SAP A Coruña 104/2007, 6 de Marzo de 2007

PonenteJULIO TASENDE CALVO
ECLIES:APC:2007:1138
Número de Recurso399/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución104/2007
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA: 00104/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA/A CORUÑA

Sección 005

1280A

RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N

Tfno.: 981 18 20 99/98 Fax: 981 18 20 97

N.I.G. 15030 37 1 2006 0001234

Rollo: 399/06 R

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000945 /2005

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 2 de LA CORUÑA/A CORUÑA

Deliberación el día: 27 de febrero de 2007

N Ú M E R O 104/07

Ilmos. Sres. Magistrados:

MANUEL CONDE NUÑEZ

JULIO TASENDE CALVO

DAMASO MANUEL BRAÑAS SANTA MARÍA

S E N T E N C I A

En A CORUÑA, a seis de Marzo de dos mil siete.

En el recurso de apelación civil número 399/06 interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia num. 2 de A Coruña, en Juicio Ordinario num. 945/05, sobre "Reclamación de cantidad", siendo la cuantía del procedimiento 48.080,97 euros, seguido entre partes: Como APELANTES: HOTEL RIAZOR CORUÑA, S.L. y CIA HELVETIA PREVISIÓN, S.A., representados por el Procurador Sr. Castro Bugallo; y como APELADO: DON Santiago, representado por el Procurador Sr. Lage Fernández Cervera.- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON JULIO TASENDE CALVO.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de A Coruña, con fecha 15 de marzo de 2006, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:

"Que estimando como estimo íntegramente la demanda promovida por Don Santiago, representados por el Procurador de los Tribunales Sr. Lage Fernández Cervera y asistida por el Letrado Sra. De Castro y García, contra Hotel Riazor Coruña, S.L. y Helvetiva Previsión S.A., representada por el Procurador Sr. Castro Bugallo y asistida por el Letrado Sra. Toribio Rodríguez declaro que los demandados solidariamente indemnicen al actor en la cantidad de cuarenta y ocho mil ochenta euros con noventa y siete céntimos de euros (48.080,97 euros) en concepto de daños por la destrucción del vehículo, más los intereses legales desde la fecha de la interpelación judicial y los del artículo 20 de la LCS respecto a la aseguradora desde la fecha del accidente condenando a cumplir la presente declaración y con expresa imposición de costas procesales a los demandados."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por los demandados, que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 27 de febrero de 2007, fecha en la que tuvo lugar.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida, y

PRIMERO

El recurso, interpuesto por la parte demandada contra la sentencia estimatoria de la demanda, que pretende la condena de los demandados al pago de los daños y perjuicios causados al actor por el incendio y destrucción del vehículo de su propiedad cuando se hallaba estacionado en el aparcamiento del hotel demandado, se fundamenta esencialmente en el error en la apreciación de la prueba, por entender que no se ha acreditado la causa del incendio y su relación con la actuación de la apelante, ni, por consiguiente, su responsabilidad en el hecho litigioso. El ámbito de la controversia, reproducida en la presente instancia, obliga a hacer unas consideraciones previas sobre la naturaleza y el contenido de la relación negocial existente entre las partes, a fin de delimitar la responsabilidad exigida en la demanda.

El llamado contrato de aparcamiento, que tiene como finalidad permitir el estacionamiento de un vehículo en un lugar privado y cerrado mediante el pago de un precio por el tiempo de uso, había sido inicialmente calificado por la jurisprudencia como un contrato de arrendamiento de cosa o local, comprendido en el ámbito del art. 1543 del Código Civil, en el que las obligaciones características del titular del aparcamiento serían las de proporcionar al usuario del vehículo una parcela donde aparcarlo y permitir la retirada del mismo a la persona que presente el billete de estacionamiento, pero que incluye implícitamente elementos más propios del contrato de depósito, como sería la obligación del arrendador de vigilar y custodiar el automóvil en términos generales (art. 1766 CC ), que no desnaturaliza el arrendamiento ni lo convierte en un verdadero contrato de depósito (así, la S TS 10 junio 1929, en la que, precisamente, se examinan las responsabilidades por el incendio de un coche estacionado en un garaje). Siguiendo la evolución doctrinal, resoluciones posteriores han considerado el aparcamiento de vehículos como un contrato atípico y de naturaleza mixta, que participa de los elementos del arrendamiento, como es la cesión mediante precio de una parcela donde estacionar, y de los del depósito, como es la obligación de restituir el vehículo (SS TS 8 marzo 1952, 4 diciembre 1961, 6 abril 1965 y 2 julio 1973, que incluye la prestación del servicio de guarda mediante retribución entre las obligaciones que del mismo dimanan). En esta misma línea, la Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de octubre de 1996, considera el contrato de aparcamiento como un contrato, atípico y mixto en el sentido expuesto, celebrado entre el titular del aparcamiento y el usuario del vehículo, que consiste en la ocupación, previo acceso permitido, de una plaza de estacionamiento por aquél, según tarifas conocidas, que se abonan al retirarlo en función de las horas o días de permanencia, siendo obligación principal del usuario la de pagar el canon, y obligaciones del titular las de tener libre una plaza disponible para la ocupación y restituir el vehículo, cuando el cliente que ha pagado se disponga a retirarlo, con los consiguientes deberes de vigilancia y custodia durante el tiempo que se mantenga la ocupación. Esta concepción del aparcamiento retribuido como contrato que implica la custodia y guarda del vehículo forma parte de las convicciones generalizadas y usuales acerca de su contenido, y, por otra parte, la legítima expectativa del...

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