SAP Zaragoza 155/2007, 9 de Marzo de 2007

PonenteANTONIO LUIS PASTOR OLIVER
ECLIES:APZ:2007:912
Número de Recurso672/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución155/2007
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00155/2007

SENTENCIA núm. 155/2007

ILMOS. Señores:

Presidente:

D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA

Magistrados:

D. JAVIER SEOANE PRADO

D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

En ZARAGOZA, a nueve de marzo de dos mil siete.

En nombre de S.M. el Rey,

VISTOS por esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 141/2005, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.1 de DAROCA, a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN núm. 672/2006, en los que aparece como parte apelante-demandante "HERMANOS TORCAL S.L.", representada en esta instancia por la procuradora Dª MARIA COSE CRISTINA SANJUAN GRASA y asistida por el Letrado D. SANTIAGO PALAZON VALENTIN; y como parte apelada-demandada "AGROSEGURO S.A.", representada en esta instancia por el procurador D. JUAN CARLOS GIMENEZ GIMENEZ y asistida por la Letrado Dª ESTHER GIL GARCÍA; siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 18 de septiembre de 2006, cuyo FALLO es del tenor literal: "FALLO.- Estimar parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los tribunales Dª Ana María Juberías Hernández en nombre y representación de la mercantil HERMANOS TORCAL S.L. contra la entidad AGROSEGURO, S.A. y condenar a la entidad AGROSEGURO, S.A. a abonar a la mercantil HERMANOS TORCAL S.L. la cantidad de 43.337,20 euros en concepto de indemnización por los daños sufridos por la demandante en las fincas de su propiedad, de los que deberán deducirse 32.114,97 euros, quedando a favor de la demandante un saldo de 11.222,23 euros, más los intereses devengados desde la presente resolución hasta el abono al actor del principal o el ingreso de ese importe, con fines de pago, en la cuenta de depósitos de este juzgado.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de la actora se interpuso contra la misma recurso de apelación, y dándose traslado a la parte contraria se opuso al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los Autos y cinta de video, y una vez personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado, señalándose día para deliberación, votación y fallo el 26 de febrero de 2007

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

En el presente procedimiento se trata de determinar las pérdidas que por "pedrisco" sufrieron las fincas de la actora (y ahora apelante), dedicadas al cultivo de la vid para vinificación. La diferencia entre la propiedad, asegurada, y la aseguradora (Agroseguro) es fundamentalmente de índole cuantitativo y no especialmente jurídico.

En efecto, ambas partes coinciden en que debe de realizarse una tasación de esos daños comparando la producción real esperada (PRE) y minorándola en el porcentaje derivado de ese agente atmosférico cubierto por dicho seguro agrario. No se discute, por tanto, que la normativa a aplicar como referente y guía de actuación es la contenida en la ley 87/78, de 28 de diciembre, de seguros agrarios combinados, el R.D. 2329/1979, de 14 de septiembre, que la desarrolla y la O.M. De 16 de febrero de 1989, que establece las líneas de actuación que deben de tenerse en cuenta en la peritación de los daños ocasionados.

Así, el artículo 9 de la ley, 26, 28 y 29 del Real Decreto y 5 de la Orden Ministerial, marcan las pautas a seguir en el trabajo de campo por los peritos tasadores y en la cuantificación definitiva del daño producido por el riesgo cubierto. Así, los importes pertinentes se fijarán sobre "Rendimiento real de la cosecha asegurada" y "el porcentaje de daños en función de la causa productora, tanto en cantidad como en calidad, en su caso".

Es decir, lo que las periciales estudiadas en esta litis denominan "producción real esperada" (PRE), y el porcentaje de daños.

SEGUNDO

Como es fácil adivinar, la "Quaestio litis" se centra -fundamentalmente- en valorar el trabajo de los técnicos o expertos en producción agrícola que, como se infiere de lo actuado, llegan a conclusiones realmente dispares y alejadas. Todos reconocen que la labor es compleja. De hecho, la reiterada O.M. 16 de febrero de 1989 recoge en un dilatado precepto al "procedimiento para la peritación de daños" al que afirman haberse sometido todos los...

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