SAP Ciudad Real 113/2007, 9 de Abril de 2007

PonenteJOSE MARIA TORRES FERNANDEZ DE SEVILLA
ECLIES:APCR:2007:215
Número de Recurso261/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución113/2007
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00113/2007

Rollo Apelación Civil: 261/06

Autos: Liquidación Sociedad de Gananciales nº 95/06

Juzgado: 1ª Instancia nº 1 de Ciudad Real

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA

Magistrados:

D. LUIS CASERO LINARES

Dª MARÍA PILAR ASTRAY CHACÓN

D. ALFONSO MORENO CARDOSO

SENTENCIA Nº 113

CIUDAD REAL, a nueve de abril de dos mil siete.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de CIUDAD

REAL, los autos de LIQUIDACION SOCIEDADES GANANCIALES 95/2006, procedentes del JDO.

DE PRIMERA INSTANCIA N.1 de CIUDAD REAL, a los que ha correspondido el Rollo 261/2006, en

los que aparece como parte apelante, el demandado D. Luis Enrique

representado por la Procuradora Dª. EVA MARIA SANTOS ALVAREZ, y asistido por el Letrado D. JUAN HERVAS MORENO, y como apelada, la actora Dª. Araceli representada por la Procuradora Dª. NURIA TURRILLO LAGUNA, y asistida por la Letrada Dª. AMPARO NAVARRO TOLEDO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de esta capital se dictó Sentencia en los referidos autos, de fecha trece de octubre de dos mil seis cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que estimando en parte la demanda planteada por la Procuradora Señor Turrillo Laguna, en nombre y representación de Doña Araceli, contra Don Luis Enrique, representado por la Procuradora Señora Santos Álvarez, debo declarar y declaro que el inventario de la sociedad conyugal de los litigantes citados se encuentra formado por los siguientes bienes:

I.-ACTIVO DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES

A.-INMUEBLES

Edificación levantada sobre solar sito en Camino Cañadillas de la localidad de Retuerta del Bullaque.

B.- AUTOMOVILES

- SUZUKI VITARA, matriculado....-QDL

- Remolque

- Ciclomotor RIEJU RR AM-50, matriculado Y-....-YBV

  1. PASIVO DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES

Saldo pendiente del contrato de leasing concertado con la entidad "BANSAFINA" con capital pendiente actualizado.

Todo ello sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas causadas."

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación en tiempo y forma por la parte demandada, admitiéndose el recurso y dándole el trámite correspondiente, las partes hicieron las alegaciones que estimaron conveniente en apoyo de sus respectivos intereses, elevándose los autos a la Audiencia y correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, se formó el correspondiente rollo y se turnó Ponencia, señalándose día para la votación y fallo del recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta apelación se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La controversia que subsiste en este proceso se centra en la consideración del inmueble descrito como "edificación levantada sobre solar sito en camino Cañadillas de la localidad de Retuerta del Bullaque". La demandante entiende que ese inmueble es de carácter ganancial, mientras que el demandado considera que no tiene tal carácter.

El Juez de Primera Instancia, en la sentencia que fija el inventario de la sociedad de gananciales, acogió la tesis de la demandante, otorgando carácter ganancial a la referida edificación, siendo recurrida la sentencia, en este solo particular por el demandado.

SEGUNDO

Para resolver correctamente el recurso hemos de partir de dos hechos que quedan firmemente probados: primero, el solar en que se asienta la edificación es propiedad de la madre del demandado, sin que se haya formalizado donación alguna del mismo; segundo, la edificación se concluyó con anterioridad a contraer matrimonio los litigantes, matrimonio que se celebró el 19 de abril de 1.997.

El primer hecho es admitido por todas las partes. El segundo queda probado por el informe del Secretario del Ayuntamiento de Retuerta del Bullaque, obrante al folio 58, en el que consta que la vivienda está construida al menos desde hace doce años, a contar del año 2.006, remontándose, por tanto, al año 1.994, así como por los recibos de suministro de luz, que datan al menos desde el año 1.996, y por la información catastral, en la que, en el certificado específico relativo a la vivienda (folios 24 y 35) figura el demandado como titular catastral, sin que se oponga a ello el informe obrante al folio 34 en el que se mezclan todos los...

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