SAP León 39/2007, 6 de Febrero de 2007

PonenteMARIA DEL PILAR ROBLES GARCIA
ECLIES:APLE:2007:133
Número de Recurso66/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución39/2007
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LEON

SENTENCIA: 00039/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA

LEON

Apelación Civil núm. 66/06

Autos Proc. Ordinario nº 667/05

Juzgado de 1ª Instancia nº. 6 de León.

S E N T E N C I A Nº. 39/07

Iltmos. Sres.

D. LUIS ADOLFO MALLO MALLO. Presidente

D. MIGUEL ÁNGEL ÁMEZ MARTÍNEZ. Magistrado

D. Mª DEL PILAR ROBLES GARCÍA.- Magistrado.

En León, a seis de Febrero de dos mil siete.

VISTO ante el tribunal de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido apelante D. Juan María, representado por el Procurador D. Ignacio Domínguez Salvador y dirigido por el Letrado D. Santos Tazón Martínez; y como apelado la entidad ESLAUTO S.L., representada por el Procurador D. Ismael-Ricardo Díez Llamazares y dirigido por el Letrado D. Miguel Polvorosa Mies. Actuando como Magistrado Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Dª. Mª DEL PILAR ROBLES GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº. 6 de León dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "Desestimo la demanda formulada por el Procurador Sr. Domínguez Salvador, en nombre y representación de Don Juan María contra Eslauto S.L., y en su virtud, absuelvo a dicha demandada de la pretensión en su contra deducida, con imposición de las costas a la parte actora."

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia, que lleva fecha de 27-Diciembre-2005 se interpuso recurso por la parte apelante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma las partes litigantes y seguidos los demás trámites se señaló el día 24 de enero de 2007 para deliberación.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales excepto el plazo para dictar sentencia previsto en el art. 465.1 LEC de 2000, de imposible cumplimiento debido a la acumulación de asuntos anteriores y preferentes pendientes en este tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En el recurso se interesa la revocación de la sentencia de instancia que desestima la demanda, y que se declare la nulidad del contrato de compraventa que vincula a las partes en la litis y la condena a Eslauto S.L. a indemnizar a Juan María en la cantidad de 15.370,45 euros, y hacerse cargo de los gastos derivados de transferir el vehículo Peugeot,.... FQH a nombre de Eslauto S.L.

La petición central del recurso es pues la solicitud de la nulidad del contrato de compraventa celebrado entre las partes el 1 de septiembre de 2004, señalando la representación de Eslauto S. L. que tal pretensión debe decaer por cuanto que la acción de nulidad ejercitada es la de nulidad de pleno derecho, y en el caso de prosperar la acción se estaría en un supuesto de anulabilidad o de nulidad relativa, ciertamente entre los grados de invalidez de los contratos se distingue la denominada nulidad radical o absoluta, y la mera anulabilidad o nulidad relativa. En la primera, al contrato le falta alguno o algunos de sus elementos esenciales, señalados en el artículo 1261 del C. Civil, (consentimiento, objeto cierto o causa) o cuando concurriendo esos elementos esenciales de todo contrato, se ha celebrado en oposición a leyes imperativas o prohibitivas, cuya infracción da lugar a la ineficacia (artículo 6.3 del C. Civil ). En la segunda, la ineficacia deviene bien como consecuencia de vicios del consentimiento en la formación de la voluntad, bien de falta de capacidad de obrar en uno de los contratantes o falsedad de la causa.

En la demanda se ejercita la acción de nulidad prevista en el art. 1300 en relación con el art. 1301 del C. Civil, al entender que media error en el consentimiento prestado por el demandante, y aunque se diga por la parte demanda que lo que se ha ejercitado es una acción de nulidad de pleno derecho, lo cierto es que tal como esta planteada la demanda, lo que se esta ejerciendo en ella es una acción de nulidad relativa por error invencible en el consentimiento, solicitándose en el suplico de la demanda la nulidad del contrato siendo por ello perfectamente posible sin llegar a incurrir en incongruencia apreciar una causa de nulidad relativa o anulabilidad y en base a ella declarar en el fallo de la sentencia la nulidad del contrato.

TERCERO

Se alega como motivo del recurso error en la apreciación de la prueba y en efecto al examinar la misma se observa que es cierto que tal y como se indica en el recurso, el 13 de abril de 2005, mediante burofax dirigido a Eslauto S.L., se intereso ya por el recurrente, la resolución del contrato, documental al folio 57, es decir antes de que el vehículo entrara en el taller el 18 marzo de 2005, según consta en el documento obrante al folio 60 de la causa (nº 15 de los que se acompañan a la demanda), para realizar la reparación de la avería de la junta de culata y perdida de refrigerante, siendo el estado de conservación tanto exterior como interior del vehículo en aquellos momentos...

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