SAP Guadalajara 95/2007, 7 de Mayo de 2007

PonenteMARIA ANGELES MARTINEZ DOMINGUEZ
ECLIES:APGU:2007:136
Número de Recurso116/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución95/2007
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00095/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

GUADALAJARA

Sección 001

Domicilio: PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

Telf: 949-23.52.30 y 31

Fax: 949-23.52.24

Modelo: SEN00

N.I.G.: 19130 37 1 2007 0100118

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 116/2007

Juzgado procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 5 de GUADALAJARA

Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL 203/2006

RECURRENTE: LOSROA, S.L.

Procurador/a: MARIA TERESA LOPEZ MANRIQUE

Letrado/a: J. CARLOS ALCON SANCHEZ

RECURRIDO/A: Erica Y Fátima

Procurador/a: MERCEDES ROA SANCHEZ

Letrado/a: JOSÉ MANUEL DE PABLO BLASCO

ILMAS. SRAS. MAGISTRADAS

Dª CONCEPCIÓN ESPEJEL JORQUERA

Dª ISABEL SERRANO FRIAS

Dª Mª ANGELES MARTÍNEZ DOMÍNGUEZ

S E N T E N C I A Nº 95/07

En Guadalajara, a siete de Mayo de dos mil siete.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 1 de la Audiencia Provincial de GUADALAJARA, los Autos de JUICIO VERBAL 203/2006, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 5 de GUADALAJARA, a los que ha correspondido el Rollo 116/2007, en los que aparece como parte apelante LOSROA, S.L. representado por la Procuradora Dª MARIA TERESA LOPEZ MANRIQUE, y asistido por el Letrado D. J. CARLOS ALCON SANCHEZ, y como parte apelada Dª Erica y Dª Fátima representadas por la Procuradora Dª. MERCEDES ROA SANCHEZ, y asistidas por el Letrado D. JOSÉ MANUEL DE PABLO BLASCO, sobre reclamación de cantidad en concepto de derrama y cuotas pendientes en Comunidad de Bienes, y siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª ANGELES MARTÍNEZ DOMÍNGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 6 de Julio de 2006 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimo íntegramente la demanda formulada por Dña. Erica y Dª Fátima contra Losroa S.L., condenando a dicha entidad a pagar a las demandadas la suma de 499,57 € más intereses y costas".

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de LOSROA S.L., se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y fallo del mismo el pasado día 3 de Mayo.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se interpone el presente recurso de apelación frente a la sentencia que acoge la demanda deducida en reclamación de cantidad; reiterando la demandada recurrente, como primer motivo de impugnación, la excepción de falta de legitimación activa que ya opusiera en la instancia, alegando en su sustento que el ejercicio de la acción correspondería a la comunidad de bienes o, en su nombre, a su representante por aplicación analógica de lo prevenido en el artículo 14 a) en relación con el artículo 7 LPH ; y no existiendo ningún acuerdo de la Comunidad para interponer la presente demanda, se concluye que las actoras carecen de legitimación. Lo primero que ha de afirmarse es la imposibilidad de aplicar analógicamente la LPH; así, como recuerda la STS núm. 821/1997 de 30 septiembre, la analogía, que contempla el art. 4.1 del Código Civil, exige una semejanza o identidad de razón (Sentencias, entre otras, de 12 junio 1990, 4 junio 1993, 11 mayo 1995, 2 febrero 1996 ), sin que quepa aplicar, por tanto, la Ley de Propiedad Horizontal -que es una ley especial que se aplica a un tipo específico de comunidad- a otras entidades. En consecuencia, las comunidades de bienes no se rigen por la LPH sino, en primer lugar, por las normas de su constitución y de modo supletorio por los arts. 392 y siguientes del Código Civil, como ya lo apuntara la STS de 22 mayo 1993, citando las Sentencias de 2 abril 1971, 20 octubre 1984 y 5 junio 1989. Dicho esto, importa señalar que en el caso que nos ocupa reclaman las demandantes las cuotas impagadas por la mercantil demandada derivadas de la vinculación de titularidad (ob rem) que consta documentada en la escritura otorgada el día 27 de julio de 2004, en la que se contempló que el mantenimiento de la parcela común, esto es, la número NUM001 al sitio denominado Encima de la Fuente del Morrón en el término municipal de Driebes, se efectuaría por partes iguales mediante unas cuotas que se fijarían de común acuerdo entre los aceptantes de la vinculación, es decir, entre las actoras y la demandada; cuotas de mantenimiento que quedaron fijadas en la suma de 30 € mensuales en virtud de las normas que debían regir la Comunidad de la FINCA000, cuales son las reflejadas en el documento nº 2 de los aportados con la demanda; y precisamente dichas normas prevén la designación de un administrador, cargo que recayó en Dª Fátima como propietaria de la parcela nº NUM000, habiéndose acordado facultar al administrador para reclamar las cuotas pendientes. De cuanto antecede se infiere la legitimación de la referenciada para reclamar las cuotas adeudadas; legitimación que también ostentan ambas actoras en orden a reclamar el importe de las obras de mantenimiento y reparación de las instalaciones comunes existentes en la parcela nº NUM001 al haber abonado la parte que correspondía satisfacer a la demandada, como se desprende de las...

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