SAP Huesca 111/2007, 27 de Abril de 2007

PonenteANTONIO ANGOS ULLATE
ECLIES:APHU:2007:161
Número de Recurso296/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución111/2007
Fecha de Resolución27 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

HUESCA

SENTENCIA: 00111/2007

A. Civil 296/2006 S270407.6U

Sentencia Apelación Civil Número 111

PRESIDENTE

D. SANTIAGO SERENA PUIG

MAGISTRADOS

D. GONZALO GUTIÉRREZ CELMA

D. ANTONIO ANGÓS ULLATE

En Huesca, a veintisiete de abril de dos mil siete.

En nombre del Rey, la Audiencia Provincial de Huesca ha visto el recurso de apelación planteado en los autos de juicio ordinario número 327/2005 seguidos ante el juzgado de primera instancia e instrucción número 3 de Huesca, sobre obligación de hacer. Jose Antonio los promovió, como demandante, dirigido por el letrado don Francisco Bernad Alejos-Pita y representado por la procuradora doña María Teresa Ortega Navasa, contra ZABAL BALLESTAR, S.C., defendida por el letrado don Ignacio Esteban Monasterio y representada por el procurador don Javier Muzás Rota, y contra MEDAY HAUS, S.L., defendida por el letrado don Luis Miguel Chocarro Altamira y representada por el procurador don Javier Muzás Rota. Se hallan los autos pendientes ante este tribunal en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 296 del año 2006, e interpuesto por el actor, Jose Antonio, y por la demandada ZABAL BALLESTAR, S.C. Actúa como ponente de esta sentencia el magistrado Ilmo. Sr. ANTONIO ANGÓS ULLATE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Damos por reproducidos los que contiene la sentencia apelada.

SEGUNDO

El ilustrísimo magistrado juez del indicado juzgado de primera instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó la sentencia apelada el día 12 de julio de 2006, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "FALLO / Que estimo parcialmente la demanda interpuesta por D. Jose Antonio contra Meday Haus S.L. y Construcciones Zabal Ballestar S.C. condeno a Construcciones Zabal Ballestar S.C. a que, sufrague el 50% del costo económico de las obras de reparación del desplome del muro de mampostería objeto del litigio en la zona afectada y las obras de saneamiento y rejuntado uniforme de la mampostería de piedra, con arreglo al proyecto que elaborará en ejecución de sentencia por el Arquitecto Sr. Gabino, y absuelvo a la entidad de Meday Haus S.L. de todas las acciones ejercitadas contra la misma. / Desestimo la demanda en todos sus demás extremos. / No se hace especial declaración de las costas del pleito respecto a Construcciones Zabal Ballestar S.C.; las ocasionadas a Meday Haus S.L. se impondrán al actor".

TERCERO

1. Contra la anterior sentencia, el actor, Jose Antonio, y la demandada ZABAL BALLESTAR, S.C., anunciaron sendos recursos de apelación. El juzgado los tuvo por preparados y emplazó a las partes apelantes por 20 días para que interpusieran su respectivo recurso, lo cual efectuaron en el indicado plazo mediante la presentación de los oportunos escritos, en cuyas correspondientes súplicas interesaron lo siguiente: El primero, que se dictara sentencia de acuerdo con lo solicitado en la súplica de la demanda inicial o, subsidiariamente, en los términos que resultan del cuerpo de ese escrito. La segunda, la desestimación íntegra de la demanda y la condena en costas a la actora en la instancia y, en cuanto a las costas de apelación, el pronunciamiento que proceda conforme a Derecho.

  1. A continuación, el juzgado dio traslado a las otras partes para que presentaran escrito de oposición a los recursos o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que pudiera serles desfavorable. En esa fase, el actor, Jose Antonio, se opuso al recurso planteado de adverso, al igual que cada una de las demandadas, ZABAL BALLESTAR, S.C. y MEDAY HAUS, S.L., al recurso deducido por el demandante.

  2. Seguidamente, el juzgado remitió los autos a este tribunal, en donde quedaron registrados al número 296/2006. No habiéndose propuesto prueba ni solicitado vista, la Sala acordó que el asunto quedara pendiente de deliberación, votación y fallo, para todo lo cual señalamos el pasado día 11. En la tramitación de esta segunda instancia, no se han cumplido los plazos procesales por la atención prestada a otros asuntos pendientes ante este tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. Por razones sistemáticas, procede analizar previamente la excepción de prescripción de la acción que la codemandada ZABAL BALLESTAR, S.C. vuelve a reproducir en su recurso.

  1. Si bien las obras que habrían causado los daños fueron realizadas en el año 2001 y la primera reclamación del actor no se inicia sino hasta 2004 (demanda de conciliación), la sentencia apelada considera que nos encontramos ante una situación de daños continuados, por lo que rechaza la prescripción de la acción prevista en el artículo 1902 del Código civil por el transcurso de un año (artículo 1968-2.º del mismo cuerpo legal).

  2. Al respecto la...

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