SAP Cáceres 203/2007, 16 de Mayo de 2007

PonenteJUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA
ECLIES:APCC:2007:426
Número de Recurso252/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución203/2007
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CACERES

SENTENCIA: 00203/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL

de

CÁCERES

--------

SECCIÓN PRIMERA. CIVIL

S E N T E N C I A NÚM. 203/07

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE: =

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA =

MAGISTRADOS: =

DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA =

DON ANTONIO MARIA GONZALEZ FLORIANO =

------------------------------------------------------------------------ =

Rollo de Apelación núm. 252/07 =

Autos núm. 548/06 =

Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Cáceres =

================================== =

En la Ciudad de Cáceres a dieciséis de mayo de dos mil siete.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio Ordinario núm. 548/06, del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Cáceres, siendo parte apelante, el demandante, DON José representado tanto en la primera instancia como esta alzada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Gines Barroso y defendido por el Letrado Sr. Pulido Muro; y como parte apelada, la demandada DOÑA Montserrat, representada tanto en la instancia como en esta alzada por el Procurador de los Tribunales Sr. Gutiérrez Lozano y defendida por el Letrado Sr. Flores Gómez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 3 de Cáceres, en los autos de Juicio Ordinario núm. 548/06, con fecha 28 de febrero de 2007, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO: Desestimo íntegramente la demanda interpuesta por la representación procesal de D. José, debo absolver y absuelvo a la demandada, Dª Montserrat, de los pedimentos de aquella, con imposición de costas procesales a la parte demandante. Así por esta mi sentencia...

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por la parte demandante se solicitó la preparación del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

TERCERO

Admitido que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a la parte recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artº 457,3 de la L.E.C., por término veinte días para la formalización del recurso de apelación conforme a las normas prevenidas en los arts. 458 y ss. de la misma Ley procesal.

CUARTO

Formalizado, en tiempo y forma, el recurso de apelación por la representación de la parte demandante, se tuvo por interpuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

QUINTO

Presentado escrito de oposición al recurso por la representación de la apelada y emplazadas las partes para ante este Tribunal según dispone el artículo 463.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, reformado por la Disposición Final 3ª de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal ; el Juzgado de instancia remitió los autos originales a esta Audiencia Provincial, incoándose el correspondiente Rollo de Sala, liquidándose el término del emplazamiento y turnándose de ponencia.

SEXTO

Personadas tanto el apelante como la apelada en esta alzada y no habiéndose propuesto prueba por ninguna de las mismas, ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para DELIBERACIÓN Y FALLO el día 15 de mayo de 2007 quedando los autos para dictar sentencia en el plazo marcado en el artº 465.1 de la L.E.C.

SEPTIMO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el escrito inicial del procedimiento se promovió acción personal en reclamación de cantidad, derivada de los honorarios devengados por el Letrado actor, a consecuencia de los servicios profesionales realizados a favor de la demandada en un recurso contencioso administrativo; pretensión que fue desestimada en la sentencia de instancia, y disconforme la representación de la parte actora, se alza el recurso de apelación, alegando en síntesis, y tras realizar un resumen de todos los antecedentes fácticos, que no se discuten, que la juzgadora de instancia centra la cuestión en la prueba del pacto verbal invocado por la parte demandada, consistente en que el letrado solo percibiría sus honorarios si se estimara la pretensión, estimando acreditado dicho pacto y válido, en aplicación del Art. 1.255 C.C. Por el contrario, entiende el apelante que dicho pacto verbal no se ha probado. Admite que solo cobró a cuenta durante la tramitación del recurso la reducida suma de 150€, debido a la deficiente situación económica de la demandada, esperando a que obtuviera plaza como maestra para girar la minuta, pero el cobro de aquella provisión ya evidencia la intención del letrado de percibir sus honorarios. Rechaza que mientras la Procuradora presentó un procedimiento de Jura de Cuentas no lo hiciera el Letrado, aunque se alegara en el primero referido pacto, pues es lo cierto, que no pudo negar el acuerdo porque no intervino en dicho procedimiento. Asimismo, respecto al pacto sobre honorarios lo estima contrario al Estatuto General de la Abogacía que expresamente prohíbe la cuota litis y es contrario al Art. 1.255 C.C. por tanto, aún cuando se estimara acreditado dicho pacto el mismo sería nulo por ser contrario a la Ley. Igualmente, rechaza las presunciones aplicadas en la resolución recurrida, insuficientes para desestimar la demanda, de forma que como a su entender no se ha probado el pacto ilegal sobre honorarios, termina solicitando la revocación de la sentencia y la estimación de la demanda.

La parte contraria se opuso al recurso formulado de contrario, solicitando la confirmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Centrados los términos del recurso, para la adecuada resolución del mismo es necesario partir de los siguientes antecedentes fácticos que resultan de las pruebas practicadas y de la admisión de los hechos por las partes. Así, consta acreditado y admitido por ambas partes que Doña Montserrat encargó al actor, en su condición de Letrado, la interposición del Recurso...

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