SAP A Coruña 118/2007, 22 de Marzo de 2007

PonenteMARIA JOSE PEREZ PENA
ECLIES:APC:2007:822
Número de Recurso523/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución118/2007
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA: 00118/2007

Rollo: RECURSO DE APELACION 523/2006

SENTENCIA NÚM....

PRESIDENTE ILMO. SR.:

DON JUAN ÁNGEL RODRÍGUEZ CARDAMA

MAGISTRADOS ILMOS. SRES.:

DOÑA MARÍA JOSÉ PÉREZ PENA

DON RAFAEL JESÚS FERNÁNDEZ PORTO GARCÍA

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En LA CORUÑA/A CORUÑA, a veintidós de Marzo de dos mil siete.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Sres. que al margen se expresan, los presentes autos de JUICIO ORDINARIO núm. 664/05 que ante la misma penden en grado de apelación, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. 9 DE A CORUÑA, en los que es parte como apelante DON Ricardo, representado/a por el/a Procurador/a DON LUIS SÁNCHEZ GONZÁLEZ y bajo la dirección del/a Letrado/a DOÑA MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DOCAMPO; y de otra como apelado BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., representado/a por el/a Procurador/a DON JAVIER BEJERANO FERNÁNDEZ y bajo la dirección del/a Letrado/a DOÑA MARÍA REIG GURREA; versando los autos sobre Reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los de la sentencia de fecha 28 de abril de 2006, dictada por el Ilmo. Sr. Juez/Magistrado del Juzgado de Primera Instancia Núm 9 de A Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimo la demanda planteada por D. Ricardo y contra BBVA Seguros y Reaseguros S.A. por lo que absuelvo a la demandada de las pretensiones contenidas en la demanda contra ella dirigida.

No procede efectuar una especial imposición de las costas procesales causadas, debiendo cada una de las partes abonar las causadas a su instancia y las comunes por mitad".

PRIMERO

Interpuesta la apelación por Don Ricardo, y admitida, se elevaron los autos a este Tribunal, con emplazamiento de las partes, habiendo comparecido en tiempo y forma para sostener dicho recurso el/a Procurador/a Don Luis Sánchez González.

SEGUNDO

Registradas las actuaciones en esta Audiencia fueron turnadas a esta Sección. Por providencia de fecha 20 de Septiembre de 2006 se admite el recurso, mandando formar el correspondiente rollo y designando Ponente. Se personó en esta alzada el Procurador Don Luis Sánchez González, en nombre y representación de Don Ricardo, en calidad de apelante. Se personó igualmente el Procurador Don Javier Bejerano Fernández, en nombre y representación de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria de Seguros y Reaseguros, S.A., en calidad de apelado. Queda el proceso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese. Por providencia de fecha 17 de enero de 2007 se señaló para votación y fallo el pasado día 20 de marzo de 2007.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; y

SIENDO PONENTE el Ilmo/a. Sr./a Magistrado/a DOÑA MARÍA JOSÉ PÉREZ PENA.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

PRIMERO

Contra la sentencia dictada en la instancia que concluye con la desestimación de las pretensiones formuladas en la demanda, se alza el demandante por entender que la citada resolución ha incurrido en incongruencia, asimismo el contrato suscrito entre las partes incluye unas cláusulas obscuras o contradictorias, las que no deben favorecer a la parte que las ha redactado; las resoluciones de carácter laboral en nada afectan a la jurisdicción civil, lo cual no es tenido en cuenta en la resolución apelada, en definitiva el recurrente basa su recurso en la existencia de error en la interpretación de la prueba practicada, dando en el mismo su interpretación personal para terminar solicitando, sea acogido favorablemente el recurso a fin de que la sentencia apelada sea revocada y estimadas las pretensiones deducidas en la demanda rectora de los autos.

SEGUNDO

El art. 10 L.C.S., cuya interpretación y aplicación al caso es objeto de controversia, establece lo siguiente:

"El tomador del seguro tiene el deber, antes de la conclusión del contrato, de declarar al asegurador, de acuerdo con el cuestionario que éste le someta, todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo. Quedará exonerado de tal deber si el asegurador no le somete cuestionario o cuando, aun sometiéndoselo, se trata de circunstancias que puedan influir en la valoración del riesgo y que no estén comprendidas en él.

El asegurador podrá rescindir el contrato mediante declaración dirigida al tomador del seguro en el plazo de un mes, a contar del conocimiento de la reserva o inexactitud del tomador del seguro. Corresponderán al asegurador, salvo que concurra dolo o culpa grave por su parte, las primas relativas al periodo en curso en el momento que haga esta declaración.

Si el siniestro sobreviene antes de que el asegurador haga la declaración a la que se refiere el párrafo anterior, la prestación de éste se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la primera convenida y la que se hubiese aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo. Si medió dolo o culpa grave del tomador del seguro quedará el asegurador liberado del pago de la prestación".

En la interpretación de ese precepto existe una abundante doctrina de la Sala 1ª. Del T.S. que la STS de 23-9-2005 resume en los siguientes términos:

La doctrina consolidada de esta Sala (sentencias de 31 de mayo de 2004; 3 de octubre de 2003; 18 de junio y 26 de julio de 2002; 6 de febrero, 2 de...

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