SAP Murcia 87/2007, 2 de Marzo de 2007
Ponente | ABDON DIAZ SUAREZ |
ECLI | ES:APMU:2007:198 |
Número de Recurso | 330/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 87/2007 |
Fecha de Resolución | 2 de Marzo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
MURCIA
SENTENCIA: 00087/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL ROLLO Nº 330/06
SECCION SEGUNDA J. E.T.J. 475/04
M U R C I A LORCA-1
SENTENCIA NUM. 87 /07
Iltmos. Sres.:
D. ABDÓN DÍAZ SUÁREZ
Presidente
Dª MARIA JOVER CARRION
D. FERNANDO LOPEZ DEL AMO GONZALEZ
Magistrados
En la Ciudad de Murcia, a dos de Marzo de dos mil siete.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Segunda de esta Ilma. Audiencia Provincial los autos de E.T.J. núm. 475/04 que, en primera instancia, se han seguido en el Juzgado civil núm. 1 de Lorca y que ante esta sala penden en virtud de apelación promovida por FIATC, representado por el Procurador Sra. Lozano García y defendido por el Letrado Sr. García Vera, y como actora y ahora apelada Verónica, representada por el Procurador Sra. Navas Carrillo y defendida por el Letrado Sr. Valdés Albistur.
Siendo ponente el Iltmo. Sr. Presidente D. ABDÓN DÍAZ SUÁREZ, que expresa la convicción del Tribunal.
ANTECEDENTES DE HECHO
El Juzgado de instancia citado, con fecha 30/5/05 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Desestimar la oposición formulada por el Procurador de los Tribunales D. Jesús Chuecos Hernández, en nombre y representación de la mercantil "Fiatc Mutua de Seguros, S.A.", frente a la ejecución despachada en su contra a instancias de Dña. Verónica, representada por el Procurador Sr. Aragón Villodre y, en consecuencia, ordenar la continuación de la misma, por sus trámites, imponiendo a la ejecutada el pago de las costas causadas en los presentes autos.".
Contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por "FIATC, MUTUA DE SEGUROS", solicitando la revocación de la sentencia. Admitido a trámite el recurso se dio traslado a la otra parte, quien presentó escrito oponiéndose al recurso y pidiendo la confirmación del fallo apelado.
Por el Juzgado de instancia se elevaron las actuaciones a esta Iltma. Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Segunda donde se registraron con el num. de Rollo 330/06, dictándose resolución acordando traer los autos a la vista para dictar sentencia y señalándose para votación y fallo sin celebración de vista el día 1/3//07.
En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
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