SAP Zaragoza 214/2007, 13 de Abril de 2007
Ponente | ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER |
ECLI | ES:APZ:2007:726 |
Número de Recurso | 57/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 214/2007 |
Fecha de Resolución | 13 de Abril de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00214/2007
SENTENCIA núm. 214/2007
ILMOS. Señores:
Presidente:
D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA
Magistrados:
D. JAVIER SEOANE PRADO
D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER
En ZARAGOZA, a trece de abril de dos mil siete.
En nombre de S.M. el Rey,
VISTOS por esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 840/2005, procedentes del JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN núm. 57/2007, en los que aparece como parte apelante-demandadas "LACASA ZARAGOZA S.A." y Dª Ana, representadas por la procuradora Dª BELÉN GABIAN USIETO y asistidas por el Letrado D. ALEJANDRO NAVARRO MARTÍNEZ; y como parte apelada-demandante ADMINISTRADORES CONCURSALES DE SEDESA CENTER S.A., representado por el procurador D. JOAQUÍN SALINAS CERVETTO y asistido por el Letrado D. FRANCISCO JAVIER HERNANDEZ HERNANDEZ; siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER.
Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 3 DE NOVIEMBRE DE 2006, cuyo FALLO es del tenor literal: "FALLO.- Que estimando la demanda interpuesta por Sedesa Center S.A. contra Lacasa Zaragoza S.A. y Ana debo declarar y declaro que la entidad demandada adeuda a la actora la suma de 2801404,67 euros, declarando igualmente la responsabilidad solidaria por las deudas sociales de la demandada Sra. Largo Lacasa como administradora social y debo condenar y condeno a las demandadas a que solidariamente abonen a la actora la suma de 280104,67 euros, más los intereses legales desde la interposición de la demanda y con expresa imposición de las costas a la parte demandada".
Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de los demandados se interpuso contra la misma recurso de apelación, y dándose traslado a la parte contraria se opuso al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.
Recibidos los Autos y cinta de video, y una vez personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado, señalándose día para deliberación, votación y fallo el 9 de abril de 2007
En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los de la sentencia recurrida, y
Reclama la parte demandante de la sociedad demandada un crédito que se ha ido acumulando durante años, por la venta de material de electrodomésticos. No se niega por la demandada ni la relación comercial ni la deuda. Es más, conviene tener en cuenta que la sociedad actora está configurada en poco más de su 50% del accionariado por las personas físicas que constituyen la demandada, e incluso por la propia sociedad demandada. Por lo tanto, la familia Lacasa difícilmente puede desconocer las relaciones mercantiles que "Lacasa Zaragoza S.L." realizaba con "Sedesa Center S.A.".
En este contexto la parte actora presenta documentación contable de donde se desprende una deuda de la demandada de 2.801.404,67 euros. En efecto, los extractos de cuentas de "Sedesa" (posiblemente extraídas del Libro Mayor) revelan que de las dos subcuentas con las que se identificaba a "Lacasa S.L." (una por cada establecimiento al que se le servía material), se deducen unas deudas de ésta de 2.357.095,16 euros (folio 139 de los autos) y de 461.403,26 euros (folios 158), a fecha 10 de mayo de 2004, lo que coincide con lo determinado por los interventores de la suspensión de pagos de "Sedesa". Es decir, a tal fecha la deuda total de "Lacasa" era de 2.818.498,42 euros.
Posteriormente, como las relaciones comerciales se mantienen, la deuda disminuye en 16.071,57 euros (folio 249) y finalmente en 1.022,18 euros (folios 285 a 288); lo que da una deuda final de 2.801.404,67 euros, que es la reclamada.
La parte demandada se limita a negar que esa sea la deuda, aunque reconoce que sí que existe. Pero no realiza ninguna actividad probatoria para desdecir la documentación contable y mercantil aportada por la actora.
Interesa en este sentido destacar que la buena fe procesal, como principio que ha de regir el comportamiento de las partes no sólo tiene un trasunto sancionador en sentido estricto cuando aquella máxima de comportamiento es infringida (artículo 247 de la L.E.C...
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