como titular de la patente que figuraba a nombre del Sr. Paulino por cuanto se trataba de un invento de "encargo o servicio" previsto en el artículo 15 de la Ley de Patente de 28 de marzo de 1986, lo que fue rechazado en la sentencia al encuadrar la patente dentro de la invención laboral prevista en el artículo 17 de dicha Ley, también denominada "mixta", por la cual se atribuye la patente a la empresa pero con derecho a una indemnización a favor del inventor.

El Sr. Paulino insiste en que es un invento "libre" del artículo 16 y por tanto le pertenece, sin que sobre él tenga derecho alguno la empresa para la que trabajaba en el momento de producirse la invención.

En esta alzada Emuasa no ha insistido en la naturaleza de invención "de encargo" del artículo 15, aceptando por tanto la inclusión del invento dentro del artículo 17 como invención "mixta" por lo que sólo procederá resolver en esta resolución si nos encontramos o no ante una invención libre cuya propiedad correspondería al Sr. Paulino por no concurrir ninguno de los requisitos del artículo 15, o se mantiene la sentencia que lo considera invención mixta y, en éste supuesto, si se debe mantener el derecho reconocido al Sr. Paulino a percibir una indemnización de la empresa por su condición de inventor.

Ningún defecto procesal se aprecia en el recurso del Sr. Paulino por cuanto en su anunció ya hizo referencia a que se impugnaban todos los pronunciamientos, el fallo, los fundamentos y antecedentes de la sentencia (f.319).

TERCERO

El Letrado del demandado inicia su recurso insistiendo en la caducidad de la acción que ejercitaba EMUASA en base al artículo 15 y 17 de la Ley de Patentes por haber transcurrido el plazo de 3 meses que establece el artículo 18 de la citada Ley.

Con independencia de lo que más adelante se resolverá sobre si nos encontramos ante una invención mixta o ante una invención libre, esta Sala no podría admitir la caducidad pretendida desde el momento en que en dicho artículo se establece la obligación para el trabajador de informar al empresario de la invención que haya podido realizar de modo que, hasta que no se haya producido el transcurso de dicho plazo, el trabajador no podrá ejercitar los derechos que la Invención laboral le concede, siendo dichos derechos el solicitar la patente a su favor si en aquel plazo no la reclamó el empresario, o el de obtener la indemnización correspondiente si fuera de aplicación la patente mixta.

El plazo de tres meses previsto en el artículo 18 se establece a favor del empresario para que pueda decidir si él mismo inicia los trámites para registrar el invento ante la oficina de Patentes, de modo que si no lo hace pueda el propio trabajador solicitar dicho registro con el fin de proteger su invento ante el aprovechamiento de terceros que puedan tener conocimiento del mismo y que intenten adelantarse acudiendo al Registro de Patentes cuando el invento se sacara la luz pública.

De la lectura del precepto no se desprende que el legislador haya querido establecer tal exiguo plazo para que la empresa pierda cualquier derecho que pueda corresponderle sobre la invención laboral, pues nada impide que se pueda aplicar el plazo de dos años previsto en el artículo 12 de la Ley de Patentes para que la empresa pueda reivindicar la transferencia de la titularidad de la patente si considera que se ha concedido a una persona no legitimada para obtenerla; así ha ocurrido en el presente caso en el que Emuasa reivindica para sí la patente de encargo, sin que por, otro lado, tal derecho tenga que estar limitado al inventor y sus causahabientes como pretende el recurrente. Así lo entendió la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia de 4 de Marzo de 2002 en cuyo Fundamento de Derecho Séptimo expresa que la comunicación "no causa perjuicio a la empresa que puede obtener el reconocimiento de sus derechos ejercitando las acciones pertinentes ante la jurisdicción civil competente, de conformidad con las previsiones del artículo 12 de la Ley 11/1986" (f.17 ).

A la vista de los datos que obran en las actuaciones no puede considerarse prescrita la acción de la empresa para reivindicar la titularidad dado que no transcurrió el referido plazo de dos años desde el 16 de Marzo de 2002, fecha en el que se publicó la Patente en...

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