SAP Guadalajara 125/2007, 7 de Junio de 2007
Ponente | MARIA ANGELES MARTINEZ DOMINGUEZ |
ECLI | ES:APGU:2007:199 |
Número de Recurso | 153/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 125/2007 |
Fecha de Resolución | 7 de Junio de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
GUADALAJARA
SENTENCIA: 00125/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
GUADALAJARA
Sección 001
Domicilio: PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10
Telf: 949-23.52.30 y 31
Fax: 949-23.52.24
Modelo: SEN00
N.I.G.: 19130 37 1 2007 0100157
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 153/2007
Juzgado procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 1 de GUADALAJARA
Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL 555/2005
RECURRENTE: Rodolfo, COLEGIO DE REGISTRADORES DE LA
PROPIEDAD Y MERCANTILES
Procurador/a: JOSE MIGUEL SANCHEZ AYBAR
Letrado/a: VICENTE GUILARTE GUTIERREZ
RECURRIDO/A: DIRECCIÓN GENERAL DE LOS REGISTROS Y DEL NOTARIADO
Letrado/a: ABOGADO DEL ESTADO
ILMAS. SRAS. MAGISTRADAS
Dª CONCEPCIÓN ESPEJEL JORQUERA
Dª ISABEL SERRANO FRIAS
Dª Mª ANGELES MARTÍNEZ DOMÍNGUEZ
S E N T E N C I A Nº 125/07
En Guadalajara, a siete de Junio de dos mil siete.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 1 de la Audiencia Provincial de GUADALAJARA, los Autos de JUICIO VERBAL 555/2005, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 1 de GUADALAJARA, a los que ha correspondido el Rollo 153/2007, en los que aparece como parte apelante D. Rodolfo y COLEGIO DE REGISTRADORES DE LA PROPIEDAD Y MERCANTILES, representados por el Procurador D. JOSE MIGUEL SANCHEZ AYBAR, y asistidos por el Letrado D. VICENTE GUILARTE GUTIERREZ, y como parte apelada DIRECCION GENERAL DE REGISTROS Y DEL NOTARIADO y asistido por el Abogado del Estado, sobre impugnación de la resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado, y siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª ANGELES MARTÍNEZ DOMÍNGUEZ.
Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.
En fecha 12 de Diciembre de 2006 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Con desestimación de la demanda promovida por Procurador D. José Miguel Sánchez Aybar, en el nombre y representación de D. Rodolfo, bajo la dirección del Letrado D. Juan Manuel García Gallardo, sobre impugnación de la Resolución dictada por la Dirección General de los Registros y el Notariado, representada y asistida por el Abogado del Estado, habiendo intervenido el Colegio de Registradores de la Propiedad y mercantiles de España, acuerdo no haber lugar a las declaraciones interesadas, manteniendo en su integridad la Resolución de la DGRN de 23 de Mayo de 2005, todo ello sin hacer pronunciamiento sobre las costas causadas".
Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Rodolfo y COLEGIO DE REGISTRADORES DE LA PROPIEDAD Y MERCANTILES, se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y fallo del mismo el pasado día 5 de Junio.
En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar sentencia.
Se alza el presente recurso de apelación frente a la sentencia que desestima la demanda entablada en solicitud de declaración de nulidad de la Resolución de la Dirección General de Registros y del Notariado (en adelante DGRN) de fecha 23 de mayo de 2005, resolutoria del recurso interpuesto por el Notario Don Joaquín Delibes Senna-Cheribbo contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Cogolludo a inscribir una escritura de préstamo con garantía hipotecaria. La cuestión que se plantea en la alzada no es otra que la relativa a la interpretación del artículo 98 de la Ley 24/2001 de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social que, a juicio de la parte apelante, ha de ajustarse a la directrices establecidas con carácter vinculante por la Instrucción General contenida en la Resolución de 12 de abril de 2002 del mismo Centro Directivo; pretensión que ha sido rechazada por el juzgador de instancia teniendo en consideración, como criterio interpretativo, la exégesis conjunta de los artículos 18 LH y 98 de la Ley 24/2001, así como la modificación del apartado segundo de este último precepto por la Ley 24/2005, de 18 noviembre, de reformas para el impulso de la productividad.
A la hora de abordar el recurso entablado, es preciso señalar que esta Sala se pronunció sobre la cuestión litigiosa en sentencia de 1 de marzo de 2007, en la que expresamente señalamos que el objeto del procedimiento que nos ocupa es únicamente determinar si se ajusta a derecho una determinada Resolución de la DGRN y no sentar doctrina en términos generales. Dicho esto, es también lo cierto que el criterio seguido por el juez a quo se acomoda al mantenido por este propio Tribunal en la sentencia ut supra mencionada en la que concluimos que el artículo 98 de la Ley 24/2001, aunque establece que en esta materia (instrumentos públicos otorgados por representantes o apoderados) es exigible al Notario una reseña identificativa, somera pero suficiente, de los datos de la escritura en cuya virtud se confirieron las facultades representativas y, además, el juicio de suficiencia, de tal forma que sea posible el ejercicio por parte de los Registradores de su función calificadora, lo que no resulta exigible -para la inscripción- es la trascripción parcial ni mucho menos, íntegra, del poder; es decir, en el ejercicio de la función calificadora que incumbe al Registrador no cabrá, en ningún caso, solicitar del Notario que acompañe el documento auténtico del que nacen las facultades representativas, o que testimonie total o parcialmente el contenido del mismo. En apoyo de dicho criterio nos hicimos eco de pronunciamientos de otras Audiencias Provinciales, como la SAP de Zamora (Sección 1ª) núm. 53/2006 de 24 febrero, la cual dice que sí se reconoce jurisprudencialmente que la aseveración notarial de la capacidad y legitimación del otorgante reviste especial certidumbre alcanzando el rango de fuerte presunción «iuris tantum» que vincula «erga omnes» y obliga a pasar por ella en tanto no sea revisada judicialmente con base en una prueba contraria que no deberá dejar margen racional de duda, tanto más debe reconocerse tal presunción respecto del juicio de suficiencia del Notario respecto de las facultades de los representantes; añadiendo que, si bien a la luz de lo dispuesto en el art. 18 LH, el Registrador calificará, bajo su responsabilidad, la legalidad de las formas extrínsecas de los documentos de toda clase, en cuya virtud se solicite la inscripción, así como la capacidad de los otorgantes y la validez de los actos dispositivos contenidos en las escrituras públicas, por lo que resulte de ellas y de los asientos del Registro, esta obligación ha de interpretarse, en cuanto hace...
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