SAP Asturias 209/2007, 30 de Mayo de 2007

PonenteJOSE MARIA ALVAREZ SEIJO
ECLIES:APO:2007:1390
Número de Recurso237/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución209/2007
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

OVIEDO

SENTENCIA: 00209/2007

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000237 /2007

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO

DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO

DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO

En OVIEDO, a treinta de Mayo de dos mil siete.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos Procedimiento Ordinario nº 1.455/06, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Oviedo, Rollo de Apelación nº 237/07, entre partes, como apelante y demandante REAL OVIEDO, S.A.D y como apelado y demandado DON Carlos Ramón.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Oviedo dictó Sentencia en los autos referidos con fecha veintitrés de febrero de dos mil siete, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que DESESTIMANDO INTEGRAMENTE la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales Sr. Eugenio Alonso, en la representación que tiene encomendada en las presentes actuaciones, se absuelve Sr. Carlos Ramón, de todos y cada uno de los pedimentos interesados en su contra.

Las costas del presente procedimiento se imponen a la parte actora.".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Real Oviedo, S.A.D, y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr./a. DON/DOÑA JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Como antecedentes fácticos a tener en cuenta para la resolución de la presente controversia, y que deben entenderse acreditados en las presentes actuaciones, como se infiere básicamente de la documental aportada y obrante en autos, cabe señalar:

  1. A comienzos de la temporada 2.000 - 2.001 de la Liga Profesional de Fútbol, el Real Oviedo se interesó por la contratación de los servicios del juzgador Don Carlos Ramón, conocido como Oli, a la sazón militante en el equipo del Real Betis Balompié, a quien había sido traspasado precisamente por el Real Oviedo hacía tres temporadas.

  2. Las conversaciones entre ambas entidades, Real Oviedo y Real Betis, cristalizaron ya iniciada la temporada, firmando el 7-1-00 el pertinente contrato con la presencia del jugador en el que el Real Betis traspasaba al Real Oviedo los derechos federativos de aquél por la cifra de 550.000.000 de ptas más el IVA (88.000.000), señalándose que dicho pacto quedaría supeditado a la extinción del contrato de trabajo entre el Real Betis y Don Carlos Ramón, así como al resultado positivo de su reconocimiento médico. Asimismo, en el referido instrumento el futbolista mostró su conformidad con lo en el mismo establecido, declarando que los derechos de traspaso que legalmente le correspondían (un 15%) le habían sido satisfechos.

  3. Paralelamente a lo expuesto y con fecha 5-9-00, esto es tan sólo dos días antes de la firma del contrato entre las dos entidades, Don Carlos Ramón y el Real Oviedo, resulta suscrito un documento de crédito a favor del jugador por un límite nominal de 100.000.000 de ptas y con vencimiento el 30-6-05, en el que cabe destacar como estipulaciones:

    1) Que al pactarse un interés del 5% el nominal a entregar quedaba reducido ya a 90.919.010 ptas.

    2) Que la disponibilidad quedaba reducida a entregas parciales todas ellas el 15 de Enero, en un total de cinco, esto es, la primera el 15-1-01, la segunda el 15-1-02, la tercera el 15-1-03, la cuarta el 15-1-04 y la quinta el 15-1-05.

    3) Que dichas entregas parciales lo serían en cantidades fijas; así, la primera de 16.454.049 ptas, la segunda de 17.276.752 ptas, la tercera de 18.140.590 ptas, la cuarta de 19.047.619 ptas y la última de 20.000.0000 de ptas.

    Como vemos, las entregas iban incrementándose en un 5% anual.

    4) Como garantía del pago de dicho crédito a su vencimiento (recordemos el 30-6-05) además de su garantía personal, el acreditado constituía prenda sobre el derecho que pudiere corresponderle en concepto de indemnización por despido caso de producirse al finalizar la temporada 2.004-2.005.

  4. El día 17-11-00 se llevó a efecto la firma del contrato entre el Real Oviedo y Don Carlos Ramón en el que se hizo constar que lo era por seis temporadas, esto es, 2.000- 2.001, 2.001-2.002, 2.002-2.003, 2.003-2.004, 2.004-2.005 y 2.005-2.006, pactándose como retribuciones las siguientes:

    1) Durante las temporadas 2.000-2.001, 2.001-2002, 2.002-2.003 y 2.003-2.004, por un lado 82.500.000 ptas a abonar 1.851.851 ptas mensuales y el resto el día 30 de junio al final de cada temporada, por otro lado 12.375.000 ptas a la sociedad Oliverji S.L, entidad que ostentaba la titularidad de los derechos de imagen del jugador en concepto de explotación comercial de tales derechos y, finalmente, una retribución variable en función de los partidos jugados.

    2) Durante la temporada 2.004-2.005, por un lado 120.000.000 de ptas, a abonar 1.851.851 ptas y el resto el día 30 de junio, por otro lado 18.000.000 ptas a la sociedad antes citada por derechos de imagen y, finalmente, la ya referida retribución variable.

    3) Durante la temporada 2.005-2.006, por un lado la cifra...

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