SAP Zaragoza 393/2007, 26 de Junio de 2007

PonenteANTONIO LUIS PASTOR OLIVER
ECLIES:APZ:2007:1229
Número de Recurso240/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución393/2007
Fecha de Resolución26 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

ZARAGOZA, SENTENCIA: 00393/2007

SENTENCIA núm. 393 / 2007

ILMOS. Señores:

Presidente:

D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA

Magistrados:

D. JAVIER SEOANE PRADO

D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

En ZARAGOZA, a veintiséis de Junio de dos mil siete.

En nombre de S.M. el Rey,

VISTOS por esta Sección 005 de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000066/2006, procedentes del JDO.1A.INST. E INSTRUCCION N.1 de CASPE, a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN núm. 240 de 2007, en los que aparece como parte apelante DESARROLLOS AGROALIMENTARIOS S.L. representado por el procurador D. JOSE MARIA ANGULO SAINZ y asistido por el Letrado D. JAVIER LAGUNAS NAVARRO; y como parte apelada D. Simón, D. Pedro Miguel, Dª Silvia y Dª Estefanía representados por el procurador Dª MARIA JOSE CRISTINA SANJUAN GRASA y asistido por el Letrado Dª ELENA LOPEZ RAMON; siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 21 de febrero de 2007, cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: "ESTIMAR la demanda interpuesta por Don Pedro Miguel, Doña Silvia, Doña Estefanía y Don Simón contra DESARROLLOS AGROALIMENTARIOS SL, y en consecuencia declaro resuelto el precontrato celebrado por los demandantes y la demandada el día 9 de enero de 2004, cesando la obligación de los demandantes de formalizar los contratos correspondientes a los años 2006 y 2007, con imposición de las costas a la parte demandada.

DESESTIMO ÍNTEGRAMENTE la reconvención formulada por DESARROLLOS AGROALIMENTARIOS SL, contra Don Pedro Miguel, Doña Silvia, Doña Estefanía y Don Simón, absolviendo a los reconvenidos de las peticiones efectuadas en su contra, con imposición de las costas a la demandada-reconviniente".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de la demandada, se interpuso contra la misma recurso de apelación, y dándose traslado a la parte contraria se opuso; remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los Autos y cinta de video, y una vez personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado, y se señaló para deliberación, votación y fallo el día 18 de julio de 2007.

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

Reclama la parte demandante (propietaria de una finca agrícola) la resolución del convenio o precontrato firmado con la demandada (empresa deshidratadora de alfalfa), eximiéndosele de formalizar los contratos correspondientes a los años 2006 y 2007 y que derivan del "precontrato" cuya resolución se insta.

La causa de dicha resolución es la oscuridad del contrato inicial (denominado "precontrato") en lo relativo al precio que la empresa ha de pagar a la propiedad en las sucesivas anualidades agrícolas. Entiende la parte actora que en el ejercicio temporal (pues la duración del acuerdo fue por 4 años) del contrato en la modalidad de "superficie" (es decir, el precio se calcula en atención a aquélla), se ha modificado unilateralmente por la empresa que redactó el contrato (deshidratadora), de tal manera que considera que se ha transformado en la práctica en un contrato de la modalidad de "cantidad" (es decir, el precio lo es en atención a la alfalfa recogida). La oscuridad del contrato que califica de adhesión (art 1288 C.c.), implica de hecho el dejar a la parte que lo redactó con el cumplimiento del mismo, infringiendo el art 1256 C. civil. Por ello, termina suplicando la resolución por incumplimiento, ex art 1124 C.c..

SEGUNDO

La demandada se opone a estos argumentos, pues considera claro el contrato. La modificación del precio -por cierto, aceptado por la parte actora en la segunda anualidad- tiene relación con las subvenciones recibidas de la Administración, como expresa la cláusula que hace referencia al cálculo del precio. De tal manera que en la segunda anualidad, se redujo el precio a 540 €/Ha (en vez del inicialmente pactado de 812 €/Ha), porque la ayuda comunitaria pasó en buena parte al agricultor (no a la deshidratadora), dándoles 21'63 €/Tm, lo que supone, con un cálculo medio de 15 Tm la Ha., 324,45 € ha. de subvención, lo que sumado al precio pactado en la segunda anualidad (540 €), da un total por ha. de...

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