SAP Ciudad Real 133/2007, 25 de Abril de 2007
Ponente | JOSE MARIA TORRES FERNANDEZ DE SEVILLA |
ECLI | ES:APCR:2007:319 |
Número de Recurso | 1013/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 133/2007 |
Fecha de Resolución | 25 de Abril de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CIUDAD REAL
SENTENCIA: 00133/2007
Ilmos. Sres.
Presidente:
DON JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA
Magistrados:
DON LUIS CASERO LINARES
Dª Mª PILAR ASTRAY CHACON
D. ALFONSO MORENO CARDOSO
SENTENCIA Nº 133
Ciudad Real a veinticinco de abril de dos mil siete.
La Sala de esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, ha examinado y
votado el recurso de apelación admitido a la parte demandante, contra la sentencia dictada en los
Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000547 /2005, procedentes del JDO.1A.INST.E
INSTRUCCION N.1 de ALCAZAR DE SAN JUAN, a los que ha correspondido el Rollo 0001013
/2007, y en los que aparece como parte apelante Susana, Leonor, Octavio representados por el Procurador D. JUAN VILLALON
CABALLERO, y asistido por el Letrado D. JOSÉ MARÍA SALVE DIAZ-MIGUEL, y como apelados
MADRID LEASING CORPORACION, S.A., Y EQUIPO CONSULTOR, S.L. representados
respectivamente por los Procuradores D. FERNANDO FERNANDEZ MENOR, y D. MANUEL
CORTES MUÑOZ, y asistidos por los Letrados D. JORGE BONILLA ASENSIO, y Dª BEGOÑA
DIAZ ROPERO ESCRIBANO, siendo Magistrado Ponente, el Ilmo. Sr. Presidente D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA.
Por el Sr. Juez del Juzgado 1ª Instancia número 1 de Alcázar de San Juan, se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO Se desestima la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Sánchez en nombre de Susana, Leonor y Octavio, frente a Madrid Leasing Corporación Establecimiento Financiero de Crédito y Equipo Consultor S.L. a quines se absuelve de las pretensiones contenidas en la demanda.
Corresponde a los demandantes abonar las costas del procedimiento.
Notificada la sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación en tiempo y forma por la parte demandante, admitiéndose el recurso y dándole el trámite previsto en la Ley, las partes hicieron alegaciones que estimaron conveniente en apoyo de sus respectivos intereses, elevándose los autos a la Audiencia y correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, se formó el correspondiente rollo y se turnó Ponencia, señalándose día para la votación y fallo del recurso.
En la tramitación de esta apelación se han observado las prescripciones legales.
La pretensión de los demandantes, propietarios de determinados pisos del edificio sito en C/ DIRECCION000, NUM000 de Campo de Criptana, se dirige a obtener la declaración de ilegalidad de las obras realizadas por el ocupante del piso DIRECCION001, y la eliminación de las mismas con reposición del edificio a su estado anterior. Tales obras se centran en tres aspectos diferenciados: el adelantamiento del muro de fachada que delimita la parte interior del piso con la terraza a nivel que también es privativa, modificando con ello la configuración de la fachada; la realización de una mocheta a través de la escalera entre la planta baja y la primera por donde discurren los cables de la nueva insolación eléctrica efectuada por el demandado, y la instalación en el patio interior, al que sólo se accede por ese piso, de un grifo.
La Juez de Primera Instancia, sin embargo, desestimó la demanda, pues considera que en cuanto a la obra de fachada no altera su estructura ni configuración de marea sustancia; en cuanto a la segunda obra denunciada, por estimar que no es sino una innovación necesaria para el adecuado disfrute, consentida además por un tercio de los integrantes de la Comunidad, que representan al menos un tercio de las cuotas de participación, y en cuanto a la insolación del grifo, por ser un beneficio para la propia Comunidad.
Tal sentencia es recurrida por los demandantes que consideran que la Juez de Primera Instancia ha incurrido en error en la valoración de la prueba y en infracción de la Ley de Propiedad Horizontal y de la jurisprudencia.
La realidad de las obras no es negada por el demandado que se opone a la demanda, ocupante del piso adquirido en virtud de arrendamiento financiero, de manera que el supuesto fáctico del que se ha de partir es el expuesto en la demanda y en el recurso. Pero ello no impide, sino al contrario, impone, completarlo con otros datos que han quedado probados y que, como se verá, diseñan la situación específica que en este supuesto se da.
Así, es reconocido que el ocupante del piso DIRECCION001 derribó la pared que delimita el interior del piso con su terraza, que da a la calle, colocando el nuevo muro más al exterior, y sustituyendo el ladrillo visto, del que está revestida toda la fachada, por revoco de mortero pintado en blanco, tal y como las vigentes normas municipales exigen.
En segundo lugar, se sustituyó la acometida de energía eléctrica en cuanto la preexistente no permitía sino un máximo de 3,5 Kw, a 9,2 Kw., llevando las canalizaciones a través de una mocheta que discurre por la escalera, hasta entrar a su piso. Tal modificación estaba impuesta por la vigente normativa de baja tensión, y era imprescindible si al piso se le quería dotar de los aparatos electrodomésticos actualmente en uso y de aire acondicionado. Así resulta del dictamen pericial aportado por el demandado. A ello ha de añadirse que se ofreció a los demás vecinos la posibilidad de usar la misma mocheta para adaptar sus pisos a las nuevas necesidades en instalación...
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