SAP Asturias 80/2007, 7 de Marzo de 2007

PonenteMARIA JOSE PUEYO MATEO
ECLIES:APO:2007:851
Número de Recurso81/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución80/2007
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

OVIEDO

SENTENCIA: 00080/2007

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000081 /2007

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO

DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO

DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO

En OVIEDO, a siete de Marzo de dos mil siete.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario, nº 129/06 procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Piloña-Infiesto, Rollo de Apelación nº 81/07, entre partes, como apelante y demandada ASOCIACIÓN DE CAZADORES DE PILOÑA "MONTE CAYON" (AS.DE.CA) y como apelada y demandante DOÑA Fátima.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia de de Piloña dictó Sentencia en los autos referidos con fecha veintisiete de septiembre de dos mil seis, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMAR SUSTANCIALMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. Diego Cepa en nombre y representación de Fátima frente a la ASOCIACIÓN DE CAZADORES DE PILOÑA (ASDECA), representada por el Procurador Sr. San Miguel Villa y CONDENO a la demandada a abonar a la actora la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE EUROS CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS DE EURO (4.539,95 €) más los intereses legales desde la fecha de la demanda y hasta la de la presente resolución, con expresa imposición de las costas procesales causadas a la asociación demandada.".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Asociación de Cazadores de Piloña "MONTE CAYÓN" (AS.DE.CA), y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr./a. DON/DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por la actora Dª Fátima se promovió juicio ordinario frente a la Asociación de Cazadores de Piloña "MONTE CAYÓN" -AS.DE.CA- solicitando sea condenada la misma a abonarle 4.539'95 euros, importe en el que cifra los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de la incursión en sus tierras de jabalíes y venados procedentes del coto demandado.

A la pretensión actora se opuso la demandada que alegó: 1º) Respecto de las 24 fincas que se dice en la demanda propiedad de la actora y que resultaron dañadas por las incursiones referidas, la sociedad demandada admite la titularidad de la actora sobre 19 de ellas; 2º) Sobre las fincas cuya titularidad reconoce, impugna la reclamación de los daños al estimar insuficientes los informes periciales aportados en unos casos y en otros al no referirse los mismos a alguna de las fincas que se citan en la demanda; 3º) Alega la demandada que la valoración de los daños debiera atenerse al Baremo orientativo de la Consejería de Medio Ambiente, en el que se contemplan los precios para la tasación de los daños producidos por la caza.

La juzgadora "a quo" dictó sentencia estimando sustancialmente la demanda; frente a su resolución interpuso la demandada recurso de apelación.

SEGUNDO

Se reproduce en el recurso la excepción de falta de legitimación de la actora respecto de determinados predios, mas es lo cierto que la valoración de la juzgadora referida a ese extremo resulta corroborada por la declaración de superficie presentada ante la Consejería, así como por el resto de documentos y prueba testifical practicada, conjunto probatorio que permite colegir el carácter de la actora como explotadora de las fincas; no habiendo resultado...

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