SAP Guadalajara 59/2007, 9 de Marzo de 2007
Ponente | CONCEPCION ESPEJEL JORQUERA |
ECLI | ES:APGU:2007:184 |
Número de Recurso | 51/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 59/2007 |
Fecha de Resolución | 9 de Marzo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
GUADALAJARA
SENTENCIA: 00059/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
GUADALAJARA
Sección 001
Domicilio: PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10
Telf: 949-23.52.30 y 31
Fax: 949-23.52.24
Modelo: SEN00
N.I.G.: 19130 37 1 2007 0100048
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000051 /2007
Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.4 de GUADALAJARA
Procedimiento de origen: INCAPACITACION 0000080 /2006
RECURRENTE: Laura
Procurador/a: MARTA MARTINEZ GUTIERREZ
Letrado/a: ESTELA VILLALBA NEGREDO
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL, Daniela (INCAPAZ)- DEFENSOR
FERNANDO ARROYO CABELLOS
ILMAS. SRAS. MAGISTRADAS
Dª CONCEPCIÓN ESPEJEL JORQUERA
Dª ISABEL SERRANO FRIAS
Dª Mª ANGELES MARTÍNEZ DOMÍNGUEZ
S E N T E N C I A Nº 59/07
En Guadalajara, a nueve de marzo de dos mil siete.
VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de GUADALAJARA, los Autos de INCAPACIDAD 80/2006, procedentes del JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 4 (ANTIGUO MIXTO 6) de GUADALAJARA, a los que ha correspondido el Rollo 51 /2007, en los que aparece como parte apelante Dª Laura representada por la Procuradora Dª MARTA MARTINEZ GUTIERREZ, y asistida por la Letrada Dª ESTELA VILLALBA NEGREDO, y como parte apelada MINISTERIO FISCAL, Daniela (INCAPAZ)- asistida por el defensor judicial designado a estos efectos, la COMISIÓN DE TUTELAS DE CASTILLA-LA MANCHA, representada y defendida por el Letrado D. FERNANDO ARROYO CABELLOS, sobre incapacidad, y siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª CONCEPCIÓN ESPEJEL JORQUERA.
Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.
En fecha 22 de septiembre de 2006 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el Ministerio Fiscal debo declarar y declaro a la demandada Dª Daniela, nacida en Miralrio (Guadalajara), el 21 de mayo de 1933, con D.N.I. nº NUM000, incapacitada de forma total y absoluta para el gobierno de su persona y la administración de sus bienes, quedando sometida al régimen de tutela. = Para el cargo tutelar se designa a la Fundación que determine la Comisión de Tutelas de Castilla- La Mancha, entre las que hayan suscrito Convenios con ella a estos efectos, lo que se realizará en ejecución de sentencia, para que comparezca a aceptar y jurar o prometer el cargo, darle posesión del mismo y proveerle del correspondiente título; requiriéndole para que formalice el oportuno inventario de bienes en el término de sesenta días y rinda cuentas anuales de su gestión.= No se hace expresa imposición de las costas causadas en esta instancia.= Una vez firme expídanse testimonios para su remisión mediante exhorto al Registro Civil del lugar de nacimiento de la incapaz para su anotación, y mediante oficio al Instituto Nacional de Estadística a los efectos oportunos. Asimismo remítase testimonio de esta resolución y del acta de aceptación y juramento o promesa del cargo de tutor al Registro Civil de esta ciudad."
Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Dª Laura, se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y fallo del mismo el pasado día
En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar sentencia.
ÚNICO.- Se impugna el pronunciamiento de la sentencia de instancia relativo a la designación de tutor para la persona declara incapaz en el presente procedimiento; argumentando, en síntesis, que la recurrente es la única de los hermanos de la aquella idónea para desempeñar el cargo, atendido que la misma ha vivido durante los últimos años con la apelante y su familia; estando perfectamente cuidada; dándose además la circunstancia de que los otros dos hermanos que han interesado hacerse cargo de la tutela han aprovechado los periodos en que la tuvieron en su compañía para poner a su nombre o al de sus descendientes depósitos bancarios de los que era cotitular la incapaz, situación que, se dice, no concurre respecto de la impugnante; añadiendo que el nombramiento de una Fundación designada por la Comisión de Tutelas habrá de suponer una demora en el posible ejercicio de las acciones oportunas tendentes a la protección del patrimonio de la incapaz frente a las ilegítimas disposiciones de los fondos efectuadas por sus otros hermanos aspirantes al cargo, planteamiento que exige recordar que, si bien es cierto que el art. 234 C.C. establece un orden de prelación de los llamados a la tutela, en el que figuran los hermanos, no es menos cierto que el propio precepto establece que excepcionalmente, el Juez, en resolución motivada, podrá alterar el orden referenciado en dicha norma o prescindir de todas las personas en ella mencionadas, si el beneficio del menor o del incapacitado así lo exigiere; contemplando el art. 242 C.C. que
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La autotutela ( Ariadna ) Actualidad Civil Nº NUM001, Semana 4 - 10 Nov. 2002, Ref.º...
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