SAP Asturias 169/2007, 30 de Abril de 2007

PonenteJAIME RIAZA GARCIA
ECLIES:APO:2007:1113
Número de Recurso121/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución169/2007
Fecha de Resolución30 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

OVIEDO

SENTENCIA: 00169/2007

RECURSO DE APELACION (LECN) 0000121 /2007

En OVIEDO, a treinta de Abril de dos mil siete. La Sección Sexta de la Audiencia Provincial,

compuesta por, los Ilmos. Srs. D. José Manuel Barral Díaz, Presidente; Dª Maria Elena Rodríguez Vígil Rubio y D. Jaime Riaza García, Magistrados; ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA Nº 169/07

En el Rollo de apelación núm. 121/07, dimanante de los autos de juicio civil Ordinario, que con el número 768/06 se siguieron ante el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Oviedo, siendo apelante DON Alonso, demandante en la primera instancia, representado por el Procurador don JOSE ANTONIO MARQUES ARIAS y asistido por el Letrado doña Mª TERESA HEVIA PATALLO; y como parte apelada DON Rosendo, demandado en la primera instancia, representado por el Procurador don JOSE ANGEL ALVAREZ PEREZ y asistido por el Letrado don JOSE MANUEL CADIERNO LOPEZ; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don Jaime Riaza García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Oviedo dictó sentencia en fecha 5 de Diciembre de 2006 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que DESESTIMANDO INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Marques, en la representación que tiene encomendada en el procedimiento, se ABSUELVE Don. Rosendo, de todos los pedimentos interesados en su contra.

Las costas del presente procedimiento se imponen a la parte actora."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del cual se dio el preceptivo traslado a las demás partes conforme a lo dispuesto en el artículo 461 de la vigente Ley, que lo evacuaron en plazo con oposición al mismo. Remitiéndose posteriormente los autos a esta Sección, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 24-4- 07.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la pretensión de que se declarara que el demandado había venido a mejor fortuna y por tanto le eran exigibles las costas devengadas en el incidente seguido entre las mismas partes ante el Juzgado de Primera Instancia de Tineo bajo el número de registro 187/1998 y en el juicio declarativo de menor cuantía 116/1999 de ese mismo juzgado, argumentando que el único dato novedoso consistía en la adquisición de un vehículo de gama media, sin que las cuentas bancarias y demás bienes muebles que se citaban en la demanda revelasen signos externos de riqueza que justificaran el aserto de que sus ingresos actuales superaban el módulo previsto en el artículo 3 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita ; frente a ella se alza el recurso del promotor insistiendo en que el condenado ocultó buena parte de su patrimonio cuando solicitó que se le nombraran abogado y procurador del turno de oficio pues carecía de medios para litigar y que hasta la fecha no había tenido oportunidad de denunciarlo, sin que pudiera confundirse la potestad de la Administración de reconocer el beneficio con el derecho del particular a interesar la revocación, que, según su interpretación, subsiste hasta el momento en que una vez tasadas las costas se plantea su exacción.

SEGUNDO

Es cierto que debe distinguirse la posibilidad que la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, en lo sucesivo la Comisión, revise de oficio la declaración del beneficio por haber incurrido el solicitante en una declaración...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR