SAP Zaragoza 341/2007, 5 de Junio de 2007
Ponente | PEDRO ANTONIO PEREZ GARCIA |
ECLI | ES:APZ:2007:1082 |
Número de Recurso | 4/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 341/2007 |
Fecha de Resolución | 5 de Junio de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
ZARAGOZA, SENTENCIA: 00341/2007
SENTENCIA núm. 341 / 2007
ILMOS. Señores:
Presidente:
D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA
Magistrados:
D. JAVIER SEOANE PRADO
D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER
En ZARAGOZA, a cinco de junio de dos mil siete.
En nombre de S.M. el Rey,
VISTOS por esta Sección 005 de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001214/2005, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 7 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN núm. 004 de 2007, en los que aparece como parte apelante Dª. María Milagros representado por el procurador D. EMILIO PRADILLA CARRERAS y asistido por el Letrado D. FRANCISCO-JAVIER SALVADOR ORTEGA; y como parte apelada TABACO Y VENDING DISTRIBUCION, S.L. representado por el procurador Dª MARIA LUISA HUETO SAENZ y asistido por el Letrado Dª MARIA PILAR SANGORRIN FERRER; siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA.
Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 6 de octubre de 2006, cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: "ESTIMANDO la demanda interpuesta por TABACO Y VENDIGN DISTRIBUCION, S.L., contra DOÑA María Milagros, debo condenar y condeno a ésta última a:
-
- Satisfacer a la actora la cantidad de 24.083,14 euros (VEINTICUATRO MIL OCHENTA Y TRES EUROS CON CATORCE CENTIMOS).
-
- Intereses legales desde la reclamación hasta el pago.
-
- Las costas.
Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de la demandada Dª María Milagros se interpuso contra la misma recurso de apelación, y dándose traslado a la parte contraria se opuso; remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.
Recibidos los Autos personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado, y se señaló para deliberación, votación y fallo el día 26 de febrero de 2007.
En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los FUNDAMENTOS DE DERECHO de la Sentencia recurrida, y
La primera cuestión que debe ser tratada al resolver el recurso de apelación que se interpone contra la Sentencia del Juzgado, que estimó íntegramente la demanda, es la relativa a la personalidad de una sociedad de responsabilidad limitada, que se encuentre en fase de liquidación, que exige la cita del artículo 109 de la Ley reguladoras de las Sociedades de Responsabilidad Limitada, 2/1995 de 23 de marzo, en cuanto que: "La disolución de la sociedad abre el período de liquidación. 2. La sociedad disuelta conservará su personalidad jurídica mientras la liquidación se realiza. Durante ese tiempo deberá añadir a su denominación la expresión "en liquidación". 3. Durante el período de liquidación continuarán aplicándose a la sociedad las normas previstas en esta ley que no sean incompatibles con las establecidas en esta sección", añadiéndose en el artículo 112 siguiente que: "1. Salvo disposición contraria de los estatutos, el poder de representación correspondería a cada liquidador individualmente. 2. La representación de los liquidadores se extiende a todas aquellas operaciones que sean necesarias para la liquidación de la sociedad", a tenor de lo cual, comprobándose que al escritura de poder dado a favor del Procurador en cuyo nombre se había presentado la demanda lo había sido por la administradora social, como también que la persona que después en el interrogatorio formulado declaró en nombre de la misma lo fue su liquidador, pues efectivamente por la documentación presentas -355 y siguientes-la sociedad había sido declarada disuelta y en liquidación por escritura de octubre de 2003 (la demanda fue interpuesta en noviembre de 2005), esta Sala en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 418 de la Ley de Enjuiciamiento concedió un plazo para subsanar el defecto de personación observado, que fue cumplido en la forma requerida, presentándose nuevo poder otorgado por la persona que en este momento representa a la entidad, quedando así salvada la falta de representación y correctamente constituido el proceso, al quedar formulada la reclamación por la persona que conforme a Ley debía haberla en su momento presentado.
En un motivo articulado en recurso insiste la parte sobre que la acción ejercitada por la actora es la cambiaria, y que como tal se encuentra prescrita por el transcurso del tiempo de los tres años contados desde la fecha de su vencimiento a que se refiere el artículo 88 de la Ley Cambiaria, que en un orden lógico se entiende debe ser abordado en primer lugar pues su aceptación impedía el tratamiento de los restantes. No es el momento el abordar con profundidad las diferencias entre la acción cambiaria y la causal (Sobre la cuestión: Sentencias del Tribunal Supremo de 28 de julio de 1994 y 24 de marzo de 1998, entre otras muchas), siendo suficiente con indicar de modo breve que la acción cambiaria es la que faculta al tenedor de la letra para exigir judicialmente el abono de su importe a los obligados al pago por efecto de la suscripción del título cuyo fundamento debe encontrarse en la declaración de obligarse plasmada en el título, más por el contrario la acción causal es aquella que tiene su origen en la relación jurídica subyacente, sentándose al respecto las dos siguientes premisas: primera, que la naturaleza de la acción no viene determinada por lo que la parte manifiesta sino por lo que es en sí misma, de manera que quien acciona debe exponer cuál es la causa o título en virtud del cual reclama, y la condición en que aporta las letras, y segunda, que la...
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