SAP Asturias 178/2007, 20 de Abril de 2007

PonenteJAVIER ANTON GUIJARRO
ECLIES:APO:2007:747
Número de Recurso9/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución178/2007
Fecha de Resolución20 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OVIEDO

SENTENCIA: 00178/2007

SENTENCIA NÚMERO 178/07

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000009 /2007

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

D. José Ignacio Álvarez Sánchez

MAGISTRADOS

D. Guillermo Sacristán Represa

D. Javier Antón Guijarro

En Oviedo a, veinte de Abril de dos mil siete.

VISTOS en grado de apelación por esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los presentes autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 78 /2006, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de AVILES, Rollo 9 /2007, entre partes, como Apelante D. Ildefonso representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. MARIA ASUNCION FERNANDEZ URBINA, y bajo la dirección letrada de D. FRANCISCO CALLEJA ARTIME, y como Apelado D. SEGUROS CATALANA OCCIDENTE representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. FLORENTINA GONZALEZ RUBIN, y bajo la dirección letrada de D. JOSE LUIS FELGUEROSO JULIANA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de Aviles dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 14 de Octubre de 2006 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. López González, en nombre y representación de la entidad CATALANA OCCIDENTE S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS contra D. Ildefonso debo condenar y condeno al referido demandado al abono a la actora de la cantidad de 10.396,39 (diez mil trescientos noventa y seis euros con treinta y nueve céntimos) con expresa condena en costas a la parte demandada.".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, previos los traslados ordenados, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 19 de Abril de 2007, quedando los autos para sentencia.

QUINTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Javier Antón Guijarro.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza el apelante Don Ildefonso contra la Sentencia de fecha 14 octubre 2006 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Avilés en el Juicio Ordinario 78/2006, alegando en su recurso que el ahora apelante no actuó de mala fe ni ocultó datos a la compañía de seguros demandante cuando firmó la póliza pues es cierto que él era el conductor exclusivo del vehículo asegurado, añadiendo como motivo de su apelación el error en el cálculo de la regla proporcional aplicada por la actora en su escrito de demanda dado que la prima realmente abonada por el asegurado era de 618,94 euros para los 6 primeros meses, siendo por lo tanto el importe de la prima anual de 1.116,95 euros.

SEGUNDO

La base fáctica de la litis viene dada por el contrato de seguro multirriesgo del automóvil firmado con la compañía Occidente por Don Ildefonso sobre el vehículo Peugeot 206 matrícula 5081 CCC, en cuyas condiciones particulares figura el propio tomador como propietario y como conductor habitual del vehículo asegurado, siendo su edad de 33 años y con 14 años de permiso de conducir. Con fecha 24 noviembre 2003 el vehículo reseñado atropelló a un peatón en un paso de cebra, ocurriendo que en ese momento su conductor era Don Jesús Manuel, sobrino del tomador de la póliza, habiendo procedido la compañía Catalana Occidente a indemnizar al lesionado en la suma de 22.655,03 euros. Partiendo de los datos expuestos la compañía demandante entiende que concurre una circunstancia que agrava el riesgo cubierto y que no ha sido puesta en su conocimiento, como es que el conductor habitual del turismo es en realidad un tercero, Don Jesús Manuel, con una edad de 19 años y en posesión de carnet de conducir hace apenas un año y un mes, por lo que procede aplicar la reducción proporcional...

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