SAP Murcia 92/2007, 4 de Abril de 2007

PonenteJAIME GIMENEZ LLAMAS
ECLIES:APMU:2007:811
Número de Recurso235/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución92/2007
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00092/2007

S E N T E N C I A

Nº 92/07.

Ilmos. Sres.

D. Carlos Moreno Millán

Presidente

D. Juan Antonio Jover Coy

D. Jaime Giménez Llamas

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a cuatro de abril del año dos mil siete.

Vistos por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio ordinario, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº Cuatro de Murcia y seguidos ante el mismo con el nº 697/05, Rollo nº 235/06, en los que figura como demandante la entidad mercantil TERMOCLIMA S.L., representada por el Procurador Sr. García Morcillo y defendidos por la Letrada Sra. Gómez Gomariz, y como demandada la Cooperativa de Viviendas del Edificio Guillén representada por el Procurador Sr. Jiménez Martínez y defendida por el Letrado Sr. Rubio Crespo; los cuales penden ante esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia de fecha 10 de marzo de 2.006, dictada por el referido Juzgado, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Jaime Giménez Llamas, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La expresada resolución contiene el siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda presentada por el Procurador don FERNANDO GARCÍA MORCILLO, en nombre y representación de la MERCANTIL TERMOCLIMA S.L., contra la COOPERATIVA DE VIVIENDAS EDIFICIO GUILLÉN, representada por el Procurador D. CARLOS JIMÉNEZ MARTÍNEZ, debo condenar y condeno a la parte demandada a que abone a la actora la cantidad de OCHO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS EUROS CON OCHENTA CÉNTIMOS (8.676,80 €), más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de requerimiento de pago (7/03/05), hasta el completo pago de la deuda, todo ello con expresa condena en costas de esta instancia".

Segundo

Contra la misma se preparó e interpuso por escrito, en tiempo y forma, por la parte demandada, recurso de apelación, con alegación de los motivos en que basaba la impugnación, el cual fue admitido a trámite, dándose traslado del referido recurso a las demás partes a fin de que pudieran oponerse al mismo o impugnar a su vez la resolución apelada en lo que les resultara desfavorable.

Por el Juzgado se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Cuarta donde se registraron con el número 235/06 de Rollo. Tras personarse las partes, por providencia del día 27 de febrero de 2.007, se señaló el día 2 de abril de 2.007, para la práctica de la prueba pericial propuesta por la recurrente, practicándose dicho día con vista del procedimiento; tras la cual se sometió a deliberación de la Sala, procediéndose a la votación y fallo de la causa.

Tercero

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Por la parte demandada, la Cooperativa de Viviendas del Edificio Guillén, se pretende que se revoque la sentencia dictada en primera instancia, en la que se le condena al pago de la cantidad reclamada por la actora y que, en su lugar, se dicte otra por la que se desestime la demanda, ya que la obra (sistema de ventilación del edificio) a cuyo importe se le condena ya ha sido pagada. Fundamenta tal pretensión en la excepción de litis consorcio pasivo necesario y el error en la apreciación de la prueba por la Juzgadora de primera instancia, frente al criterio que se recoge en la sentencia de que la demandada no ha justificado adecuadamente el pretendido pago de la obra realizada por la actora.

Segundo

La excepción de litis consorcio pasivo necesario, se fundamenta por la Cooperativa recurrente en que la cantidad que se reclama fue pagada a la empresa "ESTRUCTURAS...

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