SAP Zaragoza 260/2007, 7 de Mayo de 2007

PonenteANTONIO LUIS PASTOR OLIVER
ECLIES:APZ:2007:896
Número de Recurso102/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución260/2007
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00260/2007

SENTENCIA núm. 260/2007

ILMOS. Señores:

Presidente:

D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA

Magistrados:

D. JAVIER SEOANE PRADO

D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

En ZARAGOZA, a siete de mayo de dos mil siete.

En nombre de S.M. el Rey,

VISTOS por esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 79/2006, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 7 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN núm. 102/2007, en los que aparece como parte apelantes-demandados Dª Montserrat y D. Lorenzo, representados por el procurador D. PEDRO CHARLEZ LANDIVAR, y asistidos por el Letrado D. ERNESTO GÓMEZ AZQUETA; como parte apelante-demandado D. Cesar, representado por el Procurador D. JOSÉ MARIA ANGULO SAINZ DE VARANDA y asistido por el Letrado D. IGNACIO MARCOS CASTRO; y como parte apelada-demandante "EUROMUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA" representado por el procurador D. JUAN CARLOS JIMÉNEZ GIMENEZ y asistido por el Letrado D. JULIÁN-ANDRÉS JIMÉNEZ LENGUAS; siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 20 de noviembre de 2006, cuyo FALLO es del tenor literal: "FALLO.- Estimando la demanda interpuesta por EUROMUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA contra Montserrat, Lorenzo Y Cesar debo declarar y declaro la nulidad del informe pericial de D. Romeo por contravenir el artículo 38 de la L.C.S., reservando a las partes su derecho a completar el procedimiento de liquidación previsto en el artículo 38 de la L.C.S.

  1. - Condeno a los demandados a estar y pasar por esta declaración y el pago de las costas.

  2. - Desestimo las demandas reconvencionales interpuestas por Montserrat, Lorenzo Y Cesar contra EUROMUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, absolviendo a ésta última con imposición de costas a las actoras reconvencionales."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes por las representaciones procesales de los demandados se interpusieron contra la misma sendos recursos de apelación, y dándose traslado a la parte contraria se opusieron y solicitaron el recibimiento a prueba; remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los Autos y cinta de video, y una vez personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado, dictándose auto de fecha 28 de marzo acordando no haber lugar a la prueba, y señalándose día para deliberación, votación y fallo el 24 de abril de 2007.

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan en parte los de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

La demandante principal, "Euromutua" solicita en su demanda la declaración de nulidad del informe pericial emitido por D. Romeo, por entender que contraviene lo dispuesto en el párrafo 7º del artículo 38 de la L.C.S. Es decir, entiende "Euromutua" que el informe del tercer perito no se ha dictado teniendo en cuenta el "modus operandi" que establece dicho precepto. No se ha dictado ni por unanimidad, ni por mayoría, sino como un tercero dirimente, lo que sería contrario a lo dispuesto en aquella norma.

SEGUNDO

Oponen los demandados varias objeciones al triunfo de dicha demanda. En primer lugar, consideran que la acción impugnatoria de ese dictamen pericial ha caducado, al haber transcurrido los 30 días a que se contrae el artículo 38-7º de la L.C.S. En segundo lugar, considera que habiendo aceptado el mecanismo de resolución del artículo 38, no puede negar la cobertura del siniestro, pues iría contra sus "propios actos".

Dan un paso más los demandados y reconvienen. En su pretensión se recogen dos peticiones subsidiarias entre sí. Una primera y principal, que pague la aseguradora el mínimo reconocido por ella misma. Y, subsidiariamente, (tanto se aprecie como se desestime la caducidad) la cantidad fijada por el tercer perito. Es decir, existe una petición capital de 5.829 euros, correspondiente al mínimo, por reconocimiento cuantitativo de la aseguradora, y una petición subsidiaria de 25.050 euros, tasada por el tercer perito.

TERCERO

La sentencia de primera instancia no considera que exista "caducidad" de la acción impugnatoria de "Euromutua" y entrando en el fondo de la acción principal, la estima, por entender que no se ha cumplido en la emisión del dictamen lo dispuesto en la L.C.S. (emitido conjuntamente). Y desestima las reconvenciones por entender sometida la cuestión al procedimiento del artículo 38 de la L.C.S. que vedaría en estos momentos la resolución judicial sobre el fondo.

CUARTO

Recurren los demandados-reconvinientes, insistiendo en todas sus pretensiones deducidas en la primera instancia. Antes de resolverlas, es preciso centrar el ámbito jurídico en el que se plantea la cuestión litigiosa.

La sentencia de 13 de mayo de 2004 de esta Sección recoge el sentir jurisprudencial relativo al procedimiento del artículo 38 L.C.S. Así, citando a la Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de julio de 1992, señala que "El precepto en cuestión regula un prolijo, aunque incompleto y a veces oscuro, procedimiento de carácter extrajudicial, cuya finalidad no es otra que la de procurar una liquidación lo más rápida posible de los siniestros producidos en los seguros contra daños, cuando no se logre acuerdo entre las partes dentro de los cuarenta días de la recepción de la declaración de aquéllos, con el fin de evitar las inevitables mayores dilaciones del proceso judicial; en este sentido, las partes no son libres de acudir sin más al planteamiento judicial de los problemas que origine la...

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