SAP Ciudad Real 168/2007, 23 de Mayo de 2007

PonenteJOSE MARIA TORRES FERNANDEZ DE SEVILLA
ECLIES:APCR:2007:309
Número de Recurso1033/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución168/2007
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00168/2007

Rollo Apelación Civil: 1033/07

Autos: Procedimiento Ordinario nº 494/04

Juzgado: 1ª Instancia nº 2 de Alcázar de San Juan

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA

Magistrados:

D. LUIS CASERO LINARES

Dª MARÍA PILAR ASTRAY CHACÓN

D. ALFONSO MORENO CARDOSO

SENTENCIA Nº 168

CIUDAD REAL, a veintitrés de mayo de dos mil siete.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de CIUDAD

REAL, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 494/2004, procedentes del JDO. DE PRIMERA

INSTANCIA N.2 de ALCAZAR DE SAN JUAN, a los que ha correspondido el Rollo 1033/2007, en

los que aparece como parte apelante, el demandado D. Jose Pablo representado

en esta alzada por la Procuradora Dª. MARIA DEL MAR BONMATI FERNANDEZ BRAVO, y

asistido por el Letrado D. ANGELA MARIA MIÑARRO DEL MORAL, litigando con el beneficio de

asistencia jurídica gratuita, y como apelado, el actor D. Luis Antonio

representado en esta alzada por el Procurador D. RAFAEL ALBA LOPEZ, y asistido por el Letrado

D. MIGUEL DOMINGO GOMEZ, sobre reclamación de cantidad, y siendo Ponente el Ilmo. Sr.

Presidente D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Alcázar de San Juan se dictó Sentencia en los referidos autos, de fecha catorce de marzo de dos mil seis cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "

FALLO: En la demanda presentada por el Procurador D. Javier Carrasco Escribano, en representación de D. Luis Antonio, contra D. Jose Pablo, hago los siguientes pronunciamientos:

Primero

Estimo la demanda en su integridad, condenando al demandado a abonar al actor la cantidad de 4.523,5 euros, que devengarán el interés legal correspondiente desde la interposición de la presente demanda.

Segundo

Condeno al demandado al pago de las costas causadas."

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación en tiempo y forma por la parte demandado, admitiéndose el recurso y dándole el trámite correspondiente, las partes hicieron las alegaciones que estimaron conveniente en apoyo de sus respectivos intereses, elevándose los autos a la Audiencia y correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, se formó el correspondiente rollo y se turnó Ponencia, señalándose día para la votación y fallo del recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta apelación se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante reclama en este proceso civil la indemnización que estima corresponderle por las lesiones sufridas el 21 de octubre del 2.001, cuyas lesiones fueron enjuiciadas por el Juzgado de Menores de Ciudad Real al ser menores de edad en aquella fecha tanto el demandante como el demandado.

Interesa resaltar, como inicial punto de partida, que la sentencia dictada por dicho Juzgado el 23 de mayo del 2.003 y que quedó firme, se basa en los siguientes hechos probados:

"El pasado día 21 de octubre del 2.001 Jose Pablo y Luis Antonio, a consecuencia de un altercado anterior en el cual Luis Antonio propinó un puñetazo en el ojo a Jose Pablo, se encontraron en un bar de la localidad de Campo de Criptana, procediendo el primero a llamar al segundo para, a continuación, abalanzarse contra él, momento en el cual Jose Pablo pegó a Luis Antonio y éste cogió a Jose Pablo del cuello, manteniéndolo debajo de su axila, procediendo éste a morder a Jose Pablo en el pecho, cayendo ambos al cuelo, donde continuó la pelea, volviendo a ser mordido, a resultas de lo cual Ricardo (sic) Luis Antonio sufrió diversas lesiones consistentes en mordedura en pectoral izquierdo y en zona parietoccipital derecha, erosión en codo derecho y contusiones en arco ciliar derecho, que requirieron para su curación una primera asistencia médica, tardando en sanar dieciocho días, dos de los cuales estuvo impedido para sus ocupaciones habituales, quedándole como secuela una cicatriz de 8 por 3 centímetros en zona axilar".

En el fundamento de derecho tercero, in fine, la referida sentencia aclara la secuencia de hechos, diciendo que " de las pruebas practicadas, se deduce que fue Jose Pablo quien llamó a Luis Antonio y el que inicialmente golpeó primero, para a continuación, aceptando la pelea, Ricardo (sic) Luis Antonio coger del cuello a Jose Pablo y éste, para zafarse del mismo, morderle en el pecho, cayendo ambos al suelo", y concluye que todo ello es "consecuencia directa de la agresión sufrida...

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